REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000517
ASUNTO : PP11-D-2013-000517
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Carlos Colina, en su carácter de Fiscal Quinta, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en visa respondiera al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:
“El día domingo 13 de octubre deI 2013, la víctima ciudadano FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, se encontraba compartiendo con su hermano Dario Ramon Segura Peraza, en el Club “La Piraña”, ubicado en la parroquia el Playon, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada que decide retirarse del lugar hasta su casa de residencia ubicada en la transversal 7, casa SIN, de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalia estado Portuguesa, vecinos del este ciudadano en horas de la madrugada escucharon ruidos, igualmente escucharon latir los perros pero no le prestaron atención, y ese mismo día en horas de la tarde familiares de la víctima, un hermano de nombre Lorenzo, fue hasta la casa lo llaman en repetidas oportunidades, no respondiendo nadie, por lo que decide saltar la cerca de la casa, y cuando se asoma por la ventana de la casa, ve en uno de los cuartos a la víctima ciudadano FELIPE SEGURA, tirado en el piso todo lleno de sangre, en posición abdominal, las extremidades inferiores semi-flexionadas, la extremidad superior derecha extendida adosada a la región pectoral, su extremidad inferior derecha extendida y la extremidad inferior izquierda semi-flexionada, presentando las siguientes heridas por arma blanca en las siguientes localizaciones: Herida cortante que interesa piel, de 1,5 cm, en hombro derecho; Herida cortante que interesa piel infraclavicular derecha de 2cm; Herida penetrante de 5 cm, infraclavicular izquierda; Herida cortante que interesa piel y subcutáneo, de 1 cm, en parte posterior de hombro izquierdo; Herida de bordes irregulares, de 4 cm, en cara externa de codo izquierdo; Herida de 1 cm, en oreja derecha; Herida de 3 cm, en parte posterior de hombro izquierdo; Heridas alargadas que miden entre 15 y 2 cm, en flanco izquierdo; Herida alagada, superficial derecho; Tres heridas que oscilan entre 1,5 y 2 cm, de hombro izquierdo; Cuatro heridas, que interesan piel y subcutáneo en escapala derecha; abundante sangre en piel y en la vestimenta; por lo que hasta el lugar se acerca una comisión de la Policial del Estado y posteriormente comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, al momento en que estos funcionarios están realizando la inspección del lugar del suceso observan en el techo de acerolit un boquete de 42 centímetros de ancho, en el área de la cocina sobre la superficie de la pared rastros de sustancia de color pardo-rojizo, igualmente en la parte posterior de la vivienda vecina la cual se encuentra dividida por una pared de bloques de cemento sin frisar, se encontró en estado de abandono artefactos eléctricos como un microondas, elaborado en material sintético, color blanco, marca LG, una licuadora, elaborado en material sintético, color plata, marca Oster, un calentador, elaborado en material sintético y metal, color negro y plata, sin marca aparente, un toste arepas, elaborado en material sintético, color negro, marca Oster, una cafetera, elaborado en material sintético, color negro, marca Oster, los cuales fueron reconocidos por la ciudadana Giorman Rodriguez, como de su propiedad, manifestando igualmente en esa oportunidad que se habían llevado una computadora mini-laptop, marca lenovo, la cual a través de la declaración de un testigos, manifestó que tanto el ciudadano Robert Azuaje apodado “El negro benito”, como Juan José Toboza apodado “El pambele” y adolescente acusado en la presente causa, le dijeron ellos habían entrado a la casa de la víctima el día 13-10-201 3, y lo habían matado, ya que el mismo los reconoció, y le ofrecieron la computadora, mini-laptop, propiedad de la víctima. Por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, obtenida esta información logran ubicar la residencia de uno de los sujetos mencionado anteriormente, específicamente en la casa de Robert Azuaje apodado “El negro benito”, donde realizan un allanamiento vía excepción y encuentran la computadora mini-laptop, marca Lenovo, debajo de un colchón, sirviéndose para el mismo de dos testigos presenciales del mismo y los cuales manifiestan que allí se encontró la computadora antes señalada, lugar donde también se encontraba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien aprenden de manera inmediata.”.
De las experticias de reconocimiento técnico y las activaciones especiales sobre los artefactos eléctricos un microondas, elaborado en material sintético, color blanco, marca LG, una licuadora, elaborado en material sintético, color plata, marca Oster, un calentador, elaborado en material sintético y metal, color negro y plata, sin marca aparente, un toste arepas, elaborado en material sintético, color negro, marca Oster, una cafetera, elaborado en material sintético, color negro, marca Oster, igualmente a la computadora mini-laptop, elaborada en material sintético, marca lenovo, color gris, modelo S1OB, serial imei 00043108806415; en la superficie externa de las piezas del microondas, el toste arepas, SI se localizaron rastros dactilares, también en la computadora mini-laptop, donde al realizarse la experticia de Lofoscopia se logro determinar lo siguiente: “estudiados los fragmentos dactilares y por los puntos característicos constate que tiene similitud o coincidencia los rastros mencionados, con formula dactilar venezolana 1/3. al dedo índice de la mano izquierda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mencionado en el numeral 04 del dedo pulgar de la mano derecha del adolescente antes nombrado, Esto quiere decir que corresponde a una misma persona”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en visa respondiera al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años. Asimismo peticionó se le mantenga la medida de Privación de Libertad conforme lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Por último solicitó el enjuiciamiento del imputado.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha Trece de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GENIER PEREZ, adscrito al eje de investigaciones Contra Homicidio Región Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrndome en la sede de este despacho en labores de servicios, se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en una vivienda sin número, ubicada en la avenida Urdaneta, transversal 7, de la población El Playón, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho. En vista de tal acontecimiento me traslade en compañía de los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE FRAIMER LINARES, en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección antes mencionada, con el propósito de corroborar la información antes adquirida, una vez presentes en la citada dirección, ampliamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, nos percatamos que el lugar se encontraba debidamente resguardado por comisión de la policía del estado, bajo el mando del funcionario supervisor KELVIS MARTINEZ, quien nos indicó el lugar exacto donde suscitaron los hechos, trasladándonos hacia la morada indicada, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: GIORMAN YGNACIA RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 21/03/1 969, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la misma dirección donde se suscitó dicho ilícito penal, teléfono de ubicación 0424-5222561, titular de la cédula de identidad V- 9.610.000, quien expresó ser la concubina del hoy occiso, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda, logrando observar en el interior de una habitación de la misma, el cadáver una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando múltiples heridas punzocortantes. Por tal motivo, siendo las 05:30 de la tarde, el detective FRAIMER LINAREZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, la cual se explica por si sola, siendo anexada la misma a la presente acta policial, seguidamente se realizó una exhaustiva búsqueda en el interior de la vivienda, percatándonos de signos de revuelcos deobjetos y electrodomésticos, asimismo se visualizó un boquete en el área del techo de acerolit, presumiendo que haya sido por donde los sujetos desconocidos ingresaron y egresaron de la vivienda, posteriormente se le indago a la ciudadana antes mencionada, sobre los conocimientos de dicho ilícito penal, expresando la misma no tener conocimiento alguno, dado a que su persona se encontraba en el estado Lara, visitando a sus familiares, para el momento que llega a su residencia realizo varios llamados a la puerta principal, no siendo recibida, por lo que le pareció extraño, luego le solicito la colaboración a un vecino para que ingresara a la vivienda y golpeara la ventana para que su conyugue hoy occiso le abriera la puerta, donde en dicha acción éste se percata que dentro de la habitación se encontraba un cadáver tendido sobre el suelo, en posición ventral, por lo que decide llamar a la policía de la localidad, quienes ingresaron y corroboraron la información, notificándole que el cadáver en referencia se trataba de su concubino, asimismo informó haberse percatado la falta de diversos electrodomésticos, presumiéndose que los 4 autores del hecho hayan logrado llevarse los mismo, seguidamente nos hizo de nuestro conocimiento que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de: FELIPE ARMANDO SEGURA PERAZA, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Autónomo Esteller, estado Portuguesa, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 10/05/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-1 1.857.649, seguidamente realizamos una extensa y minuciosa búsqueda en los alrededores de la vivienda con el fin de encontrar algún elemento de interés criminalisticos, que guarden relación con el hecho que se investiga, logrando hallar mediante la misma, en un terreno boscoso contiguo a la morada varios artefactos eléctricos entre estos: un microondas de color blanco marca LG, una cafetera de color negro marca Oster, un calentador de color negro y plata, sin marca ni serial aparente, un tosti arepas de color negro, marca Oster, una licuadora de color plata con su respectivo vaso de vidrio, marca Oster, los cuales fueron trasladados hasta esta sede a fin de ser sometidos a futuras experiencias de rigor. Una vez culminada nuestra labor en el lugar de los hechos, procedimos a efectuar el respectivo levantamiento del cadáver, con el propósito de trasladarlo hacia el deposito de cadáveres situado en el hospital Dr JESUS MARIA CASAL RAMOS de Araure estado Portuguesa, con la intención de practicar el correspondiente reconocimiento del cadáver y la necrodactilia de ley, una vez presentes en la morgue en cuestión, procedimos a colocar sobre una camilla metálica de tipo rodante el referido cadáver en posición dorsal, para así mismo proceder a realizar una revisión corporal al interfecto, lograndosele observar: una (01) herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante, en la región clavicular lado derecho, una (01) herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante, en la región clavicular izquierda, una (01) herida punzo cortante en la región supra-escapular lado derecho, una (01) herida punzo cortante en la región supra-escapular lado izquierdo, una (01) herida punzo cortante en la región externa del brazo derecho, una (01) herida punzo cortante en la región palmar de la mano izquierda, dos (02) heridas cortantes en la región costal, lado izquierdo, asimismo se le aprecia al referido cadáver signos evidente de haber sido amordazado, por lo tanto siendo las 06:00 de la tarde, el detective FRAIMER LINARES, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, la cual se anexa a la presente acta de investigación. Una vez realizada nuestra tarea retornamos a la sede de este despacho, donde una vez presente procedí a ingresar al sistema integrado de investigación e información policial, con el fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar en hoy occiso, donde luego de una breve obtuve como resultado que el mismo presentaba los siguientes registros policiales 1 Expediente C-374-228, de fecha 23/09/1987, por el delito de lesiones personales, 2 Expediente B- 790-531, de fecha 28/10/1984, por el delito de hurto de vehículo, ambos por ante esta subdelegación, y que los datos aportados por la ciudadana pre nombrada si le corresponden. Posteriormente se le informo a la superioridad de la diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas lo ante expuesto, de igual forma se le dio inicio a la averiguación penal numero K-130058-02183, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)... Cita del acta que cursa en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las primeras diligencias de investigación por parte del órgano investigador, logrando ubicar el lugar de los hechos y hacer el respectivo levantamiento del cadáver.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA GUAFILLAS, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 05, VIA PUBLICA, MUCIPIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara; todos estos elementos presente para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la calle y la avenida arriba mencionada, dicha calle se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, arenosa, de doble sentido vehicular, orientada este-oeste y viceversa, la cual comúnmente para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, desprovista de aceras y brocales, asimismo se puede observar para el momento de realizar la presente inspección, poca afluencia de vehículos automotores y peatonal, de igual formase puede observar en ambos laterales varias viviendas de uso familiar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaños. Así mismo se aprecian postes metálicos, contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles, de dicho sector, entre los cuales se encuentra uno signado con el numero 108327, el cual fue tomado como punto de referencia, de igual manera se puede visualizar sobre la superficie arenosa. El cadáver de una- persona del sexo femenino, ubicado a seis metros con sesenta (1, 60) centímetro, en sentido oeste, en relación al borde de poste de alumbrado público, en posición ventral, con su regio cefálica, orientada en sentido sur, con sus extremidad superior derecha semiflexionada, en sentido sur, con su extremidad superior izquierda semiflexionada, la misma sobre su región pectoral izquierda en sentido este, asimismo se puede observar que su extremidad inferior derecha semiflexionada y su extremidad inferior extendida sobre, ambas sobre la superficie arenosa, orientas en sentido sur, portando como vestimenta: 01 Una prenda de vestir de las denominadas “blusas”, de colores AZUL Y BLANCO, sin marca ni talla4,visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras 02. Un blue jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, asimismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados ç9múnmente teléfono celular, eI mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFØC, 9or: BLANCO y, con inscripciones en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660F0, entre otros, con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, y portaba como calados un par de zapatos casuales sin marca no talla visible, de color DORADO, el cual al ser movido de su posición original, se puede observar que presenta las siguientes ‘características fisonómicas, de tez trigueña de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro, tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas nariz grandes perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, el cual al ser examinado en su superficie corporal, se observa que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde longitudinal en la región frontal derecha, tres (03) herida? con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, escoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas sin mas heridas visibles, de igual forma se visualiza sobre la superficie arenosa, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y escurrimiento, la misma fue fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, debidamente rotulado con la letra “A”, asimismo fue tomada una muestra, con un segmento de gasa y con solución salina al 0,-9%, para luego ser enviada al laboratorio criminalístico de este despacho, para su respectivo análisis, asimismo se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a seis metros con cincuenta (1, 50) centímetros, en sentido sur, en relación al borde del poste de alumbrado publico y a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver, asimismo se puede visualizar que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solidó, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada con la letra “B”, como evidencia de interés criminali’iico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede, para su debida experticia de ley, asimismo se puede visualizar en la distancia que existe entre la mencionada roca y dicho cadáver, varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, como mecanismo de formación por salpicadura, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectado una muestra con un segmento de gasa y solución salina al 0,9% para luego ser enviada al laboratorio este despacho“.
Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue encontrado el cuerpo de la victima sin signos vitales y evidentes signos de contacto al fuego.
TERCERO: Con el acta de Acta de Inspección Técnica 0137 de fecha 13 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES: PEREZ GENIER Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en: MORGUE DEL_ HOSPITAL DR JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas y el servicio nacional de medicina y ciencias forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado cuenta con las siguientes condiciones climáticas, temperatura fresca, de iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, referido inerte presenta los siguientes rasgo fisonómico; piel trigueña, contextura regular, de un metro setenta y seis centímetros de estatura, cabello liso, corto, entre cano, cara ovalada, frente corta, cejas pobladas y separadas, nariz grande, labios delgados, boca grande, orejas grandes en abanico y mentón agudo, asimismo en el EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: 01- Una herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante de tres centímetros de largo por dos centímetro de ancho en la región CLAVICULAR lado derecho; 02- Una herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante de dos centímetros de largo por un centímetro de ancho en la región CLAVICULAR lado izquierdo. 03- Una herida punzo cortante en la región SUPRA-ESCAPULAR lado derecho. 04- Una herida punzo cortante en la región SUPRAESCAPULAR lado izquierdo. 05- Una herida punzo cortante en la región EXTERNA del brazo derecho. 06- Una herida punzo cortante en la región PALMAR, de la mano izquierda. 07- Dos heridas cortante en la región COSTAL lado izquierdo; de la misma manera se le aprecie al referido cadáver signos evidentes de haber sido amordazado, posteriormente se colecta sustancie hemática de una de las heridas que presenta citado cadáver mediante un segmento de gasa utilizando el método de macerado, la cual se colecte y se rotula con la letra “D”, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de constar su verdadera identidad... “. Cita del acta policial que riele en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar realizan la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
CUARTO, Con el Acta de Entrevista de fecha 13 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano DARlO RAMON SEGURA PERAZA, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Esteller, estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido en fecha 27/01/1 967, estado civil soltero, de profesión y oficio
musico, residenciado en la urbanización Hugo Chavez Frias, bloque nueve, apartamento 16, El Playón Municipio Santa Rosalia, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.541.127, teléfono de ubicación 04243061598, con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy, como a la 1:00 horas de la madrugada, mi
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hermano FELIPE SEGURA, quien se encontraba en una fiesta en el club “La Piraña”, junto a mi esposa,
decide marcharse a su residencia, ubicada en la avenida Urdaneta, con transversal 07, deI Playón, por cuanto la misma estaba sola, luego en horas de la tarde, mi hermano LORENZO PERAZA, se me acerco al club donde yo todavía disfrutaba de la fiesta, informándome que habían matado a nuestro hermano FELIPE, en su vivienda, ante tal situación, rápidamente nos dirigimos a la residencia de él, y al estar apersonado fuimos recibido por una comisión de la policía del estado Portuguesa, quienes nos dejaron asomarnos por la ventada del cuarto donde duerme, y allí observo a FELIPE tirado en el suelo todo ensangrentado sin signos vitales, seguidamente al pasar un lapso de tiempo se apersonó una comisión de este cuerpo detectivesco, quienes hicieron las investigaciones correspondientes y levantaron el cadáver de mi hermano, así mismo colectaron por las adyacencias de la vivienda algunos artefactos eléctricos que habían sido hurtados de la casa de mi hermano, de igual manera informaron que los autores del hecho, habían abierto un bloque en el techo de la residencia para poder ingresar a la misma, finalmente me trasladaron a la sede de este despacho, a rendir entrevista en torno al caso . Cita del acta policial que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es útil para demostrar que la víctima fue encontrada en una de las habitaciones con varias heridas en su cuerpo y del hallazgo del boquete en el techo de la vivienda.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Octubre de 2013, realizada por la ciudadana: GIORMAN YGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 21/03/1 969, estado civil soltera, de profesión u oficio docente, laborando actualmente en el municipio escolar nacional Santa Rosalia, como coordinadora municipal de media general, residenciada en el sitio del hecho, titular de la cédula de identidad V9.610.000, teléfono de ubicación 0424.5222561; en consecuencia expone: “El día viernes 11/10/2013, pasaba las horas del mediodía me traslade a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, específicamente a la urbanización Las Acacias, con la finalidad de visitar a mi familia, y deje a mi pareja de nombre FELIPE SEGURA, a cargo de la casa, para que no estuviera sola, entre ese día y el día sábado me mantuve en comunicación con él, para saber de su persona y como estaba todo por allá, lo que me dijo que todo marchaba bien, yo le hice del conocimiento que llegaría ayer Domingo después del mediodía, una vez que salgo de la ciudad de Barquisimeto con destino al Playón, le empiezo a escribir para que él supiera que ya iba de regreso, pero él no me respondía por nada del mundo, cosa extraña ya que nunca dejaba de hacerlo, ante la situación me empecé a preocupar y realice llamada telefónica a su señora madre, y ella me dijo que no sabia nada de él, desde el día anterior, por lo que empezó a llamarlo vía telefónica y
nada que respondía, visto que la situación se tornaba un poco delicada, la mamá de FELIPE, envío para mi casa a uno de los hermanos de nombre LORENZO, para ver que estaba pasando y cuando llegue a mi casa, estaba LORENZO, por lo que empezamos a tirar piedra para ver si era que mi marido estaba dormido todavía ya que el día anterior me dijo uno de sus hermanos que habían libado licor, viendo que nadie nos atendía, entre LORENZO y otro muchachito del sector, saltaron la cerca con mi autorización, se asomaron por la ventana del cuarto donde dormíamos, y es allí donde observamos a FELIPE, tirado en el piso todo ensangrentado sin signos vitales, también vieron que las paredes llena de sangre, ante esta noticia que me causó demasiado dolor y nostalgia me dirigí a la casa de una vecina a pasar mi tristeza, y los muchachos llamaron a la policía local, quienes llegaron a resguardar el sitio, y al poco tiempo se apersonó una comisión de este órgano detectivesco quienes hicieron las diligencias de investigación, levantaron el cadáver y localizaron en las adyacencias de la vivienda varios de mis artefactos eléctricos que desconozco porque no se lo llevaron, así mismo me dicen los funcionarios que las primeras pesquisas por las circunstancia del hecho, presumían que todo recaía en hurto y robo a mi vivienda, debido a que hasta un boquete abrieron en el teclado de la cocina, y en vista que me sentía demasiado mal, los funcionarios me dieron una boleta de citación para comparecer a esta sede a rendir entrevista . Cita del acta policial que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es útil para demostrar que la víctima fue encontrada en una de las habitaciones con varias heridas en su cuerpo y del hallazgo del boquete en el techo de la vivienda, una vez que los hechos son narrados por la concubina del hoy occiso.
SEXTO: con el Certificado De Defuncion EV-14, de fecha 14/10/2013, suscrito por el ciudadano médico LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas SubDelegacion Acarigua, practicado al ciudadano quien respondía al nombre de: FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA . Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es útil para demostrar la certificación de la causa de muerte de la víctima.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a eje de investigaciones de homicidio del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión penal K-13-0058-02183, iniciado por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONA (ROBO - HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano: FELIPE ARMARIO SEGURA PEREZ, en un hecho ocurrido en la avenida Urdaneta, con transversal 07, casa sin numero, de la parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, el día Domingo 13/10/2013, en horas de la madrugada, y en aras de profundizar las pesquisas en torno a este vil hecho, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios: DETECTIVES GENIER PEREZ, DANIEL VIERAS, Y ELVIS ALMAO, trasladándonos a la adyacencias del sitio del suceso, en unidad alusiva a este cuerpo. Una vez presentes a la avenida Urdaneta, del citado sector, nos entrevistamos con algunos moradores, haciéndole énfasis lo relacionado a tal ilícito penal, y aunque los mismos se mostraban parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, uno de estos transeúntes se nos acercó de manera sigilosa, informándonos tener conocimiento de tal evento delictivo, pero que suministraría información a la medida que se le resguardara su integridad física por temor a futuras represalias en su contra, optando en aceptar la proposición por parte de esta fuente, quedando resguardado bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como EL CHAMO, por lo tanto nos refirió que dos individuos de nombre JUAN JOSE, conocido como EL PAMBELE; y otro de nombre ROBERTH, conocido como EL NEGRO BENITO, residentes del sector, llegaron a su residencia el día de hoy, en horas de la mañana, comercializándole una computadora, tipo mini laptop, y su persona al hacerle referencia de la procedencia de este equipo, éstos les manifestaron que se la habían robado en la vivienda de una docente de nombre GIORMAN RODRIGUEZ, y que le causaron la muerte al propietario que estaba dormido, por cuanto opuso resistencia, en virtud de todo esta información, le solicitamos a dicho ciudadano si existía la posibilidad de conducirnos hasta la vivienda de alguno de las personas en cuestión, por tal razón introducimos a esta fuente de digna credibilidad en un vehículo particular, para resguardar su integridad, conduciéndonos hacia la avenida Páez, entre calle 06 y 07, inmueble de color verde, sin numero asignado, del Playón, dirección de residencia del mencionado como EL NEGRO BENITO, una vez individualizado el inmueble en cuestión, dejamos en sitios estratégicos al ciudadano nombrado como EL CHAMO, en virtud de lo antes expuesto, le realizamos llamada telefónica al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal de estado Portuguesa, a cargo del abogado EMMANUEL PEREZ, a quien se le impuso de los pormenores del caso, solicitándole vía excepción ORDEN DE APREHENSION, de los referidos ciudadanos, y éste nos enfatizó que nos mantuviéramos indagando por el sector a la espera de ser acordada dicha orden ante el juez de control de guardia, luego de una breve espera nuevamente sostuvimos comunicación con el Fiscal en cuestión, informándonos que había sido acordada la ORDEN DE APREHENSION, por parte de la Juez de Control 03, abogada ANGELA SOSA, por tal motivo regresamos a la dirección en mención a fin ubicar y aprehender al NEGRO BENITO y al PAMBELE, y al instante en que hacíamos acto de comparecencia en ese lugar, avistamos a dos personas del sexo masculino, uno de tez moreno oscuro contextura delgada, de 1,70 metros de altura y otro delgado, de baja estatura, moreno oscuro, quienes al notar la presencia de la comisión policial, detuvieron su marcha y regresaron velozmente al interior de la vivienda arriba indicada, por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, haciendo estos caso omiso, razón por la cual, nos vimos en la imperiosa necesidad de seguir a los ciudadanos en cuestión, amparados con lo establecido en el articulo 196, ordinal de los Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance a ambos en la última habitación que posee dicho inmueble, siendo sometidos a la autoridad, ante tales circunstancia solicitamos la colaboración de dos personas quienes fungieron como testigos, identificados como: PEDRO OCRES ALVAREZ, cédula de identidad V-5.943.558; y JOHANA CAROLINA CASTILLO PEREIRA, cédula de identidad V-20.273.186; a los fines de realizar una revisión a la residencia, por cuanto existía la presunción que estas personas pudieron ocultar alguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procede a la revisión, y luego de una ardua y exhaustiva búsqueda logramos localizar debajo de un colchón UNA COMPUTADORA, TIPO MINI LAPTOP, MARCA LENOVO, DE COLOR GRIS, Y UN PAR DE ZAPATOS, DE COLOR BLANCO, propiedad del NEGRO BENITO, hallazgo que nos evidenciaba que nos encontrábamos ante el equipo proveniente del delito, quedando debidamente colectado, a los fines de ser sometido a las experticias de ley, no obstante se fijó inspección técnica de rigor, viendo que estaban llenos los extremos de ley, se procede a la aprehensión de ambos ciudadanos, a uno de ellos la cual es adolescente, bajo el articulo 652, de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a identificarlos plenamente: AZUAJE GARCIA ROBERTH ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 36 años de edad... y IDENTIDAD OMITIDA por lo que fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, acto seguido optamos en trasladar a los testigos, las evidencias y a los aprehendidos a esta oficina, notificándole de todos los pormenores de la causa a la Fiscal Quinta de Ministerio Público a cargo de la abogada LID LUCENA, y al Fiscal rector de la investigación del delito de homicidio arriba mencionado, quienes informaron que se levantasen las actas con celeridad y fueran remitidas a los respectivos despachos fiscales, así mismo se le informó a los jefes naturales de esta sede y al jefe de homicidio. Se deja constancia que dichos investigados fueron verificados por ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL), pudiendo constatar que le corresponden los datos entre si, y que NO PRESENTAN registros policiales, ni solicitud alguna . Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar diligencias de investigación por parte del órgano investigador, logrando la ubicación, identificación y detención del adolescente acusado.
OCTAVO Con el acta de Acta de Inspección Técnica 0138 de fecha 17 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en AVENIDA PAEZ ENTRE CALLE 06 Y 07, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SANTA ROSALIA EL PLAYON. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 186 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de investigaciones científicas penales y criminalista y el servicio de medicina y ciencia forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural, de buena intensidad; dicha vivienda esta elaborada de bloques de cemento frisada y pintada de color azul el cual presenta en su parte central una puerta elaborada en metal de color marrón tipo batiente, una vez en el interior de la vivienda se visualiza un área rectangular de poca dimensión, con techo de zinc, paredes de bloques de cementos de color azul, piso de cemento pulido, el cual funge como sala principal de dicha vivienda, seguidamente a su lado izquierdo vista al observador se visualiza una puerta de madera de color marrón, al transponer el lumbral se visualiza un área cuadrada de poca dimensión, el cual funge como dormitorio principal de dicha vivienda el cual esta provisto de una cama con su respectivo colchón, una vez al levantar el colchón se avista una computadora portátil, el cual se colecta embala y rotula con la letra ‘A”, seguidamente sobre el piso se visualiza un par de zapatos deportivos color blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual se colecta embala y se rotula con la letra “B”, continuando con el recorrido a su lado izquierdo vista al observador se visualiza otra puerta de madera de color marrón al transponer el lumbral se visualiza un área cuadrada de poca dimensión, el cual funge como dormitorio de dicha vivienda el cual esta provisto de una cama con su respectivo colchón. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos . Cita del Acta que riela en la causa.
Con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el hallazgo de la computadora portaril y el par de zapatos deportivos de color blanco.
NOVENO Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano: PEDRO OCRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Santa Rosalía, nacido en fecha 23/02/1 960, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio nuevo, avenida Rómulo Gallegos, casa sin número, Municipio Santa Rosalia, titular de la cédula de identidad V-5.943.558, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, momentos en que me desplazaba por la avenida Páez entre calle 06 y 07, observo a unos de los funcionarios del C.I.C.P.C, quienes me abordaron y me pidieron la colaboración de que les sirviera como testigo, ya que realizarían una visita domiciliaria en una vivienda ubicada por la dirección antes mencionada, razón por la cual accedí sin ningún tipo de inconveniente, donde una vez en el interior de la vivienda donde realizarían el allanamiento, comenzaron a revisar en las habitaciones logrando ubicar en uno de ellos, debajo del colchón de una cama una laptop de color gris y unos zapatos deportivos, luego recogieron las cosas que encontraron y nos trasladaron conjuntamente con los dueños de la casa y otra muchacha que también sirvió como testigo . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es una de las persona que sirvió de testigo del hallazgo de equipo de computación realizado por el cuerpo de investigaciones y la aprehensión del adolescente acusado.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2013, realizada por la ciudadana: JOHANA CAROLINA CASTILLO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de villa Bruzual, municipio Turén, nacida en fecha 27/08/1989, de 24 años de edad , de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 7 entre avenidas Paez y comercio, municipio Santa Rosalia el Playón, titular de la cédula de identidad V-20.273.186, quien manifestó y expone: Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, momentos en que llego a la casa de la señora Blanca, ubicada en la avenida Páez entre calles 6 y 7, Municipio Santa Rosalía, allí se encontraban funcionarios de a policía, quienes me pidieron que les sirviera como testigo, ya que llevarían acabo un allanamiento en dicha residencia, razón por la cual les manifesté que no quería servir como testigos, pero ellos me informaron que así como tenía deber tenia derecho, por lo que acepté a servir como testigo, donde también se encontraba un señor del cual desconozco su nombre, quien también estaba en calidad de testigo, por lo que una vez en el interior de la vivienda los funcionarios comenzaron a revisar en los cuartos, logrando encontrar unos zapatos deportivos y debajo del colchón de una cama una laptop, luego recogieron las cosas que encontraron y nos trasladaron conjuntamente con los dueños de la casa y el otro testigo, hasta la sede de este despacho a fin de rendir la presente declaración . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es una de las persona que sirvió de testigo del hallazgo de equipo de computación realizado por el cuerpo de investigaciones y la aprehensión del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano identificado como EL CHAMO, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: ‘El día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba por la avenida Urdaneta, entre calle 01 y 02, de la parroquia el Playón, cuando de pronto se acercó una comisión de este organismo detectivesco, solicitando información a algunos vecinos de la zona, lo referente a la muerte del esposo de una profesora de nombre GIORMAN RODRIGUEZ, ocurrido el día Domingo, en vista que dos muchachos del sector de nombre JUAN JOSE, apodado EL PAMBELE, y otro de nombre ROBERTH, apodado EL NEGRO BENITO, el día de hoy, en horas de la mañana, llegaron a mi residencia vendiéndome una MINI LAPTOP, diciendo que esa computadora se la habían robado de la casa de la profesora GIORMAN, y que al señor que estaba allí, le causaron la muerte porque los conoció y se les puso obtuso, yo ante tal situación un poco asustado les dije que no tenía dinero, y por eso ellos se marcharon de la casa, ante toda esta información los funcionarios me pidieron la colaboración de guiarlos a la vivienda de estas personas, y yo les hice del conocimiento que les aportaría todos los detalles, mientras no fuese vinculado con la investigación en ningún aspecto, por temor a futuras represalias en mi contra, por eso ellos me resguardaron en un vehículo particular, y en compañía de la policía y una patrulla, los guié hasta la vivienda del NEGRO BENITO, ubicada en la avenida Paez, luego me dejaron en un sitio estratégico en una patrulla de la policía. Mientras ellos hacían su procedimiento, y al pasar un lapso de tiempo, me informaron que habían encontrado a los dos muchachos en la casa encontraron una laptop, y unos zapatos al parecer manchados de sangre, finalmente me trasladaron a esta oficina a rendir entrevista...”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona que le informa a los funcionarios actuantes que el adolescente JUAN JOSE apodado EL PAMBELE le había ofrecido en venta un computador portátil que habían sustraído de casa de la víctima.
DECIMO SEGUNDO Con el Acta de Ampliación de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2013, realizada por la ciudadana GIORMAN YGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, quien manifestó lo siguiente:“Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, estaba en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuando recibí llamada telefónica de un funcionario adscrito a esta institución, quien me informó que él en compañía de otros compañeros se encontraban realizando unos allanamientos en el sector, en relación a la muerte de mi concubino, donde lograron encontrar una computadora tipo mini laptop con las mismas caracteristicas que se habían robado de mi casa, para el momento de asesinar a mi esposo y que tenían a dos sujetos detenidos, asimismo me indicó que debía comparecer por ante esta sede a rendir declaraciones . Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la propietaria del equipo computador encontrado en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado y la reconoce como de su propiedad.
DECIMO TERCERO. Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2013, realizada por la ciudadana BETZAI COROMOTO AZUAJE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Playón, de 37 años de edad, nacida en fecha 03/05/1 976, estado civil casada, de oficio del hogar, residenciada en la avenida Paez, entre calle 06 y 07, parroquia el Playón , cédula de identidad V-13.906.122, teléfono de ubicación 0426-8395668, con el fin de ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó: “El día de hoy, en horas de la tarde, estaba llegando a mi casa cuando de pronto veo una comisión de la PTJ, y de la policía del estado Portuguesa, en mi casa, en eso fui abordada por un funcionario quien me informó que habían practicado un allanamiento en mi residencia y habían dejado detenido a mi hermano y a otro muchacho que estaba con él, por cuanto le encontraron una mini laptop, propiedad de un ciudadano que mataron a cuchilladas el domingo en el Playón, así mismo colectaron unos zapatos propiedad de mi hermano ROBERTH ANTONIO, porque al parecer tenían sangre, por esta razón me trasladaron a la sede de este despacho...
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona propietaria de la vivienda donde fue encontrado el computador portátil y en la cual fue aprehendido el adolescente acusado.
DECIMO CUARTO: Con el resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial: Nro. 9700-058-LAB-1548, de fecha 19 de Octubre de 2013, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada a: “01- Un artefacto para cocina, tipo microondas elaborado en material sintético de color blanco,marca LG... 02- Un artefacto para cocina, tipo cafetera elaborado en material sintético de color negro, marca Oster... 03- Un artefacto para cocina, tipo calentador elaborado en material sintético y metal de colores negro y plata... 04- Un artefacto para cocina, tostiarepas elaborado en material sintético de color negro, marca Oster... 05- Un artefacto de cocina, tipo licuadora de color plata, marca Oster... CONCLUSIONES: 01- Sobre la superflcie externas de las piezas debidamente descritas en los numerales los cuales fueron debidamente trasplantado a través de Cinta adherentes en dos tarjetas utilizadas para tal fin, con la zona de colección debidamente especificada.... Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción sirve para determinar las características de los objetos encontrados por los funcionarios investigadores en las adyacencias del lugar del hecho y para determinar que fueron encontrados rastros dactilares en dos de los objetos.
DECIMO QUINTO: Con el resultado de Experticia De Reconocimiento Tecnico Y Activacion Especial: Nro. 9700-058-LAB-1565, de fecha 19 de Octubre de 2013, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada a: ‘01- Un computador portátil, tipo mini laptop elaborado en material sintético de color gris, marca Lenovo, modelo slOb, serial imei: 00043108806415... CONCLUSIONES: .. 01- Sobre la superficie externa de a pieza debidamente descrita en el numeral 01, si se localizó un rastro dactilar; el cual fue debidamente trasplantado a través de cinta adherentes a una tarjeta utilizada para tal fin, con la zona de colección debidamente especificada... “. Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción sirve para determinar las características del equipo de computación encontrados por los funcionarios investigadores en en la residenciad donde fue aprehendido el adolescente acusado y para determinar que fue encontrado rastros dactilares en el equipo en cuestión.
DECIMO SEXTO: Con el resultado de Experticia Lofoscopia: Nro. 9700-058-008, de fecha 19 de Octubre de 2013, suscrita por el COMISARIO BETZAIDA SEQUERA, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada a: “Una tarjeta decadactilar modelo R-20 con impresiones tomadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA 02- Una tarjeta con rastros dactilares, levantadas mediante activación especial en la puerta parte externa de un microonda... con formula dactilar venezolana 1/3. 03- Una tarjeta con rastros dactilares, levantadas mediante activación especial en la puerta parte externa de un toste arepas... con formula dactilar venezolana 3/15. 04- Una tarjeta con rastros dactilares, levantadas mediante activación especial en la zona de la tapa de una mini laptop... con formula dactilar venezolana 1/1,.. CONCLUSIONES: hago de su conocimiento que estudiados los fragmentos dactilares y por los puntos característicos constate que tiene similitud o coincídencia los rastros mencionados, con formula dactilar venezolana 1/3. al dedo índice de la mano izquierda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mencionado en el numeral 04 del dedo pulgar de la mano derecha del adolescente antes nombrado, Esto quiere decir que corresponde a una misma persona.”. Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción sirve para demostrar que coincide el rastro dactilar presente en el equipo de computación con la impresión dactilar tomada al adolescente acusado.
DECIMO SEPTIMO: Con el Permiso de Enterramiento Número 000274: de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrito por el ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, solícita que se le autorice para dar sepultura, con las formalidades de ley y cumplimiento como sea el lapso reglamentario, al cadáver de: FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA. CERTIFICADO DE DEFUNCION NUMERO: 2386981 . Cita del Acta que neta en la causa.
Dicho elemento de convicción es para demostrar que se realizaron las diligencias pertinentes a la sepultura del cuerpo de la víctima.
DECIMO OCTAVO: Con el Protocolo De Autopsia N° 304-13, de fecha 14 de Octubre 2013, suscrito por la DRA. EVA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Fecha de muerte: 13-10-2013, fecha de autopsia 14-10-2013, edad 48 años, sexo masculino, raza mestiza, EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: constitución fuerte, cabellos entrecanoso, ojos pardos, rigideces si, livideces posteriores, DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS:Presenta múltiples heridas por arma blanca en las siguientes localizaciones: Herida cortante que interesa piel, de 1,5 cm, en hombro derecho; Herida cortante que interesa piel infraclavicular derecha de 2cm; Herida penetrante de 5 cm, infraclavicular izquierda; Herida cortante que interesa piel y subcutáneo, de 1 cm, en parte posterior de hombro izquierdo; Herida de bordes irregulares, de 4 cm, en cara externa de codo izquierdo; Herida de 1 cm, en oreja derecha; Herida de 3 cm, en parte posterior de hombro izquierdo; Heridas alargadas que miden entre 15 y 2 cm, en flanco izquierdo; Herida alagada, superficial derecho; Tres heridas que oscilan entre 1,5 y 2 cm, de hombro izquierdo; Cuatro heridas, que interesan piel y subcutáneo en escapala derecha; abundante sangre en piel y en la vestimenta. DESCRICION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: sin lesiones. Cavidad craneana no se exploro; CUELLO: sin lesiones significativas; TORAX: al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, moderada cantidad de sangre en cavidad pleural izquierda, con herida de 2 cm, en parte superior de lóbulo superior izquierdo; PLEVIS: órganos en su posición normal, sin lesiones significativas; GENTITALES EXTERNOS: sin lesiones significativas; CONCLUSIONES: MULTIMPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA, UNA PENETRANTE EN TORAX CON LESION PULMONAR. HEMORRAGIA EXTERNA. SHOK HIPOVOLEMICO”. Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima ante las heridas producidas por arma blanca.
DECIMO NOVENO: Con el resultado de Experticia Hematológica y Grupo Sanguíneo N° 9700-058- LAB-1566, de fecha 18 de Octubre de 2013, suscrita por el DETECTIVE IRIARTE JHONNY, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01.- Un par de zapatos, tipo deportivos, confeccionados en fibras naturales sintéticas de color blanco, con inscripciones identificativas donde se lee RS21, talle numero 40, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación y exhiben en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotodilina POSITIVO, Método de Teichmann POSITIVO, Determinación de Especie Humana Obti Test POSITIVO, Investigación de Hemoglobina: Aglutinogeno A NEGATIVO, Aglutinogeno B NEGATIVO. CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuaciones puedo determinar: Las muestras de sustancias color pardo rojizo, colectadas sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, es de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.
Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se determina de la presencia de sustancia de naturaleza hemática en los zapatos, encontrados al momento de la aprehensión del adolescente acusado.
VIGESIMO: Con el Montaje Fotográfico de la Inspección Técnica N° 0136, de fecha 22 de Octubre de 2013, donde se deja constancia de lo siguiente: Foto N° 01, la presente gráfica muestra en carácter general la fachada principal que da acceso desde la vía publica hacia la mencionada residencia; Foto N° 02, la presente gráfica muestra en carácter general la fachada de dicho inmueble; Foto N° 03, la presente gráfica muestra en carácter particular una habitación donde se observa paredes presentando adherencias de sustancia de color pardo-rojiza, ubicada en dicho inmueble; Foto N° 04, la presente gráfica muestra en carácter general el área del cuarto numero 2, de dicho inmueble, la cual se encuentra en total desorden y las paredes manchadas de una sustancia de color pardo-rojiza, asimismo se encuentra el cadáver; Foto N° 05, la presente gráfica muestra en carácter particular, sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino; Foto N° 06, la presente gráfica muestra el área de la cocina y en el techo de la misma un orificio realizado de manera rudimentaria; Foto N° 07, la presente gráfica muestra en carácter general la parte posterior de la referida vivienda; Foto N° 08, la presente gráfica muestra en carácter general un área boscosa la cual se encuentra a lado de la referida vivienda; y Foto N° 09, la presente gráfica muestra en carácter particular y en estado de abandono sobre el suelo natural y entre la maleza -artefactos eléctricos varios”. Cita del Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar gráficamente la posición como fue localizado el cadáver de la víctima, así como también demostrar la escena del suceso.
VIGESIMO PRIMERO: Con la Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 13-10- 2.013, falleció el ciudadano FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA... fallece a consecuencia: HEMORRAGIA TORAX, TRAUMA TORACICO POR ARMA BLANCA, según Certificado de Defunción 2386981. Riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
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Impuesto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA), rechaza y niego acusación presentada por el Ministerio público, en virtud de que se base en pruebas circunstanciales y se necesitara el contradictorio propio de la fase del juicio oral para demostrar la inocencia de mi representado. Solicito sea admitidos los testigos presentados en escrito de fecha 03-06-2013. En relación a la solicitud por parte del ministerio público que se mantenga la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados, le hago del conocimiento que se realizó una audiencia de revisión de medida donde se le extendió la medida cautelar, por lo que solicito se mantenga esa medida”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA), por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente imputado en los hechos que se le atribuyen.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. RAMON C. GONZALEZ R., Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° AF-60-09, realizada al cadáver de GENESIS MENDOZA. Su incorporación se solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza al cuerpo de la víctima la Autopsia en la presente causa, y Prueba Necesaria para establecer las características de las heridas que presentaba la victima y la causa de la muerte”.
SEGUNDO: Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto oficial del Informe Físico-Externo N° 9700-161.1277, realizada al adolescente de LEONARDO GALINDEZ AZUAJE. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza la valoración al adolescente imputado de la presente causa, y Prueba necesaria, para establecer las características de las lesiones que presentaba al momento de ocurrir los hechos”.
TERCERO: EDGAR ALEJOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efecto de ka incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Física, signada N°. 9700-058-LAB-88, de fecha 18-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismos y l presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana”.
CUARTO: FRANKLIN RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de las siguientes experticias:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, signada N°. 9700-058-LAB-833, de fecha 19-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismo y la preencij€1e sustancia naturaleza hemática de la especie humana.
2. Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, signada N°. 9700-058-LAB-843, de fecha 19-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismos, y la presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana”.
VICTIMA:
PRIMERO: MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en el sector la Guafita, calle 05, casa SIN, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.053.052, en representación de sus derechos como madre de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ (occisa), a fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NlÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de asistir a los actos del proceso, prueba pertinente, ya que es la madre de la ciudadana fallecida, y Prueba Necesaria, ya que es la victima indirecta en la presente causa.
TESTIGOS:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cám2 testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto se encontraba con la victima y el adolescente acusado el día de los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
SEGUNDO: BALBINO ENOINO NOGALES BARCO, de nacionalidad venezolana, 36 años de edad, albañil, residenciado en la Urbanización el Lim9ncito, calle 10, casa N° 30, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-11.546.622. Su incorporación se solícita de conformidad con le articulo 38 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tien9 conocimiento de que la victima,’ el adolescente acusado se quedaron solos el día de los hechos, y Necesaria, para mostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
CUARTO: MARIO JOSE JUAREZ, de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, vigilante, residenciado en la calle 03, casa S/N, cerca del stadium, Barrio La Guafita, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.560.698. Su incorporación se solicita de conformidad c98 le articulo .338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto se encontraba con la victima el día de los hechos, y tiene conocimiento de haberla dejado junto a unos muchachos cerca de su casa, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
QUINTO: ARTURO RUBEN ARANGUREN ROSENDO, de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, obrero, residenciado en la carrera 4, entre calles 6 y 7, casa SIN, al lado de la luncheria Lucy, Barrio los Mamones, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.060.049. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que la victima, llego al lugar donde se encontraba el adolescente acusado, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
SEXTO: JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, obrero, residenciado en la calle , con callejón 2, cada N° 8321, Barrio la Mendera, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.389.423. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que la victima y el adolescente acusado había sostenido una discusión el día que suceden los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
SEPTIMO: CABO PRIMERO CARLOS SOLANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIG0 ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria, para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del hecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
OCTAVO: DISTINGUIDO. BRAULIO LINAREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del pecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
NOVENO: AGENTE CARLOS SABALA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria, para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del hecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en él artículo 322 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA GUAFILLAS, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 05, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara; todos estás elementos presente para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la calle y la avenida arriba mencionada, dicha calle se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, arenosa, de doble sentido vehicular, orientada este-oeste y viceversa, la cual comúnmente para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, desprovista de aceras y brocales, asimismo se puede observar para el momento de realizar la presente inspección, poca afluencia de vehículos automotores y peatonal, de igual forma se puede observar en ambos laterales varias viviendas de uso familiar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaños. Así mismo se aprecian postes metálicos, contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles, de dicho sector, ente los cuales se encuentra uno signado con el numero 108327, el cual fue tomado como punto de referencia, de igual manera se puede visualizar sobre la superficie arenosa. El cadáver de una persona del sexo femenino, ubicado a seis metros con sesenta (1, 60) centímetro, en sentido oeste, en relación al borde del poste de alumbrado público, en posición ventral, con su regio cefálica, orientada en sentido sur, con sus extremidad superior derecha semiflexionada, en sentido sur, con su extremidad superior izquierda semiflexionada, la misma sobre su región pectoral izquierda sentido este, asimismo se puede observar que su extremidad inferior derecha semiflexionada y su extremidad inferior extendida sobre, ambas sobre la superficie arenosa, orientas en sentido sur, portando como vestimenta: 01. Una prenda de vestir de las denominadas “blusas”, de colores AZUL Y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras 02.. Un blue jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, asimismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados comúnmente teléfono celular, el mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFO2C, color: BLANCO y, con prescripción en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660, entre otras con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, y portaba como calados un par de zapatos casuales sin marca no talla visible, de color DORADO, el cual al ser movido de su posición original, se puede Observar se presenta las siguientes características fisonómicas de tez trigueña de 1, 60 retros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro, tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas nariz grandes perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, el cual al ser examinado en su superficie corporal, se observa que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde lóngitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, excoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas sin mas heridas visibles, de igual forma se visualiza sobre la superficie arenosa, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y escurrimiento, la misma fue fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, debidamente rotulado con la letra “A”, asimismo fue tomada una muestra, con un segmento de gasa y con solución salina al 0, 9%, para luego ser enviada al laboratorio criminalístico de este despacho, para su respectivo análisis, asimismo se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a seis metros con cincuenta (1, 50) centímetros, en sentido sur, en relación al borde del poste de alumbrado público y a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver, asimismo se puede visualizar que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solidó, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada con la letra “B”, como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede, para su debida experticia de ley, asimismo se puede visualizar en la distancia que existe entre la mencionada roca y dicho cadáver, varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, como mecanismo de formación por salpicadura, las cuales fueron fijadas - fotográficamente y colectado una muestra con un segmento de gasa y solución salina al 0,9% para luego ser enviada al laboratorio este despacho ... “. Acta que riela en la causa”, Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto fija el sitio del suceso, se encuentra el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalísticos”.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 1027, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara de buena intensidad y temperatura ambientaI acondicionada fresca, lugar propio para la recepción de caducares, en el cu1’e observa eh una camilla metalice, del tipo rodante, en cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, que corresponde al sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: 01.- Una Prenda de Vestir de las denominadas “Blusas” de Colores: AZUL y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras. 04- un blue Jeans, ir marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, y portaba como calzado un par de zapatos casuales sin marca ni talla visible, de color Dorado, dichas prendas de vestir no fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, igualmente se puede observar que dicha occisa presenta las siguientes características fisonómicas: de tez trigueña, de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas, nariz grande perfilada, orejas granees adosadas, boca pequeña, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le localiza la siguiente herida: Una (01) herida con bordes longitudina en la región parietal derecha, una (01)herida con borde longitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, escoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas, dicho cadáver presenta livideces y rigidez parcial cadavérica, sin más heridas visibles IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo que identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como: GONZALEZ GENESIS LUCRECIA, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacida en fecha 26-08-93, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V-24.023.707, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia de ley con tarjetas R-17, con la finalidad de verificar su identidad plena . Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la mismo se fija el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalísticos”.
3. ACTA DE DEFUCIÓN N° 30, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN MEZA ALVARADO, Registrador de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde hace constar: “Que hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009) se presento ante este despacho JACINTO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, obrero de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V12.860.259, natural de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y expuso: Que hoy veinticinco (25) de Abril del año d mil nueve (2009), falleció GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, a las cinco y media antes meridien (5:30 am), según la documentación presentados la difunta tenia Quince (15) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.023.707; estudiante, natural de Píritu Municipio Esteller- Estado Portuguesa, domiciliada en la calle 5 barrio La Guafitas, hija de María Isabel González y Juan López (Vivientes Ambos), falleció a consecuencia de: Hemorragia y lesión Cerebral fractura de Cráneo, traumatismo Cráneo Encefálico Producido por Objeto Je Arma, Segün Certificación de defunción 1373559 por el Dr. Orlando Peñaloza (no deja bienes) . Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se demuestra la muerte civil de la víctima”.
TERCERO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Defensor Privado, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
TESTIGOS:
1.- ROSIBEL JOSEFINA GALÍNDEZ AZUAJE, Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-18.871.915, domiciliada en el Callejón N° 1 del Barrio La Mendera cerca de la Escuela, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido.
2.- WUILDER DEL CARMEN GALÍNDEZ AZUAJE, Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-10.642.501, domiciliada en la calle N° 3 de la Urbanización Lucia en Píritu, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido”.
3.- CLEIDIMAR GONZALEZ, Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-24.024.967, domiciliada en el Callejón N° 1, Barrio La Mendera Cerca de la Escuela, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido”.
4.- YASEIDA YENIRE VIRGUES TORREALBA Cedula de Identidad N° V- 25580281, residenciada en sector Píritu, Barrio “Las Guafillas” Calle 04, Casa s/n, frente al estadium, Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Testimonio pertinente pues al folio 212 declara que mi defendido se había infringido unas lesiones en la lengua y que las personas que habían ocasionado la muerte de la adolescente GENESIS LUCRECIA GONZÁLEZ, eran “EL JUNIOR, EL MERO Y EL NEGRITO” y necesarios para esclarecer los hechos”.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente JOSÉ LEONARDO GALINDEZ AZUAJE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA).
En lo que respecta a la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de detenido, se precisa que dichas medidas fenecieron en razón del trascurso del tiempo por el cual fueron impuestas. No obstante, este Tribunal impone al mencionado adolescente legal, la medida de Presentación conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de dicho adolescente legal de presentarse puntualmente a todas los llamados que le realice el Tribunal. Todo ello, en razón de la sujeción que ha demostrado para con el presente proceso al acudir al primer llamado para la celebración de la audiencia preliminar.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA). En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se le impone al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse puntualmente a todos los llamados que le realice el Tribunal, conforme lo establecido en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes. 4) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 05 días de Diciembre del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL (S) Nº 01
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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