Se inicio, por ante este Tribunal de Juicio, el presente Juicio Oral y Privado en fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2009-000181, seguida contra el acusado se omite su nombre por razones de ley; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ (OCCISA); estando el precitado acusado debidamente asistido por el Defensor Privado abogado Carlos Rodriguez; en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue aplazado, por lo avanzado de la hora, para continuar con la recepción de los medios probatorios, el día 07-10-2013, en esa misma fecha fue aplazado por lo avanzado de la hora, para continuar con la recepción de los medios probatorios, el día 08-10-2013, en esa misma fecha fue aplazado por lo avanzado de la hora, para continuar con la recepción de los medios probatorios para el día 10-10-2013, en esa misma fecha fue suspendido de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de hacer comparecer a los Testigos y expertos, a través de la fuerza Publica, fijándose su reanudación para el día 18 de Octubre de 2013, fecha esta en la cual se continúo con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido, a fin de obtener resultas del mandato de conducción de los demás expertos y demás testigos, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°534 de fecha 06-12-2006; aplazándose para el día 22 de Octubre de 2013; fecha esta en la cual se continúo con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido, a fin de obtener resultas del mandato de conducción de los demás expertos y demás testigos, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°534 de fecha 06-12-2006; aplazándose para el día 24 de Octubre de 2013, fecha esta en la cual fue diferido el acto, en virtud de que no compareció ningún experto y ningún testigo y no se obtuvo respuesta del mandato de conducción, aún cuando se solicitaron resultas del mismo, fijándose la continuación del juicio oral y privado para el día 31-10-2013 a las 02:30 horas de la tarde a fin de continuar con la recepción de los medios probatorios; fecha esta en la cual se continúo con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido para el día 07 de Noviembre de 2013, fecha ésta en la cual se continuó con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido a fin de obtener resultas del mandato de conducción de los demás expertos y demás testigos, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°534 de fecha 06-12-2006; fijándose su continuación para el día 12-11-2013, fecha esta en la cual se continúo con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido a fin de obtener resultas del mandato de conducción de los demás expertos y demás testigos, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°534 de fecha 06-12-2006; fijándose su continuación para el día 19-11-2013; fecha en la cual se continuó con la recepción de los medios probatorios y fue suspendido a fin de obtener resultas del mandato de conducción de los demás testigos, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°534 de fecha 06-12-2006, fijándose su continuación para el día 25-11-2013, fecha esta en la cual fue diferido el acto por la incomparecencia del adolescente acusado, ello en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un proceso educativo, lo que se logra estando presente el adolescente acusado y en su articulo 588 la mencionada ley especial que rige la materia adolescencial establece que la audiencia de Juicio se realizara con la presencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Publico, del querellante en su caso y del defensor, y asimismo el artículo 590 ejusdem establece que el acusado deberá estar presente durante toda la audiencia, fijándose su continuación para el día 26-11-2013, fecha esta en la cual ya se había obtenido resultas del mandatote conducción, concluyendo el juicio ese mismo día.
En la oportunidad de inicio del Juicio oral y Privado antes del inicio del debate se impuso al adolescente acusado de sus derechos y garantías legales y constitucionales, así como le fue explicado el Procedimiento por Admisión de los hechos y el mencionado adolescente manifestó comprender el mismo y no estar dispuesto a admitir el hecho por el cual lo acusa la Representación Fiscal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “En horas de la madrugada del día 25 de Abril deI 2009, la victima GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, se encontraba consumiendo licor junto a los ciudadanos se omite su nombre por razones de ley, con quien tenía una relación de noviazgo, DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, Y YONNY DANIEL MATUTE; luego se despiden ya que cada uno se iba a su casa a dormir, y GENESIS Y se omite su nombre por razones de ley, se fueron juntos, luego en horas de la mañana encuentran en la via publica de la avenida principal, con calle 05, del Barrio las Guafillas, Píritu, el cuerpo sin vida de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, quien muere a consecuencias de haber sufrido: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO ROMO. FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE. LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA”. Una vez ubican al adolescente acusado JOSE LEONARDO GALINDEZ, en su casa se observa que aun cargaba puesta la ropa del día de los hechos, y que con las experticias hematológicas se detectó las presencia de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana en un par de chancletas, una correa y en una franela. Igualmente en el lugar de los hechos se colecto una piedra de forma longitudinal, de color blanco, gris y marrón, de 32 cm de largo por 15,3 cm de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa, en la misma se encontraron restos de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana, objeto este que fue usado por el imputado acusado para causarle la muerte a la víctima GENESIS LUCRECIA GONZALEZ”.
Calificó los hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, calificación ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado.
Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena del adolescente acusado, expresó que de ser condenado le sea aplicada la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento, el lapso de cinco (05) años.
Así las cosas la fiscal del Ministerio Público afirmó los siguientes hechos:
a.) Que en horas de la madrugada del día 25 de Abril deI 2009, la victima GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, se encontraba consumiendo licor junto a los ciudadanos se omite su nombre por razones de ley, DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, Y YONNY DANIEL MATUTE.
b.) Que luego dichas personas se despiden ya que cada uno se iba a su casa a dormir.
c.) Que la victima GENESIS LUCRECIA GONZALEZ tenía una relación de noviazgo con el ciudadano se omite su nombre por razones de ley.
d.) Que la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ Y JOSE LEONARDO se fueron juntos,
e.) Que luego en horas de la mañana encuentran en la vía publica de la avenida principal, con calle 05, del Barrio las Guafillas, Píritu, el cuerpo sin vida de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ.
f.) Que GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, muere a consecuencia de haber sufrido: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO ROMO. FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE. LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA.
g.) Que luego ubican al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en su casa y se observa que aun cargaba puesta la ropa del día de los hechos.
h.) Que con las experticias hematológicas se detectó la presencia de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana en un par de chancletas, en una correa y en una franela,
i.) Que en el lugar de los hechos se colecto una piedra de forma longitudinal, de color blanco, gris y marrón, de 32 cm de largo por 15,3 cm de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa.
j.) en la misma se encontraron restos de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana
k.) Que este objeto este que fue usado por el imputado acusado para causarle la muerte a la víctima, ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ”.
Por su parte en su oportunidad correspondiente el Defensor Privado, manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA), rechazo la acusación presentada en contra de mi representando, y en las circunstancias de tiempo modo y lugar señalados por la vindicta publica, ya que no hay elementos o pruebas para sostener dicha acusación en contra de mi defendido en el delito atribuido, por cuanto no son suficientes para demostrar su responsabilidad en el hecho, asimismo rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público toda vez que en los comienzos de este proceso mi representado compareció, señalando elementos serios elementos, aportando efectivos datos de cómo se habían cometido los hechos, que en el transcurso de la investigaciones no se cumplieron por parte de la fiscalía, manifestando la fiscalía que se estaba investigando. No quedo demostrado la participación de mi representado en el hecho, sólo se practico experticia hematológica, nunca de individualizó si pertenecía a él o a la victima. Mi representado presentó sangre en la ropa ya que cuando acudió al experto, se evidenció que tenía una lesión en el pie. Esta demostrado en autos que mi defendido se encontraba con la misma ropa que cargaba el día anterior cuando se encontraba con la ciudadana Génesis, por lo que nunca trato de evadirse. Asimismo dejo constancia que una de las personas que mi representado señalo en su oportunidad legal en la declaración presentada ante el Tribunal de Control actualmente se encuentra prófugo de la justicia. No quedará demostrado la participación del Homicidio por parte de mi representado, por cuanto no había motivos, fueron otras personas las que cometieron el hecho y quedará demostrado en el proceso. Es todo”.
Así las cosas, la defensa técnica presentó como alegatos los siguientes:
a) Que rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su representado, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Vindicta Pública.
b) Que no hay elementos o pruebas para sostener dicha acusación en contra de su defendido en el delito atribuido, por el Ministerio Público.
c) Que los elementos o pruebas no son suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho.
d) Que rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que en los comienzos del proceso, su representado compareció, señalando serios elementos, aportando efectivos datos de cómo se habían cometido los hechos, que en el transcurso de la investigación no fueron cumplidos por parte de la fiscalía.
e) Que no quedo demostrada la participación de su representado en el hecho.
f) Que sólo se practico experticia hematológica y que nunca se individualizó si pertenecía a él o a la victima.
g) Que su representado presentó sangre en la ropa y que cuando acudió al experto, se evidenció que tenía una lesión en el pie.
h) Que está demostrado en autos que su defendido se encontraba con la misma ropa que cargaba el día anterior cuando se encontraba con la ciudadana Génesis, lo que significa que nunca trato de evadirse.
i) Que una de las personas que su representado señalo en su oportunidad legal en la declaración presentada ante el Tribunal de Control, actualmente se encuentra prófugo de la justicia.
j) Que no quedará demostrada la participación por parte de su representado, en el homicidio, por cuanto no había motivos.
k) Que fueron otras personas las que cometieron el hecho y quedará demostrado en el proceso.
DECLARACION DEL ACUSADO JOSÉ LEONARDO GALINDEZ AZUAJE
Impuesto como fue el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, del contenido de los artículos 542, 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si desear declarar y expuso lo siguiente: Nosotros estábamos bebiendo: Daniel, el Tigre, el hermano de Daniel que le dicen el Guajiro, de ahí después llego un carro rojo andaban tres y con ella eran cuatro Génesis González, ella se bajo llego a donde yo estaba, habló conmigo y me dijo que la esperara, de ahi seguimos bebiendo con Daniel, el Tigre, El Guajiro, entonces el Tigre iba a trabajar al siguiente día, yo lo lleve a su casa de ahí me devolví para la zona donde estaba bebiendo que era el Barrio las Guafitas, entonces llegue a donde estaba bebiendo la botella de anís, se iba a terminar, el Guajiro dijo que se iba a acostar, que es el hermano de Daniel, entonces Daniel no se acostó y se fue conmigo para una esquina, ahí en esa esquina llego el Mero, El Junior, el Flaco Alto negro que no se como se llama, no se su apodo, estábamos ahí, estaban bebiendo picante en esa esquina, después al ratico llega Génesis González en una moto,se baja el chamo de la moto la deja en esa esquina donde estábamos, de ahí la gente que estaba alrredor vieron que venia la policía, y salieron corriendo Daniel, El Mero, el Junior y el negrito alto flaquito, porque vieron los policías, yo me quede ahí y Génesis también se quedó ahí, de ahí nos fuimos que me convido pa lli, y yo fui con ella, cruzamos una cuadra, entonces, ahí estaban la policía que nos sorprendieron, entonces, los policías nos preguntaron que para donde íbamos, yo le dije que íbamos para un rancho y que era mi novia y ellos nos mandaron a dormir, después de ahí ella entro a una casa no se a que, no se si era donde ella vivía, después que entró se regreso a donde yo estaba, después de ahí le dije a ella que fuéramos a que Daniel donde estábamos bebiendo, y en esa esquina estábamos otra vez con la gente: El Mero, Daniel, el Junior, yo como estaba bebiendo con Daniel convide a Daniel para que la Gabana, entonces como la Gabana estaba dormida, nosotros nos fuimos por detrás por una cerca de alambre y atrás esta una piscina, saltamos de ahí, cuando yo estaba saltando la cerca estaba un vidrio y me corte el pie, entonces, nosotros estábamos ahí en la piscina: El Mero, el Junior, El negrito Alto, que se nos pegaron atrás, que entonces se reunieron ahí, entonces reunidos, no se que le paso al Negrito que tuvo una tripolla conmigo que tenia un pico de botella y me lo paso por el cuello, de ahí yo vi a Genesis hablando con el Negro, pero no se que estaban hablando, yo se que ella se retiró, donde están unos bancos de Guafa detrás de la Gabana, entonces yo como estuve una discordia con el Negrito Alto que me paso el pico de botella en el cuello yo me retire y le dije a Daniel donde estaba Genesis, ella después de sentó en unos bancos que estaban ahí, yo llegue donde ella estaba y la convide que se fuera conmigo, de ahí nosotros nos fuimos para unos ranchos y el Mero, el Junior y el negrito alto se nos pegaron atrás, entonces nosotros íbamos y yo voltee para atrás vi al negrito alto y después íbamos entonces por ahí esta un Studium de fulbol, en una esquina viene el negro, no perdón, perdón, viene el negro, el Junior de frente y el negro atrás, entonces el Junior tiene una Guafa yo ando con Génesis ella se retira a una distancia, cuando yo veo al Junior y el Negro corriendo de una vez le brincan a Génesis y le dan en el cuello con una Guafa a ella, ella cae temblando yo me asuste entonces viene el negro, Junior le daba a Génesis que cayo en el suelo, y le daba con la Guafa, entonces el negro le quito la Guafa, a mi me tenían rodeado, yo estaba muy asustado, ahí salí yo corriendo y el negro se me pego atrás, el negro que estaba detrás mío cargaba una piedra, ese fue el que quedo ahí yo salí corriendo, entre en una esquina, que estaba Daniel donde yo estaba bebiendo, salgo yo corriendo que Daniel me hace señas con las manos, que yo no sabia nada, yo corrí, corrí, todo asustado, llegue asustado en la casa, le toque la puerta a mi mamá, como estaba muy asustado yo lo que hice fue, estaba nervioso, me acosté, al siguiente día llega unos motorizados que son policías, me agarran, eso es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a fin que formule las respectivas preguntas si ha bien considera, pasando seguidamente a formular las siguientes preguntas: En tu declaración haces mención a Daniel, El Tigre, El Guajiro, el Junior el Negro Alto y el Mero, diga usted si puede aportar nombre y apellido de cada una de las personas que menciona en su declaración? CONTESTÓ: El Junior creo que se llama Dario Alvarado, y Daniel se llama Daniel Matute, El Mero Jorge Peña, el Negrito Alto, el Tigre y el Guajiro si no se como se llaman. La representación Fiscal seguidamente manifestó es todo, esta representación no tiene mas preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Rodríguez, quien formula las siguientes preguntas: Desde cuando conocía usted a Génesis? CONTESTÓ: La conocí el 23 que es Jueves del 2009, ese día fue que nosotros fuimos novios. OTRA: En el transcurso de la reunión usted observó que esas personas que menciona como el Mero, el Junior, Daniel, discutieron con Génesis? CONTESTÓ: No, yo no se, yo estaba era bebiendo con Daniel, yo no vi nada. OTRA: En que momento la policía le advierte que se vayan para su casa? CONTESTÓ:Ya allá en la madrugada como a las 4:00 am. OTRA: Cuando manifiesta que fue a llevar a Génesis para la casa que desconoce o no, que era su casa, que le dice ella por qué no se quedo en esa casa? CONTESTÓ: Ella no me dijo nada. OTRA: Cuándo los interceptan, que usted manifiesta que le dan con la Guafa a Génesis, es decir con un palo, ellos no reprochaban? CONTESTÓ: Maldita Perra, no se, yo estaba asustado, ellos le dieron en el cuello, ella cayo de una vez y le decían maldita. OTRA: Usted observó si después que le dieron con el palo le lanzo una piedra en la cabeza? CONTESTÓ: El negrito que venia atrás. OTRA: Luego de la Detención recuerda ese momento cuando declaró aquí en Tribunal, después usted volvió al ser citado al CICPC o la PTJ para que entienda mejor, a algún acto de reconocimiento? CONTESTÓ: No señor, ninguna citación. La Defensa seguidamente manifestó es todo. Acto seguido la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: Usted en su declaración nombra a unas personas: El Junior, El Mero, el Negrito Flaquito, el Guajiro y el Tigre, podría aportar el nombre completo de estas personas, es decir su identificación y la dirección de ubicación de los mismos? CONTESTÒ: Daniel Matute se que vive por donde yo vivo porque chicho Matute lo crió, así creo que se llama, El Mero que es Jorge Peña, vive por ahí por donde esta una bodega en una esquina, hacia allá no se, y el Tigre por el Barrio Ajuro donde vive Catire, El Guajiro y el Flaquito alto, ellos son de la Guafitas, ahí si yo no se en que casa, y el Junior también vive por ahí, Dario Alvarado se llama el Junior, es todo. OTRA: Usted en su declaración manifiesta que la ciudadana Génesis se bajo de un vehículo rojo en el cual andaban cuatro personas con ella, usted conoce al resto de las personas que quedaron en el vehículo? CONTESTÓ: No, aquí esta un testigo que sólo lo conozco de vista. OTRA: Podría usted aportar las características de ese vehículo rojo? CONTESTÓ: es un Toyotica, yo no conozco de marca de carro. OTRA: En su declaración usted manifiesta que observa que estas personas que identifica con apodos del Mero, el Negrito flaquito, el Junior, El Guajiro, estaban agrediendo a la ciudadana Genesis, que hizo usted en ese momento? CONTESTÓ: No pude hacer nada, porque ellos venían corriendo y de una vez brincaron a Génesis González, el Junior cargaba una Guafa llegaron y le dio aquí en el cuello ella de una vez tembló y cayó, de ahí le daba y daban, el negro también cargaba una guafa y también le daba duro. OTRA: Que hizo usted en ese momento? CONTESTÒ: Estaba asustado, me rodearon, cuando yo vi que me tenían rodeado como pude salí corriendo asustado. OTRA: Por qué usted no solicitó auxilio? CONTESTÒ: Yo estaba muy asustado no hallaba que hacer, llegue a mi casa y no se estaba muy asustado, mi mamá me abrió la puerta, llegue y me acosté, estaba asustado, de ahí fue al siguiente día que llegaron los motorizados que eran los policías. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto la declaración del adolescente acusado constituye un medio de prueba y en virtud de que la misma constituye un mecanismo de defensa, aunado al derecho que tiene el acusado a mentir sin consecuencia alguna, el valor probatorio de la presente declaración se establecerá al efectuar el análisis conjunto de los medios de prueba y así determinar lo que la misma le pueda favorecer o desfavorecer.
Así mismo este Tribunal de Juicio, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos y encontrándose el presente asunto penal en la etapa de juicio, este órgano jurisdiccional, explicó al adolescente este Procedimiento especial, por cuanto al respecto, se observa que la norma transcrita amplió la oportunidad procesal para que puedan ser admitidos los hechos por parte del acusado, al disponer que el uso de esta institución concebida dentro del Principio de Oportunidad, no se circunscribe únicamente a la audiencia preliminar, sino que ahora también es posible concretar esta opción procesal durante la fase de juicio.
Por otra parte, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contemplado en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el artículo 583 contiene lo atinente a la Admisión de los Hechos al consagrar lo siguiente:
Artículo 583. Admisión de los Hechos
“En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
En este sentido, observando que el proceso penal seguido al adolescente se omite su nombre por razones de ley se ha concebido y tramitado bajo las directrices de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera quien decide, que resulta a todas luces necesario para el intérprete de la norma, armonizar el contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con lo dispuesto en el artículo 583 de la mencionada Ley, en cuanto a la oportunidad procesal en la que puede ser solicitada la aplicación de dicho procedimiento, lo cual es posible en opinión de quien juzga, debido a lo establecido tanto en el artículo 90, como en el 537 de la Ley especial que regula materia penal adolescencial, en tanto y en cuanto los mismos disponen:
Artículo 90. Garantías del adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
“Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al sistema penal de responsabilidad de adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes”.
Artículo 537. Interpretación y Aplicación.
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
De manera que, no obstante haberse establecido en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como oportunidad para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la audiencia preliminar, como acto en la fase intermedia, el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, extendió tal posibilidad hasta la etapa de juicio, al consagrar el señalado artículo 375, la viabilidad de su aplicación “desde la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas” o de la apertura del debate, situación ésta que obviamente no contempla la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, puesto que obedece a una modificación, por vía de reforma, en la legislación adjetiva penal ordinaria, pero que, en todo caso, beneficia al sujeto sometido al proceso penal, sea éste adulto o adolescente, al permitirle la admisión de los hechos en momentos procesales posteriores a la audiencia preliminar.
En consecuencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 90 de la aludida Ley, los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad tienen derecho a las mismas garantías procesales que los adultos, y siendo que, la ampliación de la oportunidad procesal para hacer uso de la admisión de los hechos hasta la fase de juicio no está regulada expresamente en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estima quien decide, que lo procedente en Derecho en cumplimiento del contenido del artículo 537 ejusdem, es aplicar supletoriamente el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el establecimiento de los momentos en los cuales procede dicho instituto procesal, esto es, en primer lugar, durante la audiencia preliminar efectuada en la fase intermedia ante el Juzgado de Control, en segundo lugar, antes de la recepción de los medios de prueba, durante la fase de juicio, lo cual se ajusta a la interpretación en cuanto al alcance de la norma modificada en dicho Código, al ser armonizado con el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, regulado en el artículo 8 de la Ley especial de la materia, siendo éste un principio de interpretación y aplicación de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que les conciernen, por lo que en consecuencia este Tribunal, acuerda proponer y explicar al adolescente acusado el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
Seguidamente el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley fue informado e instruido, por este Tribunal de Juicio, del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que en este acto del juicio oral y privado se establece una nueva oportunidad para hacer uso de este Procedimiento especial, que concede el Código Orgánico Procesa Penal vigente en su artículo 375, el cual dispone “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…”, manifestando el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley - “SI ENTENDÍ Y NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público”.
El Tribunal declaró, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abierta la recepción de los medios probatorios.
De conformidad a lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada LID LUCENA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, en otra cosas, lo siguiente: “Buenos días siendo la oportunidad esta representación fiscal pasa a exponer las conclusiones del desarrollo del presente juicio oral y privado de la siguiente manera: El Ministerio Publico siendo la oportunidad una vez reproducidos cada uno de los medios probatorios que han sido ofrecidos por esta representación fiscal, en el escrito acusatorio y de los cuales es necesario recordar lo manifestado por cada uno de ellos, siendo primero el testigo Carlos Solano, funcionario de la policía del Estado Portuguesa, quien en su oportunidad pasada manifestó que el da 25-04-2009 se encontraba de patrullaje desde las dos de la mañana, era el jefe de la brigada motorizada junto a los funcionarios Zabala y Braulio, que realizaron patrullaje por las barriadas de Píritu y que siendo las cuatro y media de la mañana van hasta el barrio la guafillas por la calle principal ven a un grupo de personas, mas adelante iban dos donde estaban el grupo, los mismos se dispersan al darle alcance a las dos personas que iban delante los paran les solicitan que se identifiquen los mismos manifiestan ser adolescentes que venían de una reunión que iban hacia sus casa en virtud de que los mismos manifiestan esto y los funcionarios no observan nada siguen el patrullaje y como a las cinco de la mañana después les informan sobre el cuerpo sin vida de una persona cuando los funcionarios se acercan al lugar se dan cuenta que se de encuentra el cuerpo sin vida de la victima de la presente causa Génesis Lucrecia González y en virtud de que uno de los funcionarios recuerda que horas antes de patrullaje la habían visto con el acusado Leonardo José Galíndez, los mismos se trasladan hacia su residencia al llegar los atiende una señora mayor manifestando que el acusado había llegado en horas de la madrugada a su casa y que se encontraba durmiendo, los funcionarios le dan acceso a la casa, entran hasta donde se encontraba el acusado sienten su olor a alcohol que había ingerido alcohol, y este funcionario recuerda que cuando el mismo se levanto tenia unas pintas rojas tanto en las manos como en la chancleta, este testimonio debe ser valorado, por la ciudadana Juez por cuanto se trata de un funcionario publico con una larga trayectoria en la policía del estado su declaración fue espontánea, y no hubo contradicción, igualmente se escucho la declaración en esta sala del testigo funcionario de la policía del Estado Braulio, quien manifestó que ese día se fue de patrullaje a un barrio llamado las guafillas, que andaban en dos motos, cuando entran a la calle principal del barrio antes mencionado visualizan a un grupo de personas, quienes al ver a la comisión se dispersan es decir salen corriendo, los funcionarios no logran verlos, mientras que dos ciudadanos que iban caminando mas delante de donde se encontraba el grupo logran darle alcance ellos se detienen se identifican, los funcionarios se dan cuenta que no eran las mismas personas del grupo, ellos manifiestan que eran menores de edad, este funcionario conocía al acusado como el mismo le manifiesta que ya iban para su casa el funcionario los deja ir con el compromiso que no anduvieran a esa horas en la calle, como a las cinco de la madrugada aproximadamente les informan sobre la muerte de una persona en el barrio las guafillas como ellos se encontraban de patrullaje, se trasladan hasta el lugar por la vestimenta de la persona se dan cuenta que se trataba de la victima de la presente causa y que andaba con el acusado se omite su nombre por razones de ley, como este funcionario conocía al acusado se dirigen hacia su casa a los fines de ubicarlo por cuanto ellos hacia pocas horas los habían visto juntos, cuando llegan a su casa pasan hacia el lugar donde estaba el acusado el observo que el mismo tenia en sus manos unas pintas rojas por esta razón trasladan al acusado hasta la comisaría a los fines de iniciar la investigación. Este testimonio debe ser valorado por tratarse de un funcionario de buena fe con buen record de conducta en la institución y a los de servicios por cuanto no fe contradictorio su declaración fue espontánea en cuento a las circunstancia de tiempo modo y lugar con los hechos aquí debatidos. Igualmente se escucho la declaración del testigo Yonny Manuel Matute quien manifestó que el día de los hechos se encontraba reunido con Leonardo haciendo referencia al acusado el micki y el tigre que se encontraban bebiendo alcohol y que el mismo pudo observar allí a todos reunidos este testimonio debe ser valorado por cuanto da fe de que el acusado se encontraba bebiendo alcohol y se encontraba reunido, su testimonio fue espontáneo y no fue contradictorio. Igualmente contamos con la declaración del testigo Mario Juárez quien manifestó en estas sala que aquella noche el salio con la que ahorita es finada haciendo referencia d a la victima Génesis que fueron a un lugar llamado los vikingos un club y que allí compartieron y que a las once de la noche aproximadamente la deja en su casa, testimonio que debe ser valorado por cuanto no fue contradictorio y fue espontáneo al momento de su declaración. Igualmente se contó con la declaración del testigo Arturo Rubén Aranguren Rosendo, quien igualmente manifestó que esa noche salio con la victima Génesis, es conteste con el ciudadano Maria Juárez en que se trasladaron al club los vikingos y que aproximadamente como a las once de la noche dejaron a Génesis a una cuadra de su casa. Igualmente se escucho la declaración del funcionario Carlos Eduardo Zabala quien igualmente manifestó que se encontraba de patrullaje por el barrio las guafillas junto a los funcionarios Carlos Solano y Braulio Linarez, que observan en una de las esquinas a unos ciudadanos entre ellos a una dama que los paran les solicita que se identifiquen ellos manifiestan ser adolescentes y que ya iban para su casa, en virtud de lo manifestado por el de no haber encontrado nada de interés criminalisiticos solo les hacen un llamado de atención y los dejan ir siendo aproximadamente las cinco de las maana, les informan del cuerpo sin vida de una persona en el barrio las guafillas los mismos se acercan al lugar y en virtud de que se trataba de la muchacha que horas antes y en labores de patrullaje ellos habían solicitado su identificación por cuanto recordaban que el adolescente acusado era quien la acompañaba se trasladan hasta el lugar de residencia del acusado, al llegar a la residencia sale una señora mayor le piden información acerca del acusado la misma manifiesta que se encontraba durmiendo le dan acceso a la casa este funcionario al momento que le estaba colocando las esposas le observa en sus manos una sustancia de color rojizo y lo trasladan hasta la comisaría, este testimonio debe ser valorado por este Tribunal por tratarse de un funcionario publico que no fue contradictorio sui declaración fue espontánea narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos aquí debatidos. Igualmente se contó con la declaración del funcionario TSU Edgar Alejos funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien manifestó haber realizado experticia de reconocimiento técnico hematológico y físico a una piedra de color blanco de forma longitudinal de color blanco gris y marrón de 32 centímetros de largo por 15.3 centímetros de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa, la cual presento en su superficie costras de sustancias de color pardo rojizo, lo cual determino en sus conclusiones que era de naturaleza hematica y de naturaleza humana, este testimonio debe ser valorado por tratarse de un experto, que tiene conocimiento especifico de lo sometido a su conocimiento, su declaración fue espontánea y no fue contradictoria. Igualmente se contó con la declaración del testigo Dari Luís Alvarado, quien su declaración, manifestó haber visto a la victima Génesis González, con el grupo con el que se encontraba tomando licor, este testimonio debe ser valorado por cuanto fue espontáneo y no fue contradictorio. Igualmente se contó con la declaración del experto Franklin Rodríguez, quien realiza experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico y determinación de grupo sanguíneo, a un par de chancletas elaborado en material sintético de color azul y amarillo, con descripciones identificativas donde se lee corioca quien manifestó que las mismas presentaban en su superficie costras de color pardo rojizo, igualmente realizo estudio a una correa elaborado en material sintético de color negro y blanco con inscripciones identificativos donde se lee Nike, igualmente realizo experticia al short elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul y a cuadro en el cual pudo observar en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo por contacto de fuera hacia adentro, igualmente realizo experticia a una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul la misma presenta una etiqueta donde se lee Eufround con un estampado de color blanco en la anterior alusivo a varias figuras de color marrón la cual deja constancia de que observo sustancias de color pardo rojizo, el mismo en su conclusiones deja constancia de haber observado que las sustancias pardo rojizo en las chancletas tanto en el short como en la franela son de naturaleza hematica, igualmente de la especie humana, este testimonio debe ser valorado por tratarse de un experto con conocimientos a los fines de realizar las experticias solicitadas, su declaración fue espontánea y no hubo contradicción al momento de su exposición en cuanto a lo realizado. Igualmente se contó con la declaración del Doctor Orlando Peñaloza, medico forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien en sala expuso haber realizado examen medico externo al acusado Leonardo José Galíndez, quien nos explico con palabras muy sencillas cada uno de los términos utilizados en su examen donde pudo observar contusiones escoriadas las cuales se producen por un objeto de punta roma, es decir de superficie plana que solo lesiona la parte superficial de la piel, lo que comúnmente llamamos un raspón y que siendo por su experiencia la mas común de estas lesiones es por las uñas, este testimonio de este experto debe ser valorado por cuanto es un funcionario de larga trayectoria dentro del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su declaración fue espontánea y no hubo contradicción . Igualmente se escucho la declaración del Doctor Ramón Carlos González, donde le solicito leer el protocolote autopsia N AF-60-09 de fecha 27-04-2009, donde deja constancia de la descripción de las lesiones externas observadas en la persona de Génesis Lucrecia González, las cuales son las siguientes: Heridas dos (2) contusas de 2 y 2,5 cm en cráneo, región parieto occipital derecha, hematoma en región retroauricular derecha, cara cubierta con sangre, hematoma en pierna izquierda, ojo izquierdo, y maxilar superior izquierdo, contusiones equimoticas en pierna izquierda, venopunsion en pliegue de articulación codo izquierdo, en sus conclusiones: el mismo deja constancia de la causa de la muerte de Génesis González, se debió a un traumatismo Craneoencefálico Severo producido con objeto romo, fractura múltiplex de cráneo incluyendo la base. Lesión y hemorragia cerebral extensa , testimonio que debe ser valorado por cuanto el mismo es un funcionario de largo trayectoria dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, su testimonio fue espontáneo claro y no hubo contradicción en el mismo. Igualmente se recepciono la inspección Técnica 1026 de fecha 25-04-2009, en la cual se deja constancia del lugar donde ocurre este hecho punible el cual fue en la vía publica de la avenida principal calle 5 del barrio las guafillas Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, elemento este que debe ser valorado por cuanto en el mismo los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurren los hechos, los elementos allí colectados, siendo estos el objeto contundente denominado piedra y que por tratarse de una prueba incorporada para su lectura como documental debe tener su pleno valor probatorio. Igualmente se recepciono la inspección técnica 1027 de fecha 25-04-2013, la cual se realizo en la morgue del hospital Dr. Jesús Maria casal Ramos de Acarigua Araure, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia tanto de las características físicas que presenta el cadáver como de la características de las lesiones que presento el mismo, igualmente la vestimenta que cargaba esta ciudadana prueba esta que debe ser valorada por tratarse de la documental leída donde se observan las lesiones apreciadas por los funcionarios al cadáver. Igualmente se recepcionó el acta de defunción N° 30 perteneciente a la adolescente Génesis Lucrecia González, la cual esta suscrita por el registrador Civil del Municipio Turen, donde se evidencia la muerte civil igualmente la causa de su muerte, la misma debe dársele su valor probatorio por cuanto es un documento que nos da fe publica. En este caso el Ministerio Publico logro demostrar el cuerpo del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía, establecido en el articulo 406 en su numeral 1 del Código Penal venezolano, porque el ministerio publico o esta representación fiscal considera que quedo demostrado ese delito ya que con la declaración del experto Ramón Carlos González, quien realiza el protocolo de autopsia nos indica el fallecimiento de Génesis Lucrecia González, igualmente deja claro en el protocolo que la causa no se debe a una muerte natural sino por el contrario la misma fallece a traumatismo producido con objeto igualmente contamos con el acta de defunción la cual fue leída en esta sala la cual por tratarse de un documento de fe publica y que del punto de vista civil nos da fe de la muerte de esta adolescente, igualmente escuchamos en esta sala la declaración de su representante Maria Isabel González, quien en esta sala manifestó efectivamente el fallecimiento de su hija, al tener estos elemento o estos medios de prueba se evidencia la intención que es el elemento principal del homicidio es decir, quitarle la vida a una persona el cual es un derecho que esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente en los diversos tratados internacionales y que ninguna persona puede transgredir o vulnerar este derecho, es necesario dejar claro en la presente sala que el Ministerio Publico con los medios de prueba antes señalado. Igualmente con las declaraciones de los funcionarios de la policía del estado quienes dan fe de haber conseguido el cuerpo sin vida de la victima Génesis González, demustra el cuerpo del delito igualmente es menester señalar que el Ministerio Publico a los fines de encuadrar el Homicidio Calificado con Alevosía, es preciso señalar que esta se realiza cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, es decir la victima en la presente causa no tenia ni la mas mínima posibilidad de defenderse por tratarse de una adolescente, igualmente la persona que la aborda era superior en cuanto a la fuerza física, por tratarse de una persona del sexo masculino, en cuanto al responsabilidad penal del adolescente José Leonardo Galíndez, el Ministerio Publico considera que existe una pluralidad de indicios que son concordantes precisos y convergentes con los cuales se establece la certeza de su culpabilidad, es así, que si recordamos la declaraciones de los funcionarios Carlos Solano, Braulio Linarez y Carlos Zabala, quienes al momento que ellos se trasladaban por la calle principal del barrio las guafillas, los abordan le piden que se identifiquen y ellos al no observar nada irregular en la pareja les pertinente continuar su camino, diferente hubiese sido si los funcionarios en ese momento tal como lo quieren hacer ver5 en esta sala que el adolescente se causo unas lesiones en su cuerpo y que con esa lesiones se impregno de sangre o de una sustancia de color pardo rojizo su ropa si los funcionarios en ese momento hubiesen observado esa situación de manera inmediata y garante de la protección de todo ciudadano les prestan algún tipo de auxilio o los trasladan hasta la comisaría y no dejándolo continuar su camino como ellos lo hicieron, igualmente el experto Franklin Rodríguez al momento de su declaración deja constancia de haber observado en la ropa que cargaba el acusado presente en sala sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, lo cual confirma lo dicho por los funcionarios policiales al momento de buscar al adolescente acusado a su casa quienes observaron una sustancia roja en su cuerpo en sus manos, igualmente en las chancletas, igualmente con la declaración del experto Orlando Peñaloza quien deja constancia de las lesiones apreciadas en el cuerpo del acusado deja mucho que pensar, en virtud de esas contusiones escoriadas a que el mismo hizo referencia en esta sala donde la mas comunes son los rasguños, y que pudo haber sido el mecanismo de defensa de la victima al momento de ser atacada por su victimario. Igualmente el Ministerio Publico pretende que este Tribunal valore el significado de los indicios siendo los mismos todo rastro vestigio, huella, circunstancias y en general todo hecho conocido susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de este hecho y que la misma aplicando la lógica jurídica y las máximas de experiencias recogidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, aplique el justo valor a cada una de la recepción de los medios probatorios reproducidos en las audiencia durante el desarrollo del presente juicio oral y privado, para concluir el Ministerio Publico durante el desarrollo del presente juicio Oral y privado logro demostrar el Cuerpo del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en articulo 406 numeral 1° del Código Penal, igualmente se logro demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado presente en sala Leonardo José Rodríguez Galíndez, en el delito antes mencionado, por lo tanto ciudadana Juez se dicte una sentencia Condenatoria, igualmente se aplique la sanción de Privación de Libertad, solicitada por esa Representación Fiscal. Es todo.
El abogado CARLOS RODRIGUEZ TORREALBA en su carácter de Defensor Privado, señaló en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente: En el presente proceso la representación fiscal solicita una sentencia condenatoria, ahora bien para la procedencia de la misma según se infiere de la lectura del artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se infiere que deben quedar acreditado los hechos en que se fundamente la acusación, y los hechos imputados son los siguientes: Que en horas de la madrugada del día 25 de abril del 2009, la hoy occisa se encontraba consumiendo licor con mi representado y otras personas, que luego en horas de la maana se encuentra sin vida a la adolescente Génesis González, que ubican posteriormente a mi representado en su residencia y le aprecian manchas de color pardo rojizo, en las chancletas correa y franela, que en el sitio se consiguió una piedra manchada con una sustancia pardo rojiza, y que este objeto fue usado por mi representado para ocasionar la muerte de Génesis González, ciudadana Juez universalmente apreciando la valoración de las pruebas en base a las reglas de la lógica a los conocimientos científicos y las máximas de experiencias existen dos medios para acreditar hechos, a través de pruebas directas y a través de pruebas indirectas o circunstanciales es notorio que en el presente caso no existen pruebas directas como personas que hayan presenciado como mi representado hay agredido a Génesis González con una piedra lo que nos deja en una situación de evaluar elementos de convicción circunstanciales y referenciales, primeramente observamos como mi representado, ósea quedo demostrado y el mismo no lo ha negado en ningún momento que si compartió el día 25 de abril del año 2009, con la interfecta pero ninguno de los órganos de pruebas que se evacuaron afirmo que mi representado haya tenido una aptitud hostil pendenciera o belicosa para con génesis, al contrario los funcionarios policiales que los interceptaron los recuerdan como unas personas enamoradas y abrazadas, sobre la apreciación en ese momento de las manchas en las prendas de vestir de mi representado también declararon los funcionarios que el sitio era muy oscuro, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que examinaron las prendas no pudieron dejar constancia ni del tamaño ni la morfología de las manchas advertidas, sobre la aparición del cuerpo de la adolescente Génesis González , se observa que la comisión detecto el cuerpo pasada las cinco de la mañana, se recolecto una piedra se dejo constancia de un charco de sangre se levanto el cuerpo por parte de funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, pero lamentablemente no fueron acompañados por un medico forense que pudiera afirmar la hora aproximada del deceso, sobre el hecho relacionado a la ubicación posterior de mi representado en su residencia y que le observaron manchas rojas en sus dedos y prendas de vestir, pudimos apreciar que el testimonio de expertos quienes no pudieron determinar forma tamaño y morfología de las manchas, no pudieron determinar individualización a través de la prueba hematológica, para demostrar a que grupo sanguíneo pertenecía, indicio que era muy importante pues genéticamente todos los seres humanos por la carga genética que tenemos en nuestra sangre podemos pertenecer a los grupos A, B, AB, u O y que se aíslan a través del respectivo antigeno de manera que no se pudo demostrar cual era el grupo sanguíneo de la adolescente Génesis González, ni cual era el grupo sanguíneo de mi representado, no se individualizaron se identificó como una sustancia hematica proveniente de la especie humana pero no se individualizó, entendida esta expresión como el hecho de serle atribuida esa sustancia como proveniente de una persona en especifico, sobre la presencia de esta manchas en prendas de vestir de mi representado apreciamos el testimonio del médico Forense Orlando Peñaloza quien efectivamente dejo constancia y describió las lesiones que presentaba mi representado en la región plantar del pie en sus labios y en su rostro, aclarando que era muy probable la transferencia de la sangre emanada por esa lesiones a sus prendas de vestir u otras partes de su cuerpo, bien sea, por actos de limpieza accidentes o descuido, observamos como en opinión extendida por los propios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de que la prueba ideal era una prueba de individualización de ADN, pero no se hizo, en relación al hecho imputado de haber sido recolectado una piedra y que con esa piedra mi representado le ocasionó la muerte a Génesis González además de exponer claramente el medico anatomopatologo manifestó que esas heridas no podían ser ocasionadas por una piedra, esto motivado a las características de la misma y que el aprecio que no existían rastros de arena piedras fango del que se pudiera interpretar que la herida fuera ocasionada por esa piedra, porque estaba limpia la región donde el practico el examen, por lo que no fue ese medio por el que le quitaron la vida a génesis, y así como no quedaron demostrados los indicios de culpabilidad y menos han reconstruido el hecho a través de estas pruebas indirectas o referenciales es por lo que debe hacerse justicia a José Leonardo comparándolo en el aparte infine del artículo 24 de la Constitución nacional en el sentido de que la duda debe conducir a la aplicación de la norma que beneficie al reo y esta norma es la prevista en el literal e del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues no hay prueba de la participación de mi representado en la muerte del adolescente Génesis Lucrecia González, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, por lo que la sentencia debe ser Absolutoria, es imperativo indicar que desde un principio mi representado aporto datos a la investigación que no fueron investigados y que quizás fueran dado con la captura de los verdaderos autores, solo me queda concluir con una reflexión: Un adolescente comete un error al ingerir licor y andar a altas horas de la noche pero es mas grave nuestro error como padres al permitir y no preocuparnos donde están y que hacen a altas horas de la noche o cuando no llegan. Es todo".
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada LID LUCENA, en su carácter de Fiscal quinta del Ministerio Público, a fín de que ejerza su derecho de Replica, expresando lo siguiente: El Ministerio Publio de manera resumida en cuanto a las conclusiones hechas por la defensa quiere dejar claro que si bien es cierto en la presente causa no se logro determinar el grupo sanguíneo a la sustancia de naturaleza hematica y de la especie humana colectada, tanto en la vestimenta del acusado como en los objetos colectados en el lugar de los hechos debemos entender la realidad de hoy en día de los organismos de investigación al momento de realizar los estudios o las experticias donde los mismos dejan en sus conclusiones no haber contado con los reactivos necesarios a los fines de tal determinación, y eso que tampoco podemos referirnos a tal prueba y dejar a un lado las declaraciones que nos aporto la ciencia de la criminalistica, como es el caso si recordamos al experto Franklin al momento de hablar del par de chancletas el mismo hace mención de haber apreciado en la superficie la sustancia de naturaleza hematina y no en la parte de abajo, si recordamos la declaración del medico Forense doctor Orlando peñaloza el mismo aprecia una herida cortante de 1 centímetro en la planta del pie en la parte de afuera, lo cual es difícil para esta representación fiscal imaginar que la herida que presento el acusado haya impregnado tanto a chancleta el short y camisa que el acusado cargaba el día de los hechos, como bien el defensor lo manifiesta el acusado en ningún momento niega haber compartido con la victima, igualmente el defensor en sus conclusiones hace referencia al momento del deceso de la victima que no se logro determinar ya que el medico forense no se pudo trasladar al lugar pero por las declaraciones de los funcionarios quienes manifiestan haber visto tanto a la victima génesis como al acusado José Galíndez a las cuatro y media de la mañana aproximadamente y luego siendo las cinco y media de la mañana aproximadamente les informan sobre el cuerpo sin vida de una persona corroborando al trasladarse al lugar que se trataba de la victima que andaba con el adolescente acusado, en cuanto a la reflexión que hace el defensor en sus conclusiones considera esta representación fiscal que no se debe juzgar la conducta de ninguna persona que si llega o no llega a la casa ya que recuerda esta representación fiscal, en una pregunta realizada por la defensa a la representante de la victima donde hacia referencia a si génesis acostumbraba a llegar tarde a su casa a no llegar, debemos recordar que ante cualquier circunstancia somos seres humanos y que se debe respetar el derecho a la vida de cualquier persona lo cual fue juzgado y fe debatido en la presente sala.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado CARLOS RODRIGUEZ TORREALBA en su carácter de Defensor Privado, a fín de que ejerza su derecho de Replica, expresando lo siguiente: Un estado social democrático de derecho y de justicia no puede excepcionarse de no tener recursos para practicar una experticia pues es al estado a quien le corresponde desvirtuar ese manto de presunción de inocencia que nos ampara como sus ciudadanos porque ah esta la esencia de la constitución y las leyes a través del principio de la legalidad de controlar y frenar cualquier uso en forma indiscriminada de ese inmenso poder que a través del derecho penal ejerce sobre sus ciudadanos y que lejos de ser concebidos ese derecho penal para ser aplicado a sus ciudadanos fue concedido para mesurar ese poder inmenso en recurso que ejerce el estado venezolano al poner en marcha una de las formas legales mas violentas que se puede ejercer contra una persona como lo es la privación de su libertad. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente acusado, de conformidad a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesto del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído y declarar establecidos en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: Mi nombre es Leonardo Galíndez yo conocí a génesis poco tiempo nos gustamos, fuimos novios, pero yo no le hice daño, no tenia porque hacerlo, esa noche no se porque los muchachos la agredieron a pesar que yo estaba borracho yo dije lo que vi, pero ellos me habían amenazado de muerte, pero yo igualito declare, en el barrio la gente sabe lo que paso pero tienen miedo, hasta aquí se pudo ver de los que declararon no dijeron lo mismo que declararon en la petejota, después que todo paso ni vida cambio, gracias a dios mi familia nunca me abandono en esto, hoy en día trabajo, me nació un bebe y quiero seguir trabajando para criarlo y darle un futuro mejor, yo se que génesis donde quiera que este ella sabe que yo no soy el que la mato, pero arriba si esta un dios y el ve todo señora juez eso es todo.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y LOS NO ACREDITADOS.
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.-EXPERTO EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ, titular de la cedula de Identidad 13702640, con 08 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, y quien, previo juramento expuso: realice experticia Nº 9700-058-LAB-898, mi actuación consistió en realizar una experticia de reconocimiento técnico hematológica y física, la experticia hematológica fue realizada, a una piedra de forma longitudinal, de color blanco gris y marrón, la misma presentó 32 centímetros de largo, por 15,3 centímetros de ancho y 5 kilos 170 gramos de masa, la misma presente adherencia de costras de una sustancia de color pardo rojizo, de la cual se tomo muestra a través del método de macerado, con un segmento de Gaza, a la cual se le aplica el reactivo de ortotolidina, dando positiva, así como se le aplico el reactivo de katayama, y el obti test, dando igualmente positivo, llegando a la conclusión de que las costras adheridas de las mismas son de naturaleza humana, de la especie humana y no logrando determinar el grupo sanguíneo. En Cuanto a la otra experticia es sobre un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y gris marca Alcatel serial ESN: 3E4660FO, este equipo se le solicito la experticia física de transcripción de mensaje y llamadas, al momento de ser encendido el mismo requeriría de su clave personalizada, por lo que no fue posible acceder al sistema operativo y lograr verificar la información almacenada en el mismo. Las evidencias antes mencionadas o sea, la piedra y el teléfono quedan en resguardo y custodia en la sala de la sub. Delegación Acarigua, según planilla P-6517. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas: manifestando que: “no tengo preguntas”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA. Primera Pregunta. Licenciado puede alcanzar a recordar quien le remitió los objetos para realizar la correspondiente experticia. Contesto. En este caso especifico el pedimento lo solicita el funcionario que hace la colección de las evidencias son trasladadas específicamente al área de laboratorio donde hay una o un funcionario de guardia que recibe dicho pedimento. Una vez que lo recibe el le da entrada por un libro de asignación de experticia, y ese funcionario la hace llegar al funcionario que este de guardia, recibiendo las evidencias ese día. Otra Pregunta. Es decir que no necesariamente tienen que firmar el registro de cadena de custodia. Contesto. Una vez que el nos sube el pedimento en el mismo nos deja constancia donde se encuentra la evidencia donde uno se traslada al área de resguardo donde esta la evidencia almacenada, y según el numero de cadena de custodia uno le indica al funcionario que esta de guardia en dicha sala que va a trasladar dicha evidencia al laboratorio, en ese momento uno procede a llenar la planilla de registro de cadena de custodia, donde el funcionario que me hace entrega de la evidencia coloca al departamento al cual pertenece sus datos personales fecha y a su vez coloca el área o departamento hacia donde va a ser trasladada la evidencia con los datos del funcionario que va a ser y el traslado, es decir donde del funcionario en este caso credencial la fecha en que se esta llevando la evidencia y el funcionario que se lleva la evidencia firma, posteriormente analizada dicha evidencia la misma es remitida nuevamente a la sala de resguardo de cadena de custodia donde igualmente se deja plasmado en la planilla de cadena de custodia el funcionario que entrega y el funcionario que recibe la cadena de custodia con los datos. Otra Pregunta. En que consiste una experticia de reconocimiento técnico hematológico. Contesto la misma consiste en dejar plasmado el objeto o evidencia que se somete al análisis, es decir como esta constituida color, y las adherencias que posee la misma al momento de analizarla, y la experticia hematológica es para determinar si esa manchas o costras de color pardo rojizo, es sustancia hemática.. Otra pregunta. Cuando hace mención de que fue imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece en la pieza descrita en el numeral 01, que explica con esa expresión. Contesto. Cuando dejo la constancia en la conclusión que no se logro determinar el grupo sanguíneo no se determina porque en el departamento al momento de hacer mi peritaje no posee las sueros anti A y Anti B, son los utilizados para determinar grupo sanguíneo, solamente en este caso se determino que las costras son de naturaleza hematica y perteneciente a la especie humana. Otra pregunta. Por lo manifestado podríamos decir que esta incompleta esta experticia. Contesto. No esta incompleta sino que no se logro determinar el grupo al cual pertenece, mas sin embargo se logro determinar que es de naturaleza hematica y es de naturaleza humana. Otra pregunta Es decir, que una experticia hematológica integral no necesariamente debe hacer la determinación del grupo sanguíneo a la cual pertenece. Contesto. No, porque cuando nosotros determinamos o sacamos el grupo, A, AB u O, es para tener una orientación del grupo al cual pertenece la persona, porque yo determino un grupo, como lo digo anteriormente y hay muchas personas que pertenecen a ese grupo, en este caso, para determinar que esta sustancia recolectada sobre la evidencia analizada es de X persona se le debe someter a un análisis o perfil genético, que es que lo que va a determinar que esa sustancia pertenece a esa persona. Otra Pregunta. En conclusión podemos afirmar que la sustancia analizada pertenece a la especie humana pero no sabemos específicamente a que individuo de la especie humana pertenece. Contesto. Exactamente, determinamos que es de la especie humana no logrando en mi peritaje determinar a que persona pertenece la misma. Es todo.
De dicha declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas se acredito: Que el experto realizo experticia de reconocimiento técnico hematológica y física, signada con el N° 9700-058-LAB-898 a una piedra de forma longitudinal, de color blanco gris y marrón, la misma presentó 32 centímetros de largo, por 15,3 centímetros de ancho y 5 kilos 170 gramos de masa, que dicha piedra presentó adherencias de costras de una sustancia de color pardo rojizo, de las cuales se tomo muestra a través del método de macerado, con un segmento de Gaza, a la cual se le aplicó el reactivo de ortotolidina, dando positiva, así mismo se le aplico el reactivo de katayama, y el obti test, dando igualmente positivo, llegando a la conclusión el experto que las costras adheridas a dicha piedra son de naturaleza hematica, de la especie humana y que con dichas muestras no se logró determinar el grupo sanguíneo motivado a que el departamento, al momento de hacer el peritaje no posee los sueros anti A y Anti B, que son los utilizados para determinar el grupo sanguíneo, así mismo explicó el experto que el grupo sanguíneo se determina para tener una orientación del grupo al cual pertenece una persona, ya que hay muchas personas que pertenecen a un grupo sanguíneo y que para determinar que la sustancia recolectada sobre la evidencia analizada es de determinada persona se le debe someter a un análisis o perfil genético, ya que este análisis o perfil genético es lo que va a determinar que esa sustancia pertenece a determinada persona, afirmando el experto que la sustancia de naturalaza hematica analizada pertenece a la especie humana pero con el peritaje no se logró determinar a que persona pertenece la misma, de igual manera se determinó que el experto realizó experticia a un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y gris marca Alcatel serial ESN: 3E4660FO y que sobre el mismo realizó experticia física de transcripción de mensajes y llamadas y al momento de ser encendido dicho teléfono requería de su clave personalizada, por lo que no fue posible acceder al sistema operativo y lograr verificar la información almacenada en el mismo, manifestando que los objetos sometidos a experticia como son la piedra y el teléfono quedan en resguardo y custodia en la sala de la sub. Delegación Acarigua, según planilla P-6517. De la precitada testimonial por emanar del experto, funcionario que constituye la persona idónea para acreditar la existencia, características y naturaleza de los objetos sometidos a experticia, como lo es, una piedra de forma longitudinal, de color blanco gris y marrón, con 32 centímetros de largo, por 15,3 centímetros de ancho y 5 kilos y 170 gramos de masa, presentando en su superficie adherencias de costras de una sustancia de color pardo rojizo y un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y gris marca Alcatel serial ESN: 3E4660FO, declaración esta que este Tribunal le da valor jurídico por estar dicho experto facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, se le da valor probatorio, para acreditar la naturaleza, características y existencia de los objetos sometidos a experticia y de la muestra de la sustancia de color pardo rojizo presente en la piedra ya descrita, sometida a experticia, con la cual se determinó que dicha sustancia es de naturaleza hematica y pertenece a la especie humana, no logrando determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenece, ni a que persona pertenece, puesto que no fue realizado un análisis o perfil genético, manifestando así mismo el experto que fue por carecer de los reactivos necesarios, así mismo de la declaración del experto se acredita que con la experticia realizada al teléfono celular marca Alcatel serial ESN: 3E4660FO no fue posible acceder al sistema operativo y lograr verificar la información almacenada en el mismo, ya que dicho teléfono requería de su clave personalizada, atribuyéndosele valor probatorio a esta declaración para acreditar lo precedentemente expuesto, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.
2.-EXPERTO FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, de 31 años de edad, titular de la cedula de Identidad 15691037, de 09 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, y quien previo juramento de ley expuso: realice experticias Nº 9700-058-LAB-833 y N° y 9700-058-LAB-843, de fecha 19-05-2009, las experticias que me toco realizar fueron unas experticias hematológica de grupo sanguineo y de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: Un Par de Chancletas elaboradas en material sintético, de color azul y amarillo, con letra identificativos donde se lee carioca, las mismas presentaban en su superficie, costras de una sustancias de color pardo rojizo, la otra es una correa elaborado en material sintético, de color negro y blanco con letras identificativas donde se lee NIKE, un short elaborado en material sintético y fibras naturales de color azul, con mecanismos de cierre o de ajuste con cremallera metálica con su respectivo ojal, el mismo presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo en su superficie, y una franela elaborada en material sintético de color azul, con un estampado en la parte anterior de color blanco, y presenta una sustancia en su superficie, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, a las piezas que tenían manchas de color pardo rojizo y a tres segmentos de gasa se les practicó experticia hematológica de orientación y certeza, las cuales al ser sometidas a los reactivos dieron como resultado que efectivamente era sangre de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer de reactivos para la fecha. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas: No tengo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA. Primera Pregunta. Detective en que consiste una experticia de reconocimiento técnico y hematológico. Contesto. El reconocimiento técnico consiste en detallar las características de la evidencia suministrada, y la experticia hematológica, es determinar si las manchas que presentan las piezas son sangre o no, y si pertenecen a la especie humana. Otra Pregunta. A que se refiere cuando menciona que no se pudo determinar el grupo sanguíneo por carecer en ese momento de los reactivos necesarios. Contesto. No se pudo realizar ese tipo de análisis porque estamos en la parte externa de la capital y no se realizo por no tener los reactivos en esa oportunidad. Otra. Diga si era necesario hacerlo. Contesto. Si. Otra pregunta. Puede decirnos la talla de la chancleta. Contesto. En la experticia no se dejo constancia de ello, tal vez por el desgaste de la misma. Otra Pregunta. Fue medida en centímetros. Contesto. No. Otra Pregunta. Fue medida la dimensión de la costra mostrada en la chancleta. Contesto. No fue medida. Otra Pregunta. Diga si fue verificada la talla del short, sometido a la experticia. Contesto. No. Otra pregunta. Fue medida la mancha que se señala como de una sustancia de color pardo rojizo encontrada en el short. Contesto. No. Otra pregunta. Fue verificada la talla de la franela sometida a la experticia. Contesto. No. Otra Pregunta. Fue medida la mancha que se describe en la franela sometida a experticia. Contesto. Tampoco. Otra Pregunta. La realización de la presente experticia serviría para individualizar de quien proviene esa sangre descrita como de la especia humana. Contesto. No porque para eso se realizaría otro tipo de análisis. Otra Pregunta. Es decir que si se le hubiesen realizado los reactivos individualizantes de grupos sanguíneos, como por ejemplo el ORH positivo, si se hubiese logrado una identificación. Contesto. La determinación del grupo sanguíneo nos dice es a que tipo de sangre pertenece la persona, mas no dice el nombre a quien pertenece, porque para eso se necesita un análisis de ADN. Es todo. Seguidamente el Tribunal realizó las siguientes preguntas. Primera Pregunta. Diga usted, en relación a la experticia que usted realizo sobre las chancletas, quisiera saber en que parte estaba ubicada la costra a la cual usted hizo la experticia de naturaleza hematica, si estaba en la superficie, dentro o por debajo de la chancleta. Contesto. Estaba en la superficie de ambas chancletas. No hubo mas preguntas.
De dicha declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas se determinó que el experto realizó en fecha 19-05-2009 experticia hematológica y de reconocimiento técnico, signada con el N° 9700-058-LAB-833 y 9700-058-LAB-843 a Un Par de Chancletas elaboradas en material sintético, de color azul y amarillo, con letra identificativos donde se lee carioca, una correa elaborada en material sintético, de color negro y blanco con letras identificativas donde se lee NIKE, un short elaborado en material sintético y fibras naturales de color azul, con mecanismos de cierre o de ajuste con cremallera metálica con su respectivo ojal y una franela elaborada en material sintético de color azul, con un estampado en la parte anterior de color blanco y que dichas chancletas presentaban en su superficie, costras de una sustancia de color pardo rojizo, que el short presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo en su superficie, que la franela sometida a experticia presentaba en su superficie, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, y a tres segmentos de gasa que a estas piezas que tenían manchas de color pardo rojizo, se les practicó experticia hematológica de orientación y certeza y al ser sometidas a los reactivos dieron como resultado que efectivamente era sangre de la especie humana; pero que no se logró determinar el grupo sanguíneo por carecer de reactivos para la fecha, explicó el experto que una experticia de reconocimiento técnico consiste en detallar las características de la evidencia suministrada, y la experticia hematológica, es determinar si las manchas que presentan las piezas son sangre o no, y si pertenecen a la especie humana, así mismo expuso que en la experticia realizada no se dejó constancia de la talla de la chancleta por el desgaste de la misma y no fue medida en centímetros, que tampoco fueron medidas la dimensión de las costras de sustancia de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las chancletas, que no fue verificada la talla del short, sometido a experticia, que no fue medida la mancha de sustancia de color pardo rojizo presente en el short, que no fue verificada la talla de la franela sometida a experticia, que no fue medida la mancha de color pardo rojizo presente en la franela sometida a experticia, y asi mismo manifestó claramente que con la realización de la experticia no se logró individualizar de quien proviene la sangre descrita como de la especia humana, precisando que la determinación del grupo sanguíneo nos dice es a que tipo de sangre pertenece la persona, ya que esta determinación del grupo sanguíneo no nos dice el nombre de la persona a quien pertenece, porque para eso se necesita un análisis de ADN y de igual modo manifestó que las costras o sustancias de naturalaza hematica presentes en las chancletas sometidas a experticia se encontraban en la superficie de ambas chancletas. De la precitada testimonial por emanar del experto, funcionario que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza de los objetos sometidos a experticia, así como la existencia de dichos objetos; como lo son: 1.-Un Par de Chancletas elaboradas en material sintético, de color azul y amarillo, con letra identificativos donde se lee carioca, las mismas presentaban en su superficie, costras de una sustancia de color pardo rojizo, 2.- una correa elaborada en material sintético, de color negro y blanco con letras identificativas donde se lee NIKE, 3.-un short elaborado en material sintético y fibras naturales de color azul, con mecanismos de cierre o de ajuste con cremallera metálica con su respectivo ojal, el mismo presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo en su superficie, y 4.-una franela elaborada en material sintético de color azul, con un estampado en la parte anterior de color blanco, y presenta una sustancia en su superficie de manchas de una sustancia de color pardo rojizo, acreditándose que el experto determino con la experticia realizada que a las piezas que tenían manchas de color pardo rojizo y a tres segmentos de gasa impregnadas de color pardo rojizo, se les practicó experticia hematológica de orientación y certeza, las cuales al ser sometidas a los reactivos dieron como resultado que efectivamente era sangre de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer de reactivos para la fecha, así mismo con su declaración se determina que el experto no dejo constancia en la experticia realizada, de la talla de las chancletas, que no se verificó la talla del short y que no fue verificada la talla de la franela sometida a la experticia, así mismo expresó que las manchas o costras de color pardo rojizo, presentes en los objetos sometidos a experticia como lo fueron las chancletas, el short y la franela, no fueron medidas no se determinó la dimensión de las mismas, circunstancias estas que son importantes para determinar si las prendas de vestir sometidas a experticias pertenecen al adolescente acusado, o son de la talla que pudiera usar el mismo, ya que se evidencia que no hubo el debido resguardo en la cadena de custodia, así como también es importante haber dejado constancia de la dimensión y de la forma de las costras o manchas de naturaleza hematica en las prendas de vestir, a fin de determinar si se trataba de costras o manchas con dimensiones muy grandes o muy pequeñas o medianas lo cual sirve para determinar la cantidad de sustancia de naturaleza hematica que podían tener estas prendas de vestir, de igual manera a preguntas realizadas respondió que la experticia realizada no individualiza de quien proviene la sangre descrita como de la especia humana y manifestó que si se le hubiesen realizado los reactivos individualizantes de grupos sanguíneos, como por ejemplo el ORH positivo, si se hubiese logrado una identificación, y que la determinación del grupo sanguíneo nos dice es a que tipo de sangre pertenece la persona, mas no dice el nombre a quien pertenece, porque para eso se necesita un análisis de ADN, así mismo expresó y quedó acreditado con su declaración que las costras o sustancias de naturalaza hematica sometidas a experticia se encontraban en la superficie de ambas chancletas, no quedando determinado con la experticia la talla de las chancletas, del short y de la franela ni la dimensión de las costras o sustancias de naturaleza hematica presentes en dichos objetos sometidos a experticia, así como tampoco quedó acreditado el grupo sanguíneo que se corresponde con las adherencias de costras o sustancia de color pardo rojizo presentes en dichos objetos y en los tres segmentos de gasa impregnados con la sustancia de color pardo rojizo, solo se determinó que dichas costras o sustancia de color pardo rojizo son de naturaleza hematica de la especie humana y no se determinó a que persona pertenecía dicha sustancia de naturalaza hematica, por estar dicho experto facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, se le da valor probatorio, para acreditar la naturaleza, características y existencia de los objetos sometidos a experticia y de la muestra de naturaleza hematica sometida a experticia, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.
3.- EXPERTO ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, de 44 años de edad, titular de la cedula de Identidad 10137423, con 07 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, y quien previo juramento expuso: realice Informe Físico Nº 9700-161-1277, de fecha 26-04-2009, reconozco mi firma en el examen, dicho examen fue practicado al ciudadano se omite su nombre por razones de ley en fecha 26-04-2009, las lesiones fueron contusiones escoriadas lineal en región cigomáticas de la cara, región de labio inferior izquierdo, en región retroauricular derecho, región anterior de brazo derecho e izquierdo, y región interna de ambas muñecas, voy ahora a la contusiones equimotica en cara lateral derecha del cuello de 5x1.5 centímetros de diámetro, y herida cortante no suturada, de un 1cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, el estado general fue satisfactorio, con un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones. El carácter de la lesión Leve. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas: Primera pregunta. Podría decir de que se trata que en su declaración refiere a una contusión escoriada. Contesto. Son producidas por un objeto de punta o superficie roma, que lesiona la parte superficial de la piel. Otra Pregunta. Este tipo de herida puede ser producida por las uñas. Contesto. Si, es la más común. Otra pregunta. Cuando habla de región cigomática de la cara nos puede señalar a que lugar se refiere. Contesto. Se refiere al área del pómulo, es lo más común. Otra pregunta. Nos puede explicar que es una contusión equimotica. Contesto. Es una lesión que produce sangrado o ruptura de vasos capilares a nivel de la dermis de la piel. Otra pregunta. Con que objeto se produce. Contesto. Generalmente con un objeto contuso. Otra pregunta. Cuales serian los objetos contusos. Contesto. El más común es el puño. Otra pregunta. Nos puede explicar lo que es una herida cortante. Contesto. Es aquella producida por un objeto que presenta un filo. Otra pregunta. Nos puede explicar el tipo de herida cortante que observo en la cara plantar externa del pie derecho. Contesto. Es la parte de apoyo del pie pero del lado de afuera. No hubo mas preguntas. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al Defensor Privado. Primera pregunta. Doctor en las contusiones escoriadas hay emisión de sangre. Contesto. La lesión escoriada indica que la perdida de sangre es de la parte superficial de la piel. Otra pregunta. Seria suficiente para dejar una mancha o rastro en una prenda de vestir. Contesto. No, no es suficiente para dejar un rastro en una prenda de vestir. Otra pregunta. Corporalmente esta contusión escoriada lineal que describe como en la región del labio inferior izquierdo cual seria esa área. Contesto. Esta parte de acá, indicando el labio inferior de la boca del lado izquierdo. Otra pregunta. Esta contusión escoriada dejo manchas o costras. Contesto. No. Otra pregunta. Ósea estaba abierta la herida. Contesto. No, herida es una cosa y contusión es otra, en este caso las contusiones escoriadas producidas por arañazos no dejan marcas pero es evidente en las primeras setenta y dos horas, deja una pequeña cicatriz pero eso desaparece con la regeneración de la piel. Otra pregunta. Doctor tengo entendido que en cualquier proceso de cicatrización la sangre juega un papel importante en el sentido de que a través de ella se regenera los tejidos, siendo una lesión reciente puede dejar algún rastro en una prenda de vestir que la toque al momento. Contesto. No me esta especificando que tipo de lesión es. ? El defensor privado aclaro que su pregunta se refiere a una contusión escoriada ? Contesto: El doctor Orlando Peñaloza, de acuerdo a la presión ejercida sobre la prenda de vestir encima de la piel puede presentar desgarro inclusive de la prenda, pero se puede evidenciar rastros a nivel de la prenda de vestir. Otra pregunta. Doctor la lesión descrita como herida cortante en el pie derecho, puede dejar significativos rastros de sangre en un calzado. Contesto. Si, a nivel plantar se encuentra muchas venas que pueden producir un sangrado abundante. Otra pregunta. Esta cantidad de sangre seria suficiente para impregnar unos dedos que la toquen, al momento de revisar la herida. Contesto. Si. Otra. Es todo. Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas. En su declaración usted, especifico que el examen medico legal fue realizado por usted en la persona se omite su nombre por razones de ley, y que el examen arrojo contusiones escoriadas lineal en región cigomáticas izquierda de la cara, contusiones escoriadas lineal en región de labio inferior izquierdo, contusiones escoriadas lineal en región retroauricular derecho, tercio inferior, contunsión equimotica en cara lateral derecha del cuello de 5x1.5 cm, contusión escoriada lineal en región anterior de brazo derecho e izquierdo, contusión escoriadas lineal en región interna de ambas muñecas, heridas cortante no saturada de 1 cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, mi pregunta es: todas esa contusiones en esa persona pudieron arrojar cantidad de sangre suficiente para que esa persona manchara no solo la ropa sino la parte superior de la chancleta. Contesto. Imposible que por si sola la sangre del pie llegue a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir, pero las contusiones no produjeron en este caso especifico sangrado para manchar una prenda de vestir. Otra pregunta. La Lesión que usted describe como: heridas cortante no saturada de 1 cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, pudo haber ocasionada que la parte superior del calzado se manchara. Contesto. Si.
De dicha declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas se determinado que el experto realizó experticia de reconocimiento medico legal en la persona identificada como se omite su nombre por razones de ley, signada con el Nº 9700-161-1277, de fecha 26-04-2009, que a dicho ciudadano el experto le apreció lesiones consistentes en contusiones escoriadas lineal en región cigomática de la cara, región de labio inferior izquierdo, en región retroauricular derecho, región anterior de brazo derecho e izquierdo, y región interna de ambas muñecas y así mismo a dicho ciudadano el experto le apreció lesiones consistentes en contusiones equimoticas en cara lateral derecha del cuello de 5x1.5 centímetros de diámetro y así mismo a dicho ciudadano el experto le apreció una herida cortante no suturada, de un 1cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, siendo el estado general de dicho ciudadano al momento del examen satisfactorio, con un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones, apreciándo dicho experto el carácter leve de las lesiones, explicando el experto que las contusiones escoriadas son producidas por un objeto de punta o superficie roma, que lesiona la parte superficial de la piel y que dichas contusiones escoriadas pueden ser producidas por las uñas, siendo éstas las mas comunes, manifestando que la región cigomática de la cara se refiere al área del pómulo y que las contusiones equimóticas es una lesión que produce sangrado o ruptura de vasos capilares a nivel de la dermis de la piel, las cuales generalmente se producen con un objeto contuso, siendo el objeto contuso mas común el puño, explicó que una herida cortante es aquella producida por un objeto que presenta un filo y explicó el experto que la herida cortante que observó en la cara plantar externa del pie derecho del acusado; fue en la parte de apoyo del pie pero del lado de afuera, manifestó que en las contusiones escoriadas hay emisión de sangre o pérdida de sangre de la parte superficial de la piel y que esa perdida de sangre no es suficiente para dejar una mancha o rastro de sangre en una prenda de vestir, que la contusión escoriada lineal en la región del labio inferior izquierdo del ciudadano Leonardo Galíndez Azuaje es el área del labio inferior de la boca del lado izquierdo, que la contusión escoriada lineal en la región del labio inferior izquierdo del ciudadano Leonardo Galíndez Azuaje no dejo manchas o costras, asi mismo el experto deja constancia que en el caso de la contusión escoriada lineal en la región del labio inferior izquierdo del ciudadano Leonardo Galíndez Azuaje no dejo manchas o costras, porque en este caso las contusiones escoriadas producidas por arañazos no dejan marcas, pero es evidente en las primeras setenta y dos horas, deja una pequeña cicatriz pero eso desaparece con la regeneración de la piel, expresando que la lesión descrita en la experticia medico forense practicada al adolescente Leonardo Galíndez Azuaje, como herida cortante en el pie derecho, puede dejar significativos rastros de sangre en un calzado, ya que a nivel plantar se encuentran muchas venas que pueden producir un sangrado abundante y dicha cantidad de sangre seria suficiente para impregnar unos dedos que toquen la herida, manifestó así mismo que las contusiones en el caso especifico de las lesiones apreciadas en el ciudadano se omite su nombre por razones de ley no produjeron sangrado para manchar una prenda de vestir, resultando Imposible que por si sola la sangre del pie llegue a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir y que la herida cortante no saturada de 1 cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, pudo haber ocasionado que la parte superior del calzado se manchara. De la precitada testimonial por emanar del experto, quien es la persona idónea para acreditar el hecho de las lesiones en una persona, así como para determinar la causa y el objeto que produjo la lesión, en este caso para acreditar el hecho de las lesiones presentes en la persona del acusado se omite su nombre por razones de ley, así como el tipo de lesiones, el lugar donde se encuentran las mismas, su naturaleza y características y la existencia de dichas lesiones, causa de las mismas y sus consecuencias, acreditándose con la declaración del experto, sobre el reconocimiento médico legal practicado que el ciudadano se omite su nombre por razones de ley, presentó lesiones consistentes en contusiones escoriadas lineal en región cigomática de la cara, región de labio inferior izquierdo, en región retroauricular derecho, región anterior de brazo derecho e izquierdo, y región interna de ambas muñecas, precisando que las contusiones escoriadas son producidas por un objeto de punta o superficie roma, que lesiona la parte superficial de la piel y que las mas comunes son las producidas por las uñas, y que así mismo dicho ciudadano presentó lesiones consistentes en contusiones equimoticas en cara lateral derecha del cuello de 5x1.5 centímetros de diámetro, precisando el experto con su declaración que las contusiones equimoticas son producidas por un objeto contuso siendo el objeto contuso mas común el puño, igualmente se acreditó con la declaración del experto que con la experticia realizada se determino que las contusiones escoriadas y equimoticas en el caso especifico de las lesiones apreciadas en el ciudadano se omite su nombre por razones de ley no produjeron sangrado para manchar una prenda de vestir; pero al mismo tiempo precisó en su declaración que la lesión apreciada en la experticia descrita como herida cortante en el pie derecho, pudo dejar significativos rastros de sangre en un calzado, ya que a nivel plantar se encuentran muchas venas que pueden producir un sangrado abundante y dicha cantidad de sangre seria suficiente para impregnar unos dedos que toquen la herida y esta herida pudo haber ocasionado que la parte superior del calzado se manchara y al mismo tiempo precisó que por si sola la sangre del pie no puede llegar a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir, por estar dicho experto facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, se le da valor probatorio, para acreditar la existencia, naturaleza, características, causa y el objeto que produjo las lesiones sometidas a reconocimiento medico legal, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

4.-EXPERTO RAMON CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, titular de la cedula de Identidad 4010942, con 22 años de servicios adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, y quien previo juramento expuso: Si, efectivamente yo realice Protocolo de Autopsia N° AF-60-09 de fecha 27-04-2009 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, realicé la autopsia del cadáver, lo que dice aquí es que la muerte se produjo por múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y hemorragia cerebral, con hematomas cerebral producidas por un objeto contuso. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas: Primera pregunta. Diga usted, si nos puede explicar con palabras sencillas en que consiste una herida contusa. Contesto. En primer lugar se tiene que definir que es una herida cortante la cual es una herida lineal producida por arma blanca, y una herida contusa es producida de forma irregular, los bordes irregulares no es producida por arma blanca. Otra pregunta con que tipo de objeto se causa estas heridas. Contesto. Con un objeto romo irregular, puede ser un palo una cabilla o un bate. Otra pregunta. Esas heridas puede ser objeto de una caída. Contesto. No, porque en este caso tiene múltiples facturas del cráneo, y para facturar la base del cráneo tienen que ser por un golpe muy fuerte, no podría ser una caída de sus propios pies, tiene que ser una caída de una gran altura, ya que el golpe fue considerable .OTRA PREGUNTA. Nos puede explicar que es un hematoma. Contesto. Después de recibir un golpe, en una parte blanda en el lugar ese hay una colección de sangre, eso es un hematoma. Otra Pregunta. Con que se produce. Contesto. Un hematoma se puede producir con un golpe, bien sea que se de uno mismo o que se lo den. Otra pregunta. Nos puede explicar que es una contusión equimotica. Es parecida al hematoma, pero tiene puntos de sangre, alrededor, eso una contusión equimotica, y no es tan fuerte como un hematoma, no es tan amplio. Otra pregunta puede ser producida por arrastre. Contesto. En este caso no, porque no hay escoriación. Otra Pregunta. Nos puede explicar lo que es venopunciòn. Contesto. Es el lugar donde ha estado una aguja, yo no se si esa persona llego viva o muerta al hospital, generalmente cuando la persona llega a un hospital lo primero que hacen es tomarle una vía. Eso es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de realizar preguntas. Primera pregunta. Doctor se podría establecer el orden en que fueron producidas estas heridas. Contesto. No, pero lo voy explicar, todas estas heridas fueron producidas en el mismo acto excepto la venopunciòn, el orden no se puede determinar. Explico el doctor que una persona muerta no produce ningún hematoma, el hematoma se produce a una persona que este viva. Otra pregunta. Doctor las heridas que se describen como hematomas, contusiones equimoticas fueron realizadas en el lado izquierdo del cuerpo, que fue examinado, alcanzaría usted a recordar si tenían forma circular, alargado u otro tipo de morfología. Contesto. Ahí hematomas en lado derecho y en el lado izquierdo, normalmente la forma no se puede describir, de recordarme de la forma es imposible, los hematomas son circulares, hacen ya cuatro años que realice esta autopsia. Otra pregunta. Doctor la presencia de una venopunciòn, en una persona pudiera referirse también a una persona que se administre ella misma sustancias psicotrópicas o drogas. Contesto. Es muy improbable, porque tenia una venopuncion una persona drogadicta tiene múltiples venopunciòn, pero en este caso tenia solo una venopunciòn, por lo tanto es muy improbable, que esta persona fuera adicta a drogas pues por lo regular tienen múltiples venopunciones, y en este caso se solicito el examen toxicológico. Otra pregunta. Doctor es probable que pudiéramos conseguir los resultados de ese examen toxicológico. Contesto. Solicitarlo a Toxicología Forense. Es todo. Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas. Cuando usted habla de heridas contusas, esa herida pudo ser provocada por un golpe con una piedra. Contesto. Contesto. Es difícil, porque en este caso hay dos heridas, entonces si yo le lanzo una piedra a una persona me va a producir una herida, es muy difícil porque cuando la herida es producida por una piedra siempre queda arenilla, y en este caso no se describe aquí que haya quedado residuos. Otra Pregunta por la ubicación de las heridas estas se produjeron estando la victima de frente o de espalda. Contesto. Puede ser por el frente o por la espalda, el doctor explico: que si se agarra a una persona de frente y la abraza y se la trae hacia si mismo puede con la otra mano darle un golpe con un objeto por la parte de atrás de la cabeza. Otra pregunta. Que cantidad de heridas tenía la victima entre heridas contusas, equimoticas y heridas cortantes o escoriadas. Contesto. Tenia dos heridas contusas en la región Parieto occipital derecha, y las heridas no eran muy grandes, eran pequeñas, pero quien tiene que examinar la parte externa del cadáver donde se encuentran las lesiones externas es el medico forense, porque las autopsias se realizan después del que el medico forense realiza el levantamiento del cadáver, el medico forense es el que revisa el cadáver externamente y con mas precisión, la parte de autopsia es para decir la causa de la muerte de la persona, en este caso es herida por traumatismo craneoencefálico severo producido con objeto romo, fracturas múltiples de cráneo, incluyendo la base, lesion y hemorragia cerebral extensa, y todas autopsia tienen que llevar anexo el levantamiento del cadáver, nosotros nos dedicamos mas es a la lesiones interna. Eso es todo.
De dicha declaración y con las respuestas a las preguntas realizadas, quedó determinado que el experto realizo Autopsia la cual quedó signada con el número AF-60-09 de fecha 27-04-2009 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, que la muerte de dicha ciudadana se produjo por múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y hemorragia cerebral, con hematomas cerebral, que las múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y la hemorragia cerebral, con hematomas cerebral, fueron producidas por un objeto contuso, siendo una herida contusa la producida de forma irregular, que los bordes son irregulares y no es producida por arma blanca y explicó que una herida cortante es una herida lineal producida por arma blanca, que la herida contusa es producida con un objeto romo irregular, puede ser un palo una cabilla o un bate, explicando el experto a una pregunta realizada por la Representación Fiscal que las heridas descritas en dicho protocolo de autopsia no pueden ser objeto de una caída de sus propios pies, ya que en dicho protocolo de autopsia se describen múltiples facturas del cráneo y para facturar la base del cráneo tiene que ser por un golpe muy fuerte, solamente que al caerse haya sido una caída de una gran altura, ya que el golpe apreciado fue considerable, explicando asi mismo el experto que un hematoma se produce después de recibir un golpe, en una parte blanda y en ese lugar se produce una colección de sangre, y que un hematoma se puede producir con un golpe, bien sea que se lo de uno mismo o que se lo den, asi mismo explicó y determinó que una contusión equimotica es parecida al hematoma, pero tiene puntos de sangre, alrededor y no es tan fuerte como un hematoma, no es tan amplio como un hematoma, que en el protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, la lesión no puede ser producida por arrastre, porque no hay escoriación y que se apreció una venopunciòn, lo cual significa el lugar donde ha estado una aguja y que no tiene conocimiento si la hoy occisa llego viva o muerta al hospital ya que generalmente cuando la persona llega a un hospital lo primero que hacen es tomarle una vía, a una pregunta realizada por la Defensa el experto manifestó que no se puede establecer el orden en que fueron producidas las heridas en el cadáver sometido a autopsia, porque todas las heridas presentes en el cadáver fueron producidas en el mismo acto excepto la venopunciòn, explicando que en una persona muerta no se produce ningún hematoma, que el hematoma se produce a una persona que este viva y él observó en el cadáver hematomas en lado derecho y en el lado izquierdo y explica que normalmente la forma de dichos hematomas no los puede describir, expresando el experto que es imposible que recuerde la forma de los hematomas porque hace ya cuatro años que realizo la autopsia, que normalmente los hematomas son circulares y que es muy improbable que la hoy occisa se administrara ella misma sustancias psicotrópicas o drogas, porque el cadáver tenia solo una venopuncion y una persona drogadicta tiene múltiples venopunciòn, manifestando que al momento de realizar la autopsia solicito que se practicara el examen toxicológico, cuyos resultados se obtienen solicitándolos a Toxicología Forense, explicando el experto que le aprecio al cadáver dos heridas y que es difícil que dichas heridas hayan sido ocasionadas con una piedra porque si se lanza una piedra a una persona se va a producir solo una herida y así mismo que cuando una herida es producida con una piedra siempre queda arenilla y que en la autopsia practicada no se describe que haya quedado residuos de arenilla, así mismo afirmó que las heridas presentes en el cadáver pudieron haberse ocasionado estando la victima por el frente o por la espalda y que le apreció dos heridas contusas en la región Parieto occipital derecha, y las heridas no eran muy grandes, eran pequeñas, explicó que quien tiene que examinar la parte externa del cadáver donde se encuentran las lesiones externas es el medico forense, ya que las autopsias se realizan después de que el medico forense realiza el levantamiento del cadáver, y es el medico forense el que revisa el cadáver externamente y con mas precisión, que la autopsia es para decir la causa de la muerte de la persona, siendo que en la autopsia practica por él se determinó que la causa de la muerte es herida por traumatismo craneoencefálico severo producido con objeto romo, fracturas múltiples de cráneo, incluyendo la bese, lesión y hemorragia cerebral extensa, explicó que todas las autopsia tienen que llevar anexo el levantamiento del cadáver, y que el experto que practica la autopsia se dedica es a las lesiones internas. De la precitada testimonial por emanar del experto, quien es la persona idónea para acreditar el hecho de la muerte de una persona, por estar facultada por ley para comprobar este hecho, en este caso para acreditar el hecho de la muerte violenta de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, así como la causa que la produjo dado su conocimiento científico en la materia, acreditándose con su declaración la muerte violenta de dicha ciudadana, se le atribuye pleno valor jurídico a dicho testimonio, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.-FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE CARLOS SOLANO, titular de la cedula de Identidad N°11.081.544, funcionario policial adscrito a la comisaría General del Estado Portuguesa, con un tiempo de servicio de diecisiete (17) años en la Institución, y quien previo juramento, expuso lo siguiente: “Me encontraba de patrullaje el día 25-04-2009, decidimos patrullar desde las 2:00 de la madrugada hasta las 8:00 de la mañana, en eso yo estaba de jefe de la brigada motorizada con el funcionario Braulio Linarez y el agente Zabala, en eso realizamos patrullaje por diferentes barriadas y centro como aproximadamente a las 4:00 de la mañana, pasamos por el barrio la guafillas realizamos patrullaje y visto que cuando entramos al barrio estaban un grupo de gente que salieron corriendo cuando vieron la presencia de la moto, quedaron más adelante sólo dos que iban, un muchacho con una muchacha, ellos no salieron corriendo cuando le dimos la voz de alto, los paramos al pedirles documentación no cargaban, la gente me dijo que lo conocían a él, les preguntamos que hacían por ahí tan tarde, y nos dijeron que iban a su residencia, que estaban cerca de su residencia donde los encontramos y manifestaron que eran pareja los dos, bueno en eso de ahí les dijimos que se retiraran a su residencia y continuamos con el patrullaje, seguimos patrullando en otros barrios, y como a las cinco volvimos a pasar, por la misma zona donde los paramos a ellos, y ya no había nadie por ahí, bueno nos retiramos y decidimos pasarnos por el centro y llegamos a transito, que siempre nos paramos ahí a pleno amanecer, cuando ya estaba aclareciendo seria como a las 5:30 de la mañana que supuestamente había un muerto en el Barrio las Guafillas, bueno cuando llegamos al lugar donde estaba la occisa, nos dimos cuenta que era la misma muchacha por la vestimenta, porque por la cabeza no se veía, por la piedra que tenia a un lado, donde estaba toda desangrada, y cuando vimos que era la misma por la vestimenta esperamos que llegara apoyo mientras nosotros íbamos a la residencia del ciudadano porque el agente que andaba conmigo: Braulio, sabia donde él vivía, bueno donde vivía la mamá, fuimos hacia allá para que nos explicara que paso allí, porque ella andaba con él, cuando llegamos a la residencia salió una señora de nombre Rogelia, le preguntamos por el muchacho, y le explicamos de lo sucedido, ella dijo el acaba de llegar y esta acostado, entonces, le dijimos que lo llamara, lo llamaba y no se paraba, entonces ella nos mando a pasar para que lo llamáramos nosotros, a ver si se paraba con nosotros, bueno en lo que le hicimos el llamado en el cuarto donde estaba acostado se levanto y nos dimos cuenta que estaba con olor a licor, y en lo que se levanto tenia en la manos, notamos que tenia tinta roja, no digo que era sangre, y en la chancleta también, le avisamos a la señora que estaba en el lugar, es decir su mamá, que lo íbamos a trasladar hasta el comando y explicara que fue lo que pasó y por qué estaba así, nos dieron permiso de llevarlo hasta el comando para hacer las averiguaciones, porque como él era quien andaba con ella, dijera que fue lo que paso ahí, eso es todo, quedando a la orden de la cesión de investigaciones, para las demás averiguaciones que quedaron después y de ahí no se que salió, es todo. Seguidamente es interrogado por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Primera pregunta: En su declaración manifiesta que mientras andaba de patrullaje ve a un grupo de personas puede precisar numero? CONTESTÒ: No exactamente, pero si era un grupito, más de cuatro (4), ellos cuando entramos al barrio se dispersaron. OTRA: Usted, manifiesta que iban más adelante dos (2) personas, o estas personas estaban en el mismo grupo? CONTESTÒ: Ellos iban más adelante del montoncito, donde se dispersaron las personas. OTRA: Cuando usted, manifiesta que ellos venían caminando. Que hacían? CONTESTÒ: Ellos iban caminando ya. OTRA: Tanto el grupo de personas como las dos (02) personas que usted dice, estas iban en el mismo sentido? CONTESTÒ: Si en la misma cuadra, en la misma dirección. OTRA: En ese grupo igualmente las dos (02) personas que iban más adelante habían mujeres o sólo puros hombres? CONTESTÒ: No, del grupo no aviste a ver más mujeres, sino la que iba con él. OTRA: Entonces, del grupo todos eran hombres y sólo había una sóla mujer? CONTESTÒ: Bueno la que yo llegue a ver con el señor aquí, no se si habían más o se escondieron, cuando uno llega se disparcen. OTRA: Diga usted, si logro observar que edades comprendían estas personas? CONTESTÒ: Los del grupo no ser decir. OTRA: Nos puede manifestar como recibe la llamada donde le informan sobre el cuerpo de una persona en el Barrio las Guafillas? CONTESTÒ: Me hicieron llamado a mi teléfono celular, porque en ese tiempo no había ni radio. OTRA: Diga usted, puede decir la dirección exacta donde encuentran el cuerpo de la persona fallecida? CONTESTÒ: Barrio las Guafillas, calle donde nosotros pasamos el patrullaje directo, no le se decir que calle era esa, estaba en una esquina. OTRA: Diga usted, si recuerda el nombre de la persona que muriò? CONTESTÒ: No recuerdo. OTRA: Diga usted, si recuerda la vestimenta que cargaba esta persona? CONTESTÒ: Tampoco me recuerdo. OTRA: Diga usted, si se encuentra presente en sala la persona que fueron a buscar y que acompañaba a la persona que resultó muerta el 25-04-2009? CONTESTÒ: Si aquí esta en el Juicio. OTRA: Diga usted, si puede señalar a la persona? CONTESTÒ: Si. Acto seguido la Fiscal pide a la Juez que se deje constancia que el testigo señalo al adolescente acusado como la persona que resultó detenida el día 25-04-2009 y que iba con la victima de la presente causa. Acto seguido la juez autorizó a la ciudadana secretaria a dejar constancia de los solicitado por la representación fiscal en el sentido de que el testigo señala al adolescente acusado como la persona que acompañaba a la hoy occisa de la presente causa, y que él conjuntamente con otro funcionario salió a buscarlo a la casa de éste. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada, ABG. CARLOS RODRIGUEZ, quien pasa a formular las siguientes preguntas: Podría decir a que distancia iba la pareja que iba acompañando a mi representado y el grupo de personas que iban detrás? CONTESTÒ: Aproximadamente media cuadra, de donde estaba el montón que se dispersó, no se si venían del montoncito. OTRA: Es decir, que esta pareja pudo no haber advertido que venían estas personas detrás de ellos: CONTESTÒ: No se, cuando llegaron al barrio se dispersaron, no agarramos a ninguno de ellos. OTRA: Al momento que detienen a la pareja para requerir la identificación observa algún acto de pelea, hostilidad, o riña? CONTESTÒ: No, más bien iban agarrados de mano, y me manifestaron ser pareja pues. OTRA: Posterior a la detención, a ustedes le encomiendan practicar otro acto de investigación como citación a otras personas, ubicación de otras personas? CONTESTÒ: No, de ahí que lo llevamos allá no supimos más nada de ese caso, quedo a la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Ellos se encargaron de las investigaciones, y no supe más nada, yo entregaba servicio a las 8:00 de la mañana: OTRA: Al momento de la detención llego el detenido a exhibirle alguna lesión en alguna parte del cuerpo? CONTESTÒ: Que yo recuerde no. Es todo, la defensa no hace mas preguntas.
De dicha declaración que emana de un funcionario policial integrante de la comisión policial que el día 25-04-2009, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Las Guafitas y de las respuestas a las preguntas formuladas, se desprende lo siguiente: Que el testigo se encontraba en labores de patrullaje motorizado el día 25-04-2009, desde las 2:00 de la madrugada hasta las 8:00 de la mañana, en compañía de los funcionarios Braulio Linarez y el agente Zabala. Que el testigo realiza junto a sus compañeros labores de patrullaje por el Barrio Las Guafillas aproximadamente a las 4:00 de la mañana y cuando entran al barrio estaban un grupito de personas, más de cuatro (4) que se dispersaron, salieron corriendo y más adelante como a media cuadra, en la misma cuadra, en la misma dirección que iba el grupo de personas que salen corriendo iban caminando dos personas mas, un muchacho con una muchacha, señalando el testigo al adolescente acusado como la persona que acompañaba a la muchacha, explicando el testigo que del grupo de personas que salen corriendo el testigo no logró ver a más mujeres, sino la que iba con el adolescente y que estos no salen corriendo, por lo que el testigo y los integrantes de la comisión policial los paran y al pedirles la documentación estos no la cargaban y estas dos personas les manifiestan que iban a su residencia, que estaban cerca de su residencia, manifestando el testigo que estas dos personas iban agarrados de mano y les manifiestan a la comisión policial que eran pareja, por lo que les solicitan que se retiraran a su residencia y el testigo conjuntamente con los otros funcionarios integrantes de la comisión policial se retiran a realizar patrullaje por otros barrios y luego de esto, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el testigo conjuntamente con los otros funcionarios integrantes de la comisión policial, vuelven a pasar por la misma zona donde detuvieron a estas dos personas y ya no había nadie por allí, retirandose ellos del sitio hasta un puesto de transito y una vez en el puesto de transito, el testigo recibe una llamada a su número de teléfono celular, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, donde le informan que supuestamente había un muerto en el Barrio las Guafillas y al llegar allí encuentran el cuerpo de la persona fallecida en una esquina y se dan cuenta que era la misma muchacha que antes habían visto por la vestimenta y que a dicha ciudadana la cabeza no se le veía, por la piedra que tenía a un lado y que mientras el testigo esperaba que llegara apoyo, él y el agente Braulio iban hacia la residencia del ciudadano ya que el agente Braulio sabia donde vivía dicho ciudadano y su mamá, a fín de que el adolescente les explicara que fue lo que paso allí, ya que la muchacha muerta andaba con él y que cuando el testigo llega a la residencia del adolescente salió una señora de nombre Rogelia y le explican lo sucedido y esta ciudadana les dijo al testigo y al agente Braulio que el adolescente acababa de llegar y que estaba acostado, sale a llamarlo y luego dicha ciudadana le manifestó al testigo y al agente Braulio que llamaba al adolescente y éste no se paraba y los mando a pasar al testigo y al agente Braulio para que llamaran ellos al adolescente y estos llaman al adolescente que estaba en el cuarto acostado, este se levanto y el testigo y el agente Braulio se dan cuenta que tenia olor a licor y el testigo vio que el adolescente tenía en las manos y en la chancleta también, una tinta roja, manifestando el testigo que él no puede decir si esa tinta era sangre, y trasladan al adolescente hasta el comando a fin de que explicara que sucedió y por qué estaba así, señalando el testigo en la sala de audiencias al adolescente acusado como la persona que fue a buscar y resulto detenida y que acompañaba a la persona que resultó muerta el día 25-04-2009 y que posterior a la detención, al testigo como integrante de la comisión policial no le encomendaron practicar ningún otro acto de investigación, ya que el caso quedo a la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y que al momento de la detención el testigo no llegó a verle al adolescente detenido ninguna lesión en el cuerpo. Testimonio que este Tribunal valora puesto que ha sido rendido de manera espontánea, firme, convincente y fluido no incurriendo en contradicciones, el cual emana de un funcionario policial que se encontraba en labores de patrullaje motorizado, en horas de la madrugada del día 25-04-2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, por el Barrio Las Guafillas, conjuntamente con los funcionarios policiales Braulio Linarez y el agente Zabala, los cuales integraban la comisión policial, quedando con dicho testimonio acreditado que el testigo vió al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en compañía de la hoy occisa Genesis Lucrecia Gonzalez, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 25-04-2009 en una calle del Barrio Las Guafillas, cuando el testigo se encontraba en labores de patrullaje motorizado, conjuntamente con los funcionarios policiales Braulio Linarez y el agente Zabala el día 25-04-2009, desde las 2:00 de la madrugada hasta las 8:00 de la mañana, en compañía de los funcionarios policiales Braulio Linarez y el agente Zabala, por diferentes barriadas y aproximadamente a las 4:00 de la mañana realizan labores de patrullaje por el Barrio Las Guafillas y cuando entran al barrio en la misma cuadra, en la misma dirección estaban un grupito de personas, expresando el testigo que eran más de cuatro (4) que se dispersaron y salieron corriendo y más adelante como a media cuadra, en la misma dirección que iba el grupo de personas que salen corriendo iban caminando agarrados de la mano, un muchacho con una muchacha, los cuales no salen corriendo y les manifestaron a la comisión policial que eran pareja, expresa el testigo que al pedirles la documentación estos no la cargaban, los funcionarios les solicitan que se retiraran a su residencia manifestándoles esta pareja, a la comisión policial, que iban a su residencia y que estaban cerca de su residencia, por lo que los funcionarios integrantes de la comisión policial se retiran a realizar patrullaje por otros barrios y luego aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el testigo conjuntamente con los otros funcionarios integrantes de la comisión policial, vuelven a pasar por la misma zona donde vieron a estas dos personas, manifestando el testigo que no vieron a ninguna persona, que ya no había nadie por allí, luego se retiran hasta el puesto de transito y aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana le hicieron una llamada a su teléfono celular ya que en ese tiempo no había radio, informándole que supuestamente había un muerto en el Barrio las Guafillas y cuando llegan al lugar donde estaba la occisa, se dan cuenta que era la misma muchacha que habian visto antes en compañía del acusado, por la vestimenta, ya que la cabeza no se le veía, por la piedra que tenia a un lado, y que estaba toda desangrada y cuando ve que era la misma persona por la vestimenta esperaron que llegara apoyo mientras íban a la residencia del adolescente ya que el agente Braulio que andaba con el testigo sabia donde él vivía, o donde vivía la mamá, así que se dirigen hacia su casa a fín de solicitarle que les explicara que paso, porque ella andaba con él, cuando llegan a la residencia salió una señora de nombre Rogelia, le preguntan por el muchacho, y le explican lo sucedido, ella les dijo que el acababa de llegar y esta estaba acostado, por lo que los funcionarios le piden que lo llamara, entonces ella les pidió que pasaran para que lo llamaran ellos a ver si se paraba lo ya que ella lo llamaba y no se paraba, en lo que lo llaman en el cuarto donde estaba acostado, el testigo manifiesta que éste se levanto y el y su acompañante, el funcionario Braulio se dan cuenta que estaba con olor a licor, y que tenia en la manos, como una tinta roja, manifestando el testigo que no podía precisar si era sangre, y que en la chancleta también tenía, por lo que lo trasladan hasta el comando a fín de que explicara que fue lo que pasó y por qué estaba así, expresa el testigo que les dieron permiso de llevarlo hasta el comando para hacer las averiguaciones, ya que él era quien andaba con ella, a fín de que les dijera que fue lo que paso, quedando a la orden de la sección de investigaciones, para las demás averiguaciones que quedaron manifestando el testigo que no supo nada mas. Dicho testigo al realizar su declaración es muy claro y preciso al señalar en la sala de audiencias al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley como la persona que el día 25-04-2009 se encontraba en una calle del Barrio las Guafillas en compañía de la hoy occisa GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y como la persona que fue a buscar a su residencia y que resulto detenida y que acompañaba a esta persona que resultó muerta el día 25-04-2009, manifestando el testigo que en esa misma fecha y en ese mismo momento aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, conjuntamente con los funcionarios policiales Braulio Linarez y el agente Zabala, por el Barrio Las Guafillas, también observó a un grupo de personas aproximadamente cuatro, que iban detrás de estos en la misma dirección, aproximadamente a media cuadra, y que al ver la presencia policial se dispersan, no pudiendo identificarlos, así como también es claro al manifestar que posterior a esa hora, aproximadamente a las cinco horas de la mañana, realiza nuevamente un recorrido por dicha calle del referido Barrio y no observa allí a ninguna persona, luego aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana recibe una llamada a su celular informándole que el Barrio Las Guafillas había un muerto y cuando llega al lugar se da cuenta que era la misma muchacha por la vestimenta, era la misma muchacha que habían visto antes en compañía del acusado, por la vestimenta, ya que la cabeza no se le veía, por la piedra que tenia a un lado, y que estaba toda desangrada y cuando ve que era la misma persona por la vestimenta esperaron que llegara apoyo mientras íban a la residencia del adolescente, se dirigen a la residencia del acusado ya que el agente Braulio, sabia donde él vivía, sabía donde vivía la mamá, para que les explicara que paso allí, se da cuenta que estaba con olor a licor, y en lo que se levanto tenia en la manos y en la chancleta una tinta roja, pero no precisa si era sangre. De esta declaración se desprende que el testigo tiene conocimiento del lugar, la fecha y la hora en que la hoy occisa Génesis se encontraba junto al acusado se omite su nombre por razones de ley y de la fecha en que ocurre la muerte y del lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ; pero no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales muere la ciudadana Génesis Lucrecia González, aún cuando el testigo es espontáneo, claro y firme, convincente y fluido no incurriendo en contradicciones en su deposición, de su declaración no se determinan las circunstancias de modo y tiempo de cómo ocurren los hechos, en los cuales ocurre la muerte de la mencionada ciudadana y el mismo es claro en manifestar el conocimiento que tiene de la fecha, la hora y el lugar donde logra observar o ver al adolescente acusado en compañía de la hoy occisa Génesis Lucrecia González y es claro al precisar que en el momento en que entra al Barrio Las Guafillas a realizar las labores de patrullaje ve a un grupo de personas, aproximadamente cuatro en la misma dirección en que el acusado y la hoy occisa se dirigían y a una distancia de media cuadra; pero que no logra identificar a estas personas que señala que iban en la misma dirección detrás de la hoy occisa y del adolescente acusado, y que cuando se retira a continuar con las labores de patrullaje, la hoy occisa se encontraba con vida, de este testimonio no se desprende que el testigo tenga conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo y modo de cómo se produce la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y de quien o quienes son los autores del hecho, y no se logra establecer la participación del acusado en el hecho que le atribuye el Ministerio Público. Este testigo es muy claro y preciso al reconocer en la sala de audiencias, al adolescente acusado como la persona que fue a buscar a su casa y que acompañaba a la muchacha que resultó muerta el día 25-04-2009, con este testimonio se determina que el testigo afirma haber visto a la hoy occisa en compañía del adolescente acusado el día 25-04-2009, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana en una calle del Barrio Las Guafillas, cuando realizaba labores de patrullaje por el referido Barrio, así mismo manifiesta con precisión y claridad que cuando recibe la llamada a su celular y tiene noticias del hecho se dirige al sitio y observa que la persona fallecida se trata de la adolescente que vió en compañía del acusado, la cual reconoce por la vestimenta, y manifiesta haber visto la piedra que tenia a un lado, y que estaba toda desangrada, así mismo es preciso y espontáneo cuando manifiesta haberse dirigido hasta la residencia del acusado en compañía del agente Braulio ya que este sabia donde él vivía o donde vivia la mama y manifiesta haber visto en las manos y en las chancletas del acusado una tinta de color rojo, pero también es claro al manifestar que el no puede decir o precisar que esa tinta era sangre, igualmente se determina que el testigo vío el día 25-04-20099, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana al acusado en compañía de la hoy occisa, que se encontraban en una calle del Barrio Las Guafillas, que detrás de ellos en la misma dirección como a media cuadra iba un grupo de cuatro personas aproximadamente que al ver la presencia policial se dispersan no siendo identificados por el testigo, quedando acreditado que una vez conocidos los hechos, el testigo se traslada en compañía del funcionario policial Braulio Linarez a la residencia del acusado, ya que el funcionario Braulio Linarez sabia donde vivia, que una vez allí los recibe una señora de nombre Rogelia, quien le permite el acceso a la vivienda y al cuarto donde el adolescente acusado dormía y el testigo observa en las manos y en las chancletas del acusado una tinta roja, expresando este testigo que no puede decir o precisar que se trata de sangre y que el acusado es trasladado al comando policial, así mismo se acredita con este testimonio que el testigo vió en una calle del Barrio Las Guafillas, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, el cuerpo sin vida de la joven que acompañaba horas antes por dicha calle al adolescente acusado y que la reconoció por la vestimenta, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

2.- FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE BRAULIO LINAREZ, titular de la cedula de Identidad N°10.729.144, funcionario policial adscrito a la comisaría Teniente Pedro Camejo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un tiempo de servicio de catorce (14) años, en la Institución y quien y quien previo juramento expuso lo siguiente: “Ese día estaba de servicio, como motorizado, después de las 2:00 de la mañana, se dividen dos grupos de servicios, que se encargan de patrullar, a mi y a mis compañeros nos toco recibir el segundo turno que comprende de 2:00 am a 8:00 am, ese turno reside tres funcionarios: Mi persona, Carlos Solano y Sabala Carlos, que también estuvieron en el procedimiento en el pueblo, en esa primera hora cuida uno nada más una entidad bancaria, la zona comercial que es poca pero que hay que mantenerse allí hasta después de 3:00 a 4:00 de la mañana que uno se retira a los barrios, de las 4:00 am abandonamos el centro y nos dirigimos a los barrios, entramos a un barrio que se llama las Guafitas, que esta como en un proceso de formación, no había buena luz, pero uno igual iba hacerle su recorrido, cuando vamos al barrio, los tres funcionarios, hay una calle principal que siempre existe en los barrios, entramos a esta calle yo creo que a a las (02) cuadras ahí visualizamos a un grupo de personas no se si eran 4 o más, no recuerdo bien, cuando tratamos de llegar al sitio no había una estrategia, la gente se nos dispersa, son barrios que están comenzando, solares oscuros, con monte, que se le facilita la evasión a las personas, continuamos recorriendo el barrio, a una media cuadra visualizamos dos personas y no sabíamos si eran menores o no, nos dirigimos al sitio o lo interceptamos porque nos tropezamos con él, supimos que no eran del grupo que huyeron porque no corrieron yo diría que ellos eran más amigables, andaban abrazados, enamorados, bueno entonces procedimos a identificarlos. A preguntarles quienes son? De donde son?; Por qué no ellos no evadieron?. Incluso un funcionario lo abordó y los otros dos revisamos el sitio donde ellos caminan, yo pensé que cargaban droga o un arma, no, no, pero ellos manifestaron que eran menores de edad, no portaban cédula, al poco momento que indagamos ahí con ellos, les preguntamos de donde vienen, ellos dicen que estaban en una reunión familiar y estaban consumiendo licor, se les recomienda por la hora que era, retirarse de la zona o llegarse hasta su casa, porque lo que se le pide es que se lleguen hasta la casa no que se cambien de sitio. La persona en este caso el varón nos manifiesta que la muchacha es su compañera, su novia, amante, el dijo que era su compañera, y que se dirigía a la residencia de la misma a llevarla fue como un acuerdo que se llego ahí, esa persona se comprometió que iba a llevar a la menor a la casa, entonces nosotros le dimos esa confianza, puedo decir que le preguntamos reiteradamente que si no venían de un sitio, como le digo yo, que si había algún problema, por que tan tarde, ellos dijeron todo esta bien, no portaban armamentos, en la revisión no se le consiguió nada de interés criminalistico, por tanto le dimos la confianza y lo llegamos dejar a su destino, de allí nosotros nos retiramos a otros barrios los que siguen y recorrimos uno dos barrios en media hora o mas, cuando el reloj marca las 5:00 am y un poquito yo le digo a los compañeros que es hora de nosotros trasladarnos a un sitio donde vamos siempre lo que montamos ese turno, que es el puesto de vigilancia de transito saliendo a Acarigua, nosotros le tocamos la puerta a los fiscales ellos nos prestan los conos, y uno se ubica ahí y toma café; pero antes de eso le digo a mi compañero vamos a pasar por donde dejamos la gente a merodear porque esa gente que se nos fueron todavía están por ahí, vamos a caerle por ahí, pasamos por el mismo barrio y entramos dimos el mismo recorrido y no visualizamos a nadie, a nadie por ningún lado, y nos fuimos a transito, en transito ya teníamos como media hora mas que era casi 5:30 a 6:00 am, el cabo primero Carlos Solano Jefe del grupo recibe una llamada telefónica, en la que le informan que en el Barrio las Guafitas había una mujer golpeada, tirada en la calle y presuntamente estaba muerta, nos pedían que nos trasladáramos allá y verificáramos esa situación, fuimos al sitio, allí viendo la persona tirada en la calle por lo menos a mi me sorprende es que se me parecía a la muchacha que hacia una hora le habíamos recomendado irse a dormir, allí estuvimos custodiando ese hecho allí por una media hora que llegaron compañeros del comando y lo dejamos allí, creo dos (02) o tres (03) funciarios llegaron en ese momento, lo dejamos cuidando esa escena del crimen allí, le digo al oficial Solano, Jefe de la comisión del grupo de motorizados que andábamos que nos dirigiéramos a la casa del menor ya que yo sabia donde se ubicaba su residencia, en esa hora 6:30 a 7:00 am, fuimos a la residencia y ya la madre, la progenitora estaba ya despierta, le hicimos la pregunta por el menor por el muchacho, preguntándole que donde estaba, ella nos dice que esta durmiendo, ahí le pedimos que por favor necesitábamos entrevistarnos con él, que lo despertara, la mamá fue al cuarto y lo llamo por unos minutos y salió y nos dijo que no se despertaba en vista de esto le conté en parte lo que había sucedido una parte, y que necesitábamos de él porque el podría darnos una información de lo que había sucedido en ese barrio, la señora accedió y nos dio el paso a la residencia, bueno allí entre gritos y jamaqueos el menor reacciono, y tratamos de dialogar y hacerles preguntas y no respondía, estaba dormido, caminaba pero no nos contestaba, no nos respondía, entonces no nos servia de nada, allí yo termino de contarle a la madre la gravedad del problema que una menor que acompañaba a este menor había sido ultimada una hora antes y necesitábamos información cualquiera que fuera, por tanto como no respondía lo trasladaríamos al comando, no en calidad de detenido pero si porque debía contestar o hablar, en el comando se intentó he sacarle información pero de verdad estaba demasiado ebrio, estranochado, no se, de ahí se tomo la decisión de esperar la comisión de PTJ, entregárselos a ellos y que fueran ellos a dialogar e investigar con él, debo decir que hasta allí conocí del caso, hice el acta policial, pero no supe más nada de que podía pasar, ahí terminó, nunca fui a buscar a nadie, esta hoy que lo vuelvo a ver, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas y procede: Diga usted, si recuerda, día, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: La fecha el 25-04-2009, la hora es 4:00 a 4:30 de la mañana, en el barrio las Guafitas de Piritu. OTRA: Diga usted, de las dos personas que encontraban en el barrio mientras hacia patrullaje las llego a conocer? CONTESTO: Al momento conozco al menor, lo reconozco porque es del Barrio. OTRA: Diga usted, si se encuentra presente en esta sala el menor que usted conoció mientras hacia patrullaje? CONTESTÒ: Si. OTRA: Diga usted, si puede señalar a la persona que manifiesta que reconoció el día del patrullaje: Si este que esta aca. Seguidamente la fiscal pide se deje constancia que el testigo reconoció en esta sala a la persona que vio cuando recorría el patrullaje. Seguidamente la juez autoriza a la secretaria deje constancia que el testigo reconoció al adolescente acusado como la persona que vio al momento en que realizaba el patrullaje en el Barrio las Guafitas. OTRA: Diga usted, si la acompañante del acusado fue la misma que apareció muerta? CONTESTO: Bueno de esa menor, yo no la conocía, no la había visto nunca, en el poco momento que allí estuvimos conversando pude verle la ropa, pero usted sabe que en ese procedimiento uno no puede hacerle revisión a la mujer, siempre se mantuvo retirada, por el rostro no fue, fue por la vestimenta que determino que era la menor, no la conocía. OTRA: Diga usted, la acompañante del acusado fue la misma que apareció muerta? CONTESTO: Vamos a decir que si, pero no la pude detallar físicamente bien para decir si era o no, de repente se cambió la ropa o se parecía la ropa, pero era bastante parecida a la persona que acompañaba al muchacho, vuelvo y repito no la conocí y en ese momento no la detalle, aunado a eso quedo desfigurada con la piedra que le pusieron. OTRA: diga usted, la vestimenta que cargaba cada una de las personas que interceptan en el barrio, es decir, el acusado y la victima? CONTESTO: De la victima yo recuerdo que cargaba un Jean azul y una franela o corta azul claro, del menor puedo decir que cargaba unas bermudas con un suéter marrón, no recuerdo la vestimenta bien los colores. OTRA: Al momento que conversa con estas dos personas y visto que conocía al acusado del barrio le logro observar una herida en su cuerpo? CONTESTO: En el momento no. OTRA: Diga usted, si le logró observar en su vestimenta sangre, o perdón alguna sustancia de color rojo? CONTESTO: Para ese momento no. OTRA: De usted haber observado en la vestimenta de alguna de estas dos persona sustancias de color rojo, a usted le hubiese llamado la atención? CONTESTÒ: Me hubiese llamado la atención si, porque es parte del trabajo, la responsabilidad de nosotros es esa, y dos menores a esa hora mostrando sangre o herida o cuestión alguna es obligación del funcionario al menos prestarle la ayuda inmediata y luego como se dice averiguar que fue lo que le sucedió, eso lo dice la ley. OTRA: al momento que usted, intercepta estas personas le sintió aliento etílico? CONTESTO: Si. OTRA: Diga usted, a los dos o a una sola de las persona, y a que persona si era la muchacha o el adolescente acusado? CONTESTO: Nosotros más atendimos al menor, a el se le notaba o sentía más el alcohol, la menor también andaba tomando pero no puedo decir que andaba en estado de ebriedad, eso porque lo dice el menor, no se lo preguntamos el nos dice andamos tomados venimos de una fiesta. OTRA: Una vez que usted llega a la casa donde se encontraba en adolescente acusado, y llega al cuarto y observa. Que fue lo que pudo ver en su ropa, en sus manos, en el cuerpo? CONTESTÒ: bueno llega uno de los compañeros cuando sacamos al muchacho afuera que estamos hablando con la progenitora explicándole que va ser trasladado al comando, el compañero se da cuenta de que en las manos, yo diría no era visible, visible, pero si tenia en las manos algo de color rojo, igualmente en las chancletas, esto allí se lo hicimos saber a la madre que ella misma revisara, igualmente interrogamos al muchacho, que nos dijera allí que había pasado, pero estaba yo creo demasiado ebrio o estranochado, no nos contesto. OTRA: Que les manifestó la madre del adolescente acusado, acerca de la hora que llego el mismo a la casa? CONTESTO: No, recuerdo en si que me manifestó, pero si le preguntamos a que hora había llegado, ella nos dijo en la madrugada, esto antes de contarle lo que había sucedido, más allá de eso no nos contó que hubiese tenido una pelea o que lo agredieron. OTRA: Por su gran experiencia dentro de la institución y largos años de servicio usted cree que el adolescente estaba ebrio o tenia mucho sueño? CONTESTO: Yo considero que estaba o creo que estaba ebrio. OTRA: Tiene usted, conocimiento como era la conducta del adolescente en esa época, en que suceden los hechos? CONTESTÒ: Bueno yo debo decir siendo los dos del barrio, el trabajo mio como policía, yo conozco directamente al delincuente para decir la conducta de este muchacho nunca lo tuve que detener, por tanto en su adolescencia no. No, no digo que haya sido un delincuente menos en potencia, pero que haya tenido quejas de algunos vecinos bueno si, los oí pero no que llegaran al trabajo donde yo tuviera que intervenir. La Fiscal del Ministerio Publico manifiesta al Tribunal que cierra su ciclo de preguntas. Seguidamente se le concede el Derecho a palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez, quien seguidamente pasa a formular las siguientes preguntas: Oficial Braulio, en un primer momento cuando observan al grupo de personas que se dispersan, alcanzaría usted a identificar alguna de esas personas? CONTESTO: No, no podría identificarlos porque no, la la cercanía que mayormente tuvimos fue de unos 100 metros, debido a lo oscuro de la calle y lo ágil que fueron para partir del sitio. No, no lograría identificarlos o señalar a nadie, pero reitero que habían entre 4 o 5 personas, que por lo visto no se la llevan con los policías. OTRA: al momento de interceptar a los 2 adolescentes observó alguna discusión o diferencia entre los adolescentes? CONTESTO: No desde el momento que los vimos se mostraron tranquilos con la policía y entre ellos mismos muy, muy amigables digo yo, de hecho este confiesa, el muchacho que son parejas. OTRA: Oficial, al momento de practicar la revisión corporal del adolescente como eran las condiciones de iluminación del sector? CONTESTO: Había poca luz, como dije en la declaración al principio el barrio se estaba conformando para ese entonces, o los servicios públicos no estaban este completos o por lo menos la luz faltaba bastante. OTRA: Oficial, de donde vino ese presentimiento de tener que regresar nuevamente al sector pensando en esas personas que habían huido? CONTESTO: Era una recomendación mas que todo de los jefes, de patrullar a ese barrio, ya que allí se, se enconchaban muchos delincuentes que delinquían abiertamente y siempre nosotros buscamos la manera de capturarlos, como le digo habían delincuentes en potencia en esos días, en esos tiempos, por tanto siempre los jefes nos encargaban ese barrio. OTRA: Oficial, al momento de ingresar a la vivienda para hablar con el adolescente como describe usted esa maniobra de jamaqueo para despertarlo? CONTESTO: Bueno la señora nos cede el paso, entramos con precaución porque uno no sabe la situación, uno no sabe si esta dormido o esperando para huir, entonces notamos o verificamos que la persona estaba dormida y estaba en el piso, yo debo decir que tal vez me movía la conciencia, eso era lo que le manifestaba a mi compañero, que teníamos que levantar a ese muchacho y nos dijera que había pasado, lo llamamos, no despierta, uno lo toma por un brazo, hasta que por fin iba reaccionado, por eso el jamaqueo y necesitaba levantarlo y verificar yo mismo si el tenia participación directa en el homicidio sucedido, no quería dejar pasar ese momento. OTRA: Oficial, manifiesta que vio manchas, presuntas manchas de color rojo, ahora bien, llego usted y los funcionarios que lo acompañaban a examinarle los pie o el cuerpo, la boca detenidamente al adolescente? CONTESTO: No lo detallamos, únicamente llamamos a la madre, le mostramos las manos y que viera las chancletas, no allí no, no , no percate de donde había salido la mancha roja. La defensa manifiesta no tener mas preguntas. Acto seguido el tribunal en relación a la ultima pregunta que hizo la fiscal en cuando a que usted manifiesta que ha tenido quejas de algunos vecinos, la Juez le hace saber que no entendió muy bien a que se refería, por lo que le pide que aclare la situación? CONTESTÒ: Alguna vez oí que el menor trabaja cuestiones de brujerías, eso a la gente le molesta a muchos, a otros no, entonces este le tienen como miedo a ese tipo de personas, si la persona encara al vecino, decían que era un brujo que se la daba de guapo, sí sabia que había esa queja, la otra seria de tomar licor, que problemas que si alguien le dice algo ya este lo que quiere es pelea, entonces en el barrio no le encuadran ese tipo de acciones, no puedo decir que es un muchacho de conducta intachable, pero también digo que nunca lo lleve preso o que es un delincuente entonces tengo que dejarlo así. OTRA: En su declaración usted manifiesta que la madre del adolescente acusado no podía levantarlo, y les pidió que ustedes mismos lo llamaran. En ese momento usted llego a observar alguna herida en el cuello, en el rostro, en los brazos o alguna parte de su cuerpo ? CONTESTO: No, en ese momento no, doctora no le ví herida, sí las tenia no las vi, y sí nosotros le vimos las manos, le vimos las chancletas, pero la herida no se la vi. OTRA: En su declaración manifiesta que realiza recorrido por el Barrio las Guafitas, y que posteriormente el funcionario Solano recibe una llamada donde le informan que en una calle del Barrio las Guafitas apareció una persona muerta, ustedes al llegar al sitio donde estaba la persona muerta era o no era el mismo sitio donde momentos antes habían encontrado al adolescente y a esa otra persona, o era un sitio distinto? CONTESTO: El sitio era el mismo barrio, la misma calle, y si había una distancia podían ser unos 100 metros en dirección a donde el iba a llevar a la menor a la casa. OTRA: En su declaración usted manifestó que al realizar las labores de patrullaje encontraron a la adolescente de la hoy occisa y manifiesta igualmente que al cabo de un rato volvieron al sitio, me puede usted decir si al volver al sitio volvieron a ver a las mismas personas o no llegaron a ver a las mismas personas? CONTESTO: Al salir del acuerdo que llegamos, el acuerda que iba a llevar a la jovencita, seguimos a los barrios que siguen patrullando media hora mas calculo a las 5:15 de la mañana, yo le digo a mi compañero que es hora de trasladarnos al sitio, el me dice que si, cuando vamos en camino yo le propongo que entremos nuevamente al barrio porque allí había gente, donde estaba el grupo merodeando todavía, no visualizamos a nadie y nos retiramos a transito donde montamos el punto de control. OTRA: Ustedes llegaron otra vez a la misma calle y no los vieron a ellos? Eso es, no los vimos y nos fuimos confiados, ahí nos fuimos a transito seguramente estaban pero no los vimos, se tiran al monte. Es todo.
De dicha declaración que emana de un funcionario policial integrante de la comisión policial que el día 25-04-2009, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Las Guafitas y de las respuestas a las preguntas formuladas, se desprende lo siguiente: que el día 25-04-2009 el testigo se encontraba de servicio de patrullaje motorizado, desde las 2:00 de la mañana hasta las 08:00 de la mañana, conjuntamente con los funcionarios Carlos Solano y Sabala Carlos y aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana se dirigen a un barrio que se llama las Guafitas, el cual se encontraba como en un proceso de formación y no había buena luz y el junto a los demás acompañantes de la comisión policial entran a la calle principal de dicho Barrio y como a las dos cuadras observan a un grupo de personas de aproximadamente 4 o más personas que se dispersan, no pudiendo identificarlos porque dicho barrio tiene solares oscuros, con monte, que le facilita la evasión a las personas y a una media cuadra de allí observan a dos personas que andaban abrazadas y no eran del grupo que huyeron, porque no corrieron, por lo que el testigo junto a los integrantes de la comisión policial proceden a identificar a estas dos personas, uno de los integrantes de la comisión policial los abordó y el testigo y el otro funcionario revisaron el sitio donde estas personas caminaban, manifestándoles estas personas a la comisión policial que eran menores de edad, que no portaban cedula, que estaban en una reunión familiar y que estaban consumiendo licor, manifestando el testigo que en ese momento no le vio ninguna herida al adolescente acusado, y no recuerda haberle visto sangre o alguna sustancia de color rojo en la vestimenta, y que este vestía unas bermudas con un suéter marrón al menor, que en ese momento si observó que se le notaba o se le sentía el alcohol, y que observaron que la menor también andaba tomando pero que no puede decir que la misma andaba en estado de ebriedad, que el menor les dice andamos tomados venimos de una fiesta por lo que la comisión policial recomienda a dichas personas retirarse de la zona o llegarse hasta su casa ya que de la revisión realizada a las dos personas, por la comisión policial, no se les consiguió nada de interés criminalístico y el joven les manifestó que la muchacha era su compañera, su novia y que se dirigía a la residencia de la misma a llevarla, manifestando el testigo que conoce al joven porque es del Barrio y así mismo en la sala de audiencias es claro y preciso al señalar al adolescente acusado como la persona que vio al momento en que realizaba el patrullaje en el Barrio las Guafitas y una vez que este adolescente les manifiesta al testigo y a los demas integrantes de la comisión policial que se dirigia a la residencia de su acompañante a llevarla, el testigo junto a los integrantes de la comisión policial se retiran del sitio a patrullar a otros barrios y aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana antes de trasladarse hacia el puesto de vigilancia de transito el testigo y los demás integrantes de la comisión policial pasan por el mismo barrio y dan el mismo recorrido y no visualizan a nadie, a nadie por ningún lado y luego se trasladan hacia el puesto de vigilancia de transito saliendo hacia Acarigua, manifestando el testigo que como a la media hora casi 5:30 a 6:00 am, el cabo primero Carlos Solano Jefe del grupo recibe una llamada telefónica, en la que le informan que en el Barrio las Guafitas había una mujer golpeada, tirada en la calle y presuntamente estaba muerta, por lo que se dirigen al sitio y una vez allí observan a la persona tirada en la calle y se parecía a la muchacha que hacia una hora le habían recomendado irse a dormir, ya que la reconoce por la vestimenta manifestando el testigo que recuerda que vestía un Jean azul y una franela o cota azul claro y que la misma quedo desfigurada con la piedra que le pusieron, así mismo expresa el testigo que custodiaron el sitio por una media hora, hasta que llegaron dos o tres funcionarios del comando y se quedaron allí, cuidando la escena del crimen y el testigo se traslada junto al oficial Solano, Jefe de la comisión del grupo de motorizados a la casa del menor, ya que el testigo, funcionario policial Braulio Linarez sabia donde se ubicaba la residencia del menor, al llegar alli la madre del menor les informa al testigo y al oficial Solano que éste llegó de madrugada y les informó que estaba durmiendo, la mamá fue al cuarto y lo llamo por unos minutos y salió y les dijo que a estos funcionarios que no se despertaba, en vista de esto el testigo le contó a dicha ciudadana lo que había sucedido en el barrio, que una menor que acompañaba a este menor había sido ultimada una hora antes y que necesitaban de él porque el podría darles información de lo que había sucedido en ese barrio, la señora accedió y les dio el paso a la residencia, expresando el testigo que una vez alli intentan dialogar con él pero manifiesta el testigo que el adolescente estaba demasiado ebrio, expresando el testigo que cuando los funcionarios lo sacan hacia fuera y están hablando con la progenitora explicándole que iba a ser trasladado al comando, el otro funcionario se da cuenta de que en las manos, algo de color rojo, igualmente en las chancletas, expresando así mismo, el testigo que no era muy visible, pero que si tenia en las manos y en las chacletas algo de color rojo y de igual manera expresa que no le vio en ese momento ninguna herida al adolescente y que como no respondía lo trasladarían al comando, manifestando el testigo que posterior al traslado del adolescente al comando policial, al testigo como integrante de la comisión policial no le encomendaron practicar ningún otro acto de investigación, ya que el caso quedo a la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. De esta declaración se desprende que el testigo tiene conocimiento del lugar, la fecha y la hora en que la hoy occisa Génesis se encontraba junto al acusado se omite su nombre por razones de ley y de la fecha en que ocurre la muerte y del lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ; pero no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales muere la ciudadana Génesis Lucrecia González, aún cuando el testigo es espontáneo, claro y firme, convincente y fluido no incurriendo en contradicciones en su deposición, de su declaración no se determinan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurren los hechos, en los cuales ocurre la muerte de la mencionada ciudadana y el mismo es claro en manifestar el conocimiento que tiene de la fecha, la hora y el lugar donde logra observar o ver al adolescente acusado en compañía de la hoy occisa Génesis Lucrecia González y es claro al precisar que en el momento en que entra al Barrio Las Guafitas a realizar las labores de patrullaje ve a un grupo de personas, aproximadamente 4 o más que al ver a la comisión policial se les dispersan, no logrando identificar a estas personas, ya que en este barrio hay solares oscuros, con monte, que se le facilita la evasión a las personas, los cuales iban en la misma dirección en que el acusado y la hoy occisa se dirigían y a una distancia de media cuadra; pero que no logra identificar a estas personas que señala que iban en la misma dirección detrás de la hoy occisa y del adolescente acusado, y que cuando se retira a continuar con las labores de patrullaje, la hoy occisa se encontraba con vida, de este testimonio no se desprende que el testigo tenga conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo se produce la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y de quien o quienes son los autores del hecho, y no se logra establecer la participación del acusado en el hecho que le atribuye la Representación Fiscal. Este testigo es muy claro y preciso al reconocer en la sala de audiencias, al adolescente acusado como la persona que fue a buscar a su casa y que acompañaba a la muchacha que resultó muerta el día 25-04-2009, señalando que el es del mismo Barrio y por eso lo conoce, con este testimonio se determina que el testigo afirma haber visto a la hoy occisa en compañía del adolescente acusado el día 25-04-2009, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana en una calle del Barrio Las Guafitas, cuando realizaba labores de patrullaje por el referido Barrio, así mismo manifiesta con precisión y claridad que el cabo primero Carlos Solano Jefe del grupo recibe una llamada telefónica, en la que le informan que en el Barrio las Guafitas había una mujer golpeada, tirada en la calle y presuntamente estaba muerta y que es así como tiene noticias del hecho, dirigiendose al sitio y observa que la persona fallecida se trata de la adolescente que vió en compañía del acusado, la cual reconoce por la vestimenta, indicando que la misma vestia que recuerda que vestía un Jean azul y una franela o cota azul claro y manifiesta que no reconocía a la adolescente expresando exactamente que quedó desfigurada con la piedra que le pusieron, así mismo es preciso y espontáneo cuando manifiesta haberse dirigido hasta la residencia del acusado, en compañía del oficial Solano, Jefe de la comisión del grupo de motorizados y manifiesta que su acompañante se da cuenta de que el adolescente tenia en las manos, algo de color rojo, igualmente en las chancletas, expresando así mismo, que él también lo vio y que no era muy visible, pero que si tenia en las manos y en las chancletas algo de color rojo y de igual manera expresa que no le vio en ese momento ninguna herida al adolescente, igualmente con esta declaración queda claro que el testigo vío el día 25-04-20099, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana al acusado en compañía de la hoy occisa, que se encontraban en una calle del Barrio Las Guafitas, que detrás de ellos en la misma dirección como a media cuadra iba un grupo de de aproximadamente 4 o más personas que se dispersan, no pudiendo identificarlos porque dicho barrio tiene solares oscuros, con monte, que le facilita la evasión a las personas, que al ver la presencia policial se dispersan no siendo identificados por el testigo, quedando acreditado que una vez conocidos los hechos, el testigo se traslada en compañía del funcionario policial Carlos Solano a la residencia del acusado, ya que este testigo sabia donde vivia el adolescente o donde vivia su mama, que una vez allí los recibe la madre del adolescente, quien les permite el acceso a la vivienda y al cuarto donde el adolescente acusado dormía, y que el acusado es trasladado al comando policial, así mismo se determina con este testimonio que el testigo vió en una calle del Barrio Las Guafitas, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, el cuerpo sin vida de la joven que acompañaba horas antes por dicha calle al adolescente acusado y que la reconoció por la vestimenta, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

3.-TESTIGO YONNY DANIEL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.022.916, edad 18 años, nacido en Acarigua en fecha 05-11-1994, soltero, residenciado en Barrio la Mendera, calle 02, Piritu Estado Portuguesa, y quien previo juramento expuso: “ Temprano yo estaba en la casa luego nos reunimos Leonardo el ciudadano El Micki y el Tigre, y empezamos ahí a beber y eso entonces disfrutamos todo eso, después que se hicieron las 11:00 a 11:30 de la noche, llego la novia del ciudadano el Micki, luego el llego y nos saludamos, me dijo me voy, también estaba el Tigre ahí entonces el llego un rato bebió también se fue temprano, entonces Leonardo como ya se nos estaba terminando la botella el también me dice yo me voy para mi casa, y entonces a bueno yo le digo esta bien, yo llame a mi hermano que me abriera la puerta, después que me abrió luego llegue salí hasta la cera, vi a donde iba el, el se fue para su casa y eso, luego me acosté a dormir, mi hermano tranco la puerta y ese otro día cuando me despierta mi mama y mi hermana y me dice que habían matado a la muchacha, eso es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines del interrogatorio. Primera pregunta: Nos puede decir el día, la hora y el lugar de lo que acabas de narrar, cuando estabas reunido con Leonardo, Micki y el Tigre:? CONTESTÓ: El día que estábamos bebiendo exactamente no me acuerdo, de ese problema creo que hace como tres años. OTRA: Recuerda la fecha exacta? CONTESTÒ: No. OTRA: En su declaración usted, señala que temprano estaba en la casa y se reunieron y empezaron a beber, puede usted señalar la hora en que comienzan a beber? CONTESTÒ: De 6:00 a7:00 de la noche. OTRA: Nos puede decir que tipo de licor estaban consumiendo? CONTESTO: Anís. OTRA: Diga usted si nos puede manifestar cuantas botellas se tomaron? CONTESTÒ: Creo que fueron como Tres (03). OTRA: Recuerda usted, el lugar donde estaban reunidos? CONTESTÒ: Si frente a la casa de mi mamà en la acera. OTRA: Diga usted, si en la casa de su mamà hay alguna venta de licor o un club? CONTESTO: Bueno mira mis hermanas cuando necesitan plata compran cervezas y la revenden, siempre es asi, todavía. OTRA: diga usted, si en su casa o a su mamà le llaman por algún apodo? CONTESTO: A mi mamà le dicen la Gabana. OTRA: diga usted decir nombre y apellidos de las personas que menciona como Leonardo, El Micki y el Tigre? CONTESTO: Leonardo Galíndez, el Micki yo se que se llama Enmanuel del otro ciudadano si no se del nombre. OTRA: diga usted, si conocía a Génesis Gonzalez? CONTESTÒ: La veía en ocasiones cuando jugábamos en el Studium, así de vista. OTRA: diga usted si Génesis González llego hasta el lugar esa noche donde estaban bebiendo? CONTESTO: En ningún momento se llego acercar para allá. OTRA: Diga usted si tenia conocimiento si existía algún tipo de relación sentimental o de amistad entre Génesis Galíndez y Leonardo González? CONTESTO: Bueno eso si yo no se si tenian algo o no tenian. La Fiscal del Ministerio Publico manifiesta al Tribunal que cierra su ciclo de preguntas. Seguidamente se le concede el Derecho a palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez, quien seguidamente pasa a formular las siguientes preguntas: Al momento que estaban compartiendo con las personas que menciono se les acercaron otras personas conocidas? CONTESTO: En ningún momento. OTRA: Manifiesta en su declaración que aproximadamente a las 11:00 a 11:30 de la noche se metió a su casa y después volvió a salir. A que hora volvió a salir? CONTESTÒ: Eso fue de una vez, abrí, mi hermano me abrió la puerta, llegue entre y le dije no, no espérate volví a salir, luego llegue hasta la acera y después volví a entrar a la casa. OTRA: A que hora fue la ultima vez que esa noche vio a Leonardo Galindez ? CONTESTÒ: Hasta esa hora como de las 11:00 hasta las 11:30.
De la precitada testimonial se observa que el testigo no fue claro, firme y fluido, incurriendo en contradicciones y no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales resulta muerta la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, manifiesta solo tener conocimiento de que dicha ciudadana falleció, puesto que el mismo señala que Temprano él estaba en la casa y luego nos reunimos Leonardo el ciudadano El Micki y el Tigre, y empezamos ahí a beber y eso entonces disfrutamos todo eso, después que se hicieron las 11:00 a 11:30 de la noche, se acostó a dormir, el hermano tranco la puerta y ese otro día cuando se despierta su mama y su hermana y le dicen que habían matado a la muchacha, sin precisar a quien se refiere, incurre en contradicción en su propia declaración cuando manifiesta que Temprano él estaba en la casa y que luego de 6:00 a 7:00 de la noche se reúne con Leonardo, con un ciudadano que identifica como El Micki y con otro ciudadano que identifica como el Tigre, que ahí empiezan a beber, luego señala que estaban frente a la casa de su mamà en la acera y que a su mamá le dicen la Gabana, manifiesta que no recuerda el día en que estaban bebiendo, pero si recuerda que comenzaron a beber aproximadamente de 6:00 a 7:00 de la noche, y luego manifiesta que después que se hicieron las 11:00 a 11:30 de la noche, llego la novia del ciudadano el Micki y después dice que: luego él llego y nos saludamos, y le dijo me voy, y antes este testigo había manifestado que se encontraba bebiendo desde las 6:00 a 7:00 de la noche con el ciudadano que identifica como el Micki, lo que evidencia una contradicción en su declaración, después a preguntas realizadas refiere que cree que el hecho sucedió hace tres años, así mismo manifiesta en su declaración que estaban bebiendo anís y se bebieron como tres botellas, manifiesta así mismo en su declaración que después que se hicieron las 11:00 a 11:30 de la noche, los ciudadanos que identifica como el Micki y el Tigre se fueron y que como ya se estaba terminando la botella Leonardo también le dice que se va para su casa, manifiesta que llamó a su hermano para que le abriera la puerta, después que le abrió luego salió hasta la acera, a ver a donde iba Leonardo y vio que se fue para su casa y luego se acostó a dormir y su hermano tranco la puerta y ese otro día cuando lo despierta su mama y su hermana le dicen que habían matado a la muchacha, refiere que veía en ocasiones cuando jugaban en el Studium, a la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ que la conocía de vista y que en ningún momento ésta se llego acercar para cuando se encontraba bebiendo con el Micki, Leonardo y el Tigre, observándose de la declaración rendida por este Testigo que el mismo, solo por referencia tiene conocimiento de la muerte de dicha ciudadana, ya que manifiesta haberse acostado a dormir la noche que se encontraba ingiriendo licor junto a los ciudadanos que identifica como el Micki, Leonardo y el Tigre, después de que estos ciudadanos se marchan, es al dia siguiente al despertarse que su mama y su hermana le dicen que habían matado a la muchacha y así mismo manifiesta que la ultima vez que esa noche vio a Leonardo Galíndez fue como de 11:00 a 11:30. Este testigo es contradictorio en sus afirmaciones y no es claro ni preciso, ya que manifiesta que se encontraba frente a la casa de su mama en la acera y luego a la siguiente pregunta realizada por la Representación Fiscal ¿Nos puede decir el día, la hora y el lugar de lo que acabas de narrar, cuando estabas reunido con Leonardo, Micki y el Tigre:? CONTESTÓ: El día que estábamos bebiendo exactamente no me acuerdo, de ese problema creo que hace como tres años, es decir que no precisa ni recuerda el día, la hora y el lugar de la reunión que sostuvo con Leonardo, el Micki y el Tigre y refiere que de ese problema creo que fue hace como tres años, pero si precisa y recuerda la cantidad de botellas de anis que se bebieron y la hora en la que comenzaron a beber y la hora en la que terminaron de beber, ya que manifiesta a una pregunta realizada por el Ministerio Público que se bebieron tres botellas de anis, que comenzaron a beber de 6:00 a7:00 de la noche y que sus acompañantes se retiran como a las 11:00 a 11:30 de la noche que el se metió para su casa, manifiesta que en ningún momento la ciudadana Genesis Gonzalez se acercó al sitio donde se encontraba bebiendo con los ciudadanos que identifica como Leonardo, el Micki y el Tigre, expresa que la que llego fue la novia del ciudadano que identifica como el Micki, asi mismo a una pregunta realizada por la Representante del Ministerio Público, manifiesta no tener conocimiento si existía algún tipo de relación sentimental o de amistad entre Génesis Gonzalez y Leonardo Galindez, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

4.-TESTIGO MARIO JOSE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.560.698, edad 29, nacido en Acarigua en fecha 09-04-1984, soltero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, avenida principal, casa s/nro, Piritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y quien previo juramento expuso: “ He aquella noche cuando yo sali con la que ahora es finada, salimos como a las 7:00 de la noche, compartimos un rato, allá en Píritu hay un sitio que se llama los Viquingos, eso ahí había gente estaba full, nosotros estábamos afuera, de ahí no nos movimos, hasta que ella me dijo que nos fuéramos, que la fuera a llevar, porque ese día andaba el gobierno regado, la Lopnna, Fiscales, se hicieron las 11:00 la dejamos en una esquina de su casa, ella se gue a su casa, nosotros yo, yo me fui pa mi casa con el compadre Arturo, estaba afuera mi mama, mis hermanos, ellos siempre duran hasta tarde afuera, venían los policías y nos pararon en una esquina de mi casa, mi mama, mis hermanos salieron, los policías nos preguntaron a nosotros que en donde vivíamos nosotros decíamos que ahí, entonces nos mandaron a dormir, ese otro día en la mañana mi mama me llamo, que habían matado a alguien, era la fina Geni, ah bueno en el transcurso de la mañana, se había regado ya la voz que la mamà le había entregado el muchacho a la policía que estaba rasguñado, lleno de sangre, eso es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de concederle derecho al interrogatorio, quien pasa a formular las siguientes preguntas: Primera pregunta: Diga usted si recuerda la fecha en que ocurren los hechos? CONTESTO; Eso fue en Abril, un sábado o un domingo. OTRA: Diga usted, si recuerda el Año? CONTESTO: 2009. OTRA: Diga usted, si sabe el nombre completo de la persona que usted manifiesta en su declaración que es la fina? CONTESTÒ: Yo la conocía por Génesis, allá en el barrio la conocían por Génesis. OTRA: Diga usted, que tipo de relación existía entre usted y Génesis? CONTESTO: Ella llegaba a la casa de la que es ahorita mi esposa, llegaban echaban cuento y de ahí se iba a las casas de las otras amigas. OTRA: Nos puede aclarar si era una relación de amistad o sentimental? CONTESTO: No, éramos conocidos nunca tuvimos nada, amistad. OTRA: En que compañía de quien se encontraban compartiendo en el lugar que usted, mencionado como los viquingos? CONTESTO: Andaba Arturo, Jean Carlos, Efrain, estaba ella, estaban otras muchachas pero yo no las conocía, porque ellas se arrimaron a nosotros y empezaron a echar cuento ahí también. OTRA: Diga usted, si tiene conocimiento si la hoy fallecida Génesis tenia algún novio o pretendiente? CONTESTO: Sinceramente yo no le conocí novio, era una muchacha que estudiaba que andaba para aquí para allá, yo nunca le conocí ni supe si tenia novio. OTRA: Ese día que estaban reunidos y usted manifiesta que la llevaron a su casa, nos puede decir si usted se trasladaba en Bicicleta, moto o carro? CONTESTO: En carro, en una Chevi, año no se, color rojo, no se la placa. OTRA: Diga usted, si nos puede manifestar la dirección exacta o lugar donde deja a Genesis? CONTESTO: En la esquina de su casa, en el callejón 3, yo no se, en una esquina de la casa de ella. La Fiscal manifiesta no tener mas preguntas. Acto seguido se le cede el derecho al Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez quien pasa a formular las siguientes preguntas: Cuando salió con Génesis esa noche la fue a buscar a su casa? NO. OTRA: donde consiguen a Genesis? CONTESTO : Nosotros, Jean Carlos y Efrain llegaron a la casa del suegro, nosotros estábamos ahí estacionado cuando ella llego. OTRA: Que les manifestó ella Génesis para ir a los viquingos? CONTESTO : Ella pregunto que para donde íbamos nosotros. OTRA: Consumieron licor en los Viquingos, es decir ella consumió licor? CONTESTO: Cerveza. OTRA: Tenia conocimiento si ella consumía otras sustancias? CONTESTO: No. OTRA: Al momento de llevarla cerca de su casa habían otras personas en la adyacencia? CONTESTO: Habían otras personas en la calle, habían gente regado en las esquina, sentado en las casas. OTRA: Cual era la hora aproximada? CONTESTO : Once 11:00. OTRA: Cuando manifiesta que ella estudiaba andaba de aquí para acá, a que se refiere específicamente esa conducta? CONTESTO: Me refiero que ella llegaba ahí a la casa de mi novia, llegaba con un señor que se llama Clemente allá, ahí se reunían todas las amigas y pasaban el rato, echando sus cuentos. OTRA: Hasta que hora acostumbraba permanecer Génesis en ese lugar? CONTESTO: Por rato, yo trabajaba, lo que pasa es que ese día salimos se dio la oportunidad y salimos con ella. La defensa manifiesta no tener mas preguntas.
Testimonial esta que es rendida por un testigo referencial del hecho, cayo en contradicción con su propia declaración al manifestar que a la hoy occisa la dejan en una esquina de su casa, en el callejón 3, y después manifiesta que no sabe, en tal sentido tenemos que de la precitada testimonial se observa que el testigo no tiene conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, sólo tiene conocimiento por referencia, de la muerte de dicha ciudadana, puesto que este testigo manifiesta que al día siguiente de haber salido al bar los vikingos con unos ciudadanos que identifica como Arturo, Jean Carlos, Efrain y con la ciudadana Génesis González, la madre de éste le informa que habían matado a alguien y éste después se entera que fue a Génesis González; de dicho testimonio solo se desprende que el testigo salió en compañía de los ciudadanos Arturo, Jean Carlos, Efrain y de la ciudadana GENESIS, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el mes de Abril del año 2009, este manifestó que no recuerda si fue un sábado o un domingo y expresa que se dirigieron en un carro, Chevi, color rojo al Bar Los Viquingos en Piritú y se quedaron alli afuera, que se encontraban bebiendo cerveza, que la ciudadana Genesis también estaba consumiendo cerveza y que de ahí no se movieron, hasta que la ciudadana Genesis Gonzalez le dijo que la llevara a su casa y cuando se hicieron las 11:00 de la noche el testigo manifiesta que la dejan en una esquina de su casa, en el callejón 3, y después manifiesta que no sabe, incurriendo en una contradicción ya que primero manifiesta que la dejan en una esquina de su casa, en el callejón 3, y después manifiesta que no sabe, y manifiesta que en ese momento había otras personas en la calle, había gente regada en las esquinas, sentadas en las casas y así mismo manifiesta que se enteró que en el transcurso de la mañana se había regado la voz de que la mama le había entregado el muchacho a la policía que estaba rasguñado, lleno de sangre, no es claro ni preciso al establecer o determinar el día en los cuales ocurren los hechos, expresa que fue en Abril, un sábado o un domingo del año 2009, se refiere a la hoy occisa como la fina Geni y dice que la conocía solo como Génesis, porque esta llegaba a la casa de la que es ahorita es su esposa, que en el Barrio la conocían por Génesis y que él no le conoció novio, dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

5.-TESTIGO ARTURO RUBEN ARANGUREN ROSENDO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y manifestando ser titular de la cédula de identidad Nro. V-21.060.049, edad 24, nacido en Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 03-07-1989, soltero, residenciado en Barrio los Mamones, carrera 5 entre calles 6 y 7, casa Nro. s/nro, Piritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y quien previo juramento expuso: Esteee, yo salí con dos compañeros y un compadre mío, salimos esa noche a tomar con la muchacha, y los fuimos pa los Viquingos que es un Restaurant familiar, ahí mismo nos ponemos a tomar casi a las 11:30 de la noche, ella nos dice a nosotros que la lleve a su casa que es en la Guafitas, cuando ya llegamos al Barrio nosotros la dejamos en una cuadra en un esquina, de ahí cada uno nos fuimos a su casa, yo amanecí en la casa de mi compadre, porque mi novia no dejó que me quedara en la casa de ella, y nos espero como a las 11:30 los familiares de mi compadre, la mamá y los hermanos, bueno de ahí nos acostamos a dormir, al siguiente día como las 5:00 de la tarde cuando yo llegue de mi trabajo me entere que a la muchacha la mataron al siguiente día fue que me entere de eso, y eso es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de concederle derecho al interrogatorio, quien pasa a formular las siguientes preguntas: Primera pregunta: Recuerda usted, día y la hora en que se reunió con los Dos (02) compañeros y amigos a beber? Salimos de ahí a las 7:30 de la noche a los Viquingos y de ahí casi llegando a las 11:30 regresamos para atrás. OTRA: recuerda la fecha, día, mes y año? CONTESTÓ: Coño la verdad que si es difícil, yo se que gue entre un Viernes y un Sábado, no se de verdad. OTRA: Diga usted, si recuerda el año? CONTESTÓ: Eso fue en el 2009. OTRA: Diga usted el mes? CONTESTÓ: No se. OTRA: Diga usted, si nos puede manifestar los nombres completos de los Dos (0)2 compañeros que andaban con usted? Bueno para mi eran conocidos, esa misma noche que salimos fue que lo conocí, yo se que uno se llamaba Fran y el otro no se como se llamaba. OTRA: Diga usted, nos puede decir cuántas personas se encontraban bebiendo en los Viquingos? CONTESTÓ: Eso llega demasiada gente a tomar, eso estaba full todo el tiempo, eso es como tipo discoteca, ese es el único sitio donde la gente disfrutaba. OTRA: Repito, la pregunta es: Cuál era el grupo de personas con que tu estabas bebiendo? CONTESTÓ: Yo andaba con las Dos (02) personas, el compadre y la muchacha. OTRA: Diga usted si nos puede decir el nombre de tu compadre y la muchacha con que estabas bebiendo? CONTESTÓ: Ella se llama Génesis, y mi compadre yo le digo el Suárez. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo tenia conociendo a Génesis? CONTESTÓ: Coño yo le digo, como le digo, no convivía con esa muchacha tampoco, ella era amistad pero de la novia mía, era conocida, así pues. OTRA: Diga usted, Génesis llego al lugar cuando ustedes ya estaban allí?. Ella llego cuando nosotros estábamos en la casa de mi novia, y ahí fue cuando nosotros nos fuimos y en esa misma esquina fue donde nosotros la dejamos. OTRA: Diga usted, si nos puede decir como era la conducta de Génesis? CONTESTÓ: Coño yo cuando conocí esa muchacha era una muchacha tranquila, pero de ahí nooo. OTRA: En su declaración usted dice que fueron a llevar a Génesis y que la dejaron en una esquina. Pudieron observar alguna persona? CONTESTÓ: Coño de ahí arrancamos, nos guimos cada uno pa su lado. OTRA: Es decir no había nadie en la esquina donde la dejaron, ni por los alrededores? CONTESTÓ: No. OTRA: Nos puede decir en que medio se trasladaban ustedes? CONTESTÓ: En un carro rojo, tipo camionetica pequeña. OTRA: Diga usted si sabe el lugar donde encontraron muerta a Génesis? CONTESTÓ: Coño no se, porque no la vi. La fiscalia manifestó no tener mas preguntas. Acto seguido se le cede el derecho al Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez quien pasa a formular las siguientes preguntas: Arturo, Génesis estaba consumiendo licor con ustedes? CONTESTÓ: Si ella estaba bebiendo con nosotros. OTRA: Con que frecuencia salían ustedes con ella? CONTESTÓ: Eran un grupo, mi novia iba salir con ella esa noche, mi novia me dice que no iba a salir porque no tenia ropa limpia y de ahí me fui yo con los Dos (02) muchachos y de ahí arrancamos nosotros pa los Viquingos. OTRA: Tenia conocimiento si Génesis consumía otro tipo de sustancia? No nunca la vi consumiendo, alante de los que estaban conmigo no, yo es primera vez que la conozco. OTRA: Exactamente en el momento en que regresa; Diga usted, había alguien en el sector? CONTESTÓ: No había nadie como a las 11:30 la única que estaba nosotros era mi novia, de golpe abrió la puerta a nosotros y nos dijo que no nos quedáramos esa noche en la casa de ella, de ahí yo me fui pa la casa de la mamá de mi compadre. La defensa manifestó no tener mas preguntas. Acto seguido el Tribunal pregunta¿ Explique en que momento ustedes se encuentran con Génesis? CONTESTÓ: Nosotros la recogimos en las Guafitas, de ahí fue que nos fuimos a los Viquingos y de ahí fue que la regresamos, que la dejamos en una esquina, de ahí de vista. OTRA: Usted dice que la recogieron en las Guafitas, explique en que sitio? CONTESTÓ: No se como se llama esa calle, la recogimos en una esquina en las Guafitas. OTRA: Diga usted, en relación a cuando ustedes regresan a llevar a Genesis, por qué la llevan? CONTESTÓ: Porque ella estaba ya fastidiosa, ella no quiere seguir más, nosotros, el dueño del carro dice vamos a llevar a la muchacha pa no tener más problemas. OTRA: Donde la vuelven a dejar? CONTESTÓ: En la esquina. OTRA: En esa esquina habían más personas? CONTESTÓ: No, después de esa hora no hay nadie por ahí, OTRA: Génesis tenia alguna relación sentimental de pareja? CONTESTÓ: Supuestamente tenia un novio, pero no se quien era el novio de ella, nunca me lo dijo. OTRA: Usted no vio si ella esa noche portaba algún celular? CONTESTÓ: No. OTRA: Exactamente dígame las personas con que usted se encontraba en los Viquingos? CONTESTÓ: Este, yo se que andaba los Dos (02) muchachos uno se llamaba Efrain y el otro Jean Carlos, mi persona y la muchacha Génesis. OTRA: Andaban ustedes cuatro? CONTESTÓ: No, ellos son cinco con el compa.
De la precitada testimonial se observa que el testigo no tiene conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, sólo tiene conocimiento por referencia de la muerte de dicha ciudadana, puesto que este testigo manifiesta que al día siguiente de haber salido al bar los vikingos con unas personas que identifica como el compadre Suarez, Fran, otra persona que no le sabe el nombre y con la ciudadana Génesis; como las 5:00 de la tarde cuando llegó de su trabajo fue cuando se enteró de que a la muchacha la mataron, manifiesta que salieron a beber al bar los Viquingos, a eso de la 07:30 horas de la noche; pero que no recuerda el día, que fue entre un Viernes y un Sábado, y que no recuerda el mes; pero si recuerda que fue en el año 2009, que andaba en compañía de dos personas que los conoció esa misma noche que salieron, con su compadre Suarez y con la ciudadana Génesis a la cual conocía porque tenía amistad con su novia, manifestó así mismo que la ciudadana Génesis llego cuando el y sus acompañantes se encontraban en la casa de su novia, y de alli fue de donde salieron al bar los Wikingos y en esa misma esquina fue donde la dejan aproximadamente a las 11:30 de la noche y cuando la dejan no había ninguna persona por los alrededores, el testigo manifestó que ellos se desplazaban en un carro rojo, tipo camionetica pequeña, el testigo se contradice en su declaración cuando manifiesta que conocia a Génesis porque era amiga de su novia y luego manifiesta al responder a la siguiente pregunta realizada por la Defensa ¿Tenia conocimiento si Génesis consumía otro tipo de sustancia? No nunca la vi consumiendo, alante de los que estaban conmigo no yo es primera vez que la conozco., asi mismo quien juzga observa que el testigo se contradice en su declaración cuando manifiesta que Génesis llego cuando ellos estaban en la casa de su novia y ahí fue cuando ellos se fueron al Bar Los Vikingos y luego a la siguiente pregunta Explique en que momento ustedes se encuentran con Génesis? CONTESTÓ: Nosotros la recogimos en las Guafitas, de ahí fue que nos fuimos a los Viquingos y de ahí fue que la regresamos, que la dejamos en una esquina, OTRA: Usted dice que la recogieron en las Guafitas, explique en que sitio? CONTESTÓ: No se como se llama esa calle, la recogimos en una esquina en las Guafitas” y a la siguiente pregunta ¿Donde la vuelven a dejar? Contesto En la esquina”. Manifestó que dejaron a Genesis en una esquina, y precisó que después de esa hora no hay nadie por ahí, se contradice igualmente en su propia declaración cuando manifiesta que se encontraba en compañía de Dos personas que los conoció esa misma noche que salieron al Bar Los Vikingos, con su compadre a quien él le dice Suarez y con la ciudadana Genesis, luego manifiesta que andaba con su compadre Suarez, que una de estas personas que lo acompañaban se llama Fran, que la otra persona no le conoce su nombre y con la ciudadana Genesis, y luego a la siguiente pregunta ¿Exactamente dígame las personas con que usted se encontraba en los Viquingos? CONTESTÓ: Este, yo se que andaban los Dos (02) muchachos uno se llamaba Efrain y el otro Jean Carlos, mi persona y la muchacha Génesis. OTRA: Andaban ustedes cuatro? CONTESTÓ: No, ellos son cinco con el compa, dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

6.- VICTIMA- TESTIGO MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N°14.000.048, de 39 años de edad, y quien previo juramento expuso: Lo que paso esa noche de verdad poco me acuerdo, ella salio que iba a verse con unos amigos y que regresaría mas o menos a las once de la noche, de allí no supe mas nada, hasta el día siguiente que me llevaron la notifica que la habían matado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas: Primera Pregunta: Diga usted, la hora y fecha en que muere su hija Génesis. Contesto: La Verdad no recuerdo nada de eso. Otra Pregunta. Diga usted si nos puede aportar la identidad completa de su hija. Contesto. Génesis Lucrecia González. Otra presunta. Diga usted, la edad que tenia la victima al momento en que fallece. Contesto 16 años. Otra presenta. Diga usted si nos puede manifestar cual era la conducta de su hija Génesis. Contesto. Normal. Tranquila. Otra Pregunta. Diga usted, si existía confianza entre usted y su hija Génesis. Contesto. Si. Otra pregunta Diga usted si Génesis le llego a manifestar si tenia alguna relación sentimental con alguna persona, Contesto Si. Otra pregunta. Diga usted, si recuerda el nombre y que tipo de relación. Contesto. Que eran novios. Otra Pregunta Diga usted, si nos puede aportar el nombre y que tipo de relación le contó Génesis que tenia antes de su fallecimiento. Contesto. Hasta donde se eran novios y que el chamo se llamaba Jhonny. Otra Pregunta. Recuerda usted, la hora y el día en que sale Génesis de su casa. Contesto. A las siete de la noche, no recuerdo día. Otra Pregunta. Diga usted, si llego a manifestar Génesis hacia donde se dirigía o que iba hacer. Contesto. Que iba a salir con unos amigos. Otra Pregunta. Diga usted, si su hija génesis acostumbraba a salir seguido o era solo en ocasiones. Contesto. Salía seguido. Otra Pregunta. Diga usted, si Génesis le llego a comentar sobre un muchacho llamado Leonardo. Contesto. No. Eso es todo no tengo mas preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Primera Pregunta. Puede decirnos si conocía el nombre o algún apodo de las personas con las que salía génesis esa noche. Contesto. Había uno que le decían el negro, una que se llama Yenire algo así, otro que le decían el Mero, y el Junior algo así. Otra Pregunta. Pueda decirnos si tiene conocimiento donde se encuentran actualmente las personas que menciona como el Mero y el Junior. El Mero vive en la Mendera, el Junior en las Guafitas. Otra pregunta. Génesis salía habitualmente con ellos. Contesto. Si. Otra. Que conocimiento tenía de la conducta del Mero y el Junior. Contesto. No se nunca los llegue a ver. Otra. Actualmente los ha visto. Contesto. Al Junior si. Otra. Le llegaron a dar una explicación el mero y el junior de lo que ocurrió, la noche en que fallece Génesis. Contesto. No. Otra Pregunta. Específicamente desde que sale génesis a las siete de noche a que hora se entera del fallecimiento. Contesto. A las cinco y media de la mañana. Otra pregunta. Era normal que Génesis en ocasiones pasara la noche fuera de su casa. Contesto. Si. Otra Pregunta Tenia conocimiento si Génesis consumía licor, o algún otro tipo de sustancias. Contesto. Si. Siempre era tomando aguardiente. Eso es todo.
De la precitada testimonial se observa que es rendida por la madre de la hoy occisa GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, evidenciándose con su exposición que la testigo no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de dicha ciudadana, manifiesta que de lo que paso esa noche poco se acuerda que solo tiene conocimiento que esta salio y dijo que iba a verse con unos amigos y que regresaría mas o menos a las once de la noche, de allí no supo nada mas, hasta el día siguiente que le dieron la notifica que la habían matado, manifestó que no recuerda ni la fecha ni la hora en que su hija murió, que ella tenía 16 años cuando murió, que recuerda que salió a las siete de la noche pero que no recuerda el día y manifestó que su hija tenia una conducta Normal y tranquila, pero también a su vez manifestó que su hija consumía licor y que siempre tomaba aguardiente, manifestó que existía confianza entre ella y su hija Génesis y esta le manifestó que tenia una relación sentimental que eran novios ella y un chamo de nombre Jhonny, manifestó que su hija Génesis acostumbraba a salir seguido y así mismo a una pregunta realizada por la Representación Fiscal manifestó que Genesis no le llego a comentar sobre un muchacho llamado Leonardo y que iba a salir esa noche con unos amigos que había uno que le decían el negro, una que se llama Yenire o algo así, otro que le decían el Mero, y el Junior o algo así, expresó que El Mero vive en la Mendera, el Junior en las Guafitas y que Genesis salía habitualmente con ellos y se contradice en su propia declaración cuando a una pregunta de la defensa dice que al Mero y al Junior nunca los llegó a ver y luego a otra pregunta responde que actualmente ha visto al Junior y manifiesta que se entera del fallecimiento de su hija Génesis a las cinco y media de la mañana y que era normal que Génesis en ocasiones pasara la noche fuera de su casa y preciso a la siguiente pregunta formulada Tenia conocimiento si Génesis consumía licor, o algún otro tipo de sustancias. Contesto. Si. Siempre era tomando aguardiente. Asi mismo la testigo manifiesta que tenía conocimiento que su hija iba a salir esa noche en que ocurren los hechos con unas personas que identifica como el negro, Yenire, el Mero, y el Junior, que salió como a las siete de la noche, para regresar a las once de la noche, pero manifiesta no recordar el dia, no recordar cuando fallece, y que de lo que paso esa noche poco se acuerda, dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

7.-TESTIGO CARLOS EDUARDO ZABALA, titular de la cedula de Identidad 20272.980, de 25 años de edad, funcionario adscrito a la Comisaría Teniente Pedro Camejo de Piritu, con 5 años de servicios a esa Comisaría y quien previo juramento expuso: Lo que yo tengo que declarar en relación al caso de la ciudadana es nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje, alrededor de las tres de la madrugada, cuando visualizamos a unos ciudadanos, en el barrio las guafitas entre ellos una dama nosotros nos detuvimos donde estaban los ciudadanos ya que yo era el conductor de la moto donde se encontraba el jefe del móvil y el me giro instrucciones que nos detuviéramos para hacer una inspección de personas a los ciudadanos que se encontraban allí, cuando se le practico la respectiva inspección de personas, no encontrando allí ningún objeto de interés criminalístico, haciéndole el llamado de atención a los ciudadanos y al adolescente que se encontraba en ese lugar, que se retiraran de esa esquina, ya que, a cierta hora y por ser menores de edad no podían estar allí, porque estaban consumiendo bebidas alcohólicas tenían una botella de ron de picante, posteriormente nosotros continuamos con el patrullaje por las diferentes barriadas de Píritu cuando dos o tres horas mas tardes recibimos una llamada de radio donde la centralista de guardia notifica que según una llamada anónima del barrio las guafitas se encontraba una ciudadana en el piso que había sido agraviada, nos dirigimos al lugar barrio las guafitas, cuando llegamos al lugar visualizamos y logramos ver que era cierto, logramos observar que era la misma ciudadana que le habíamos hecho el llamado de atención las horas antes, posteriormente llamamos a la centralista de guardia para notificarle de la hoy occisa, posteriormente procedimos hacerle llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para el levantamiento del cadáver, quedándose en el sitio del suceso una unidad moto con dos funcionarios, para nosotros posteriormente proseguir con el patrullaje, para ubicar los responsables del hecho ocurrido ese día. Uno de los funcionarios reside en el Municipio de Píritu me pidió que nos dirigiéramos a una residencia de uno de los ciudadanos que también se encontraba horas antes en el lugar del hecho, cuando llegamos a la residencia hicimos llamado de la parte de afuera sale una ciudadana ya mayor, donde le informamos de lo sucedido y le preguntamos si el adolescente se encontraba dentro de la casa, informándonos que si pero estaba dormido, le pedimos que lo llamara para una entrevista con el, ella nos dice que no, que entráramos nosotros, hacia el cuarto donde se encontraba, fue donde allí mi persona lo llamo, logrando así visualizarme poniendo una aptitud nerviosa y sospechosa, y le pedí al adolescente que me acompañara hasta la comisaría ya que era el principal sospechoso, posteriormente cuando le estoy colocando las esposas, para ser trasladado a la comisaría logramos visualizar que sus manos estaban manchadas, de un color rojizo, posteriormente fue trasladado hasta la sede para hacerle su Acta policial y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encargo de hacer las averiguaciones, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas. Primera Pregunta: Diga usted, si recuerde la fecha de esos hechos que termina de narrar. Contesto. En estos momento no. Otra Pregunta. Diga usted, en que compañía se encontraba realizando las labores de patrullaje. Contesto. Si, del cabo primero Carlos Solano, distinguido Braulio Linarez, y mi persona. Otra. Diga usted, cuando ustedes entran al barrio las guafitas cuantas personas logran observar. Contesto. En ese entonces había cinco ciudadanos y la adolescente. Otra. Nos puede decir si habían hombres, mujeres y cuantos habían de cada sexo. Contesto. Había Cuatro ciudadanos masculinos y la adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Carlos Rodríguez, a los fines de realizar preguntas. Quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas. Primera pregunta. Diga usted, en su declaración usted, manifiesta que se dirigieron a la casa del adolescente, diga quienes se dirigieron a la casa del adolescente. Contesto. El Distinguido Braulio Linarez, y Agente Zabala Carlos. Otra Pregunta. Diga usted, fue usted o no a la casa del adolescente. Contesto. Si yo fui, conjuntamente con Braulio Linarez. Otra. Usted, llego a entrar a la casa del adolescente. Contesto. Si. Otra Pregunta. Quien lo recibe Contesto. Una ciudadana ya mayor, creo que era la abuela. Otra. Sabe el nombre de esa persona. Contesto. No. Otra pregunta, en su declaración usted manifestó que llamaron al adolescente porque se encontraba dormido, diga quien lo llama. Contesto. Agente Zabala Carlos, mi persona, ya que la ciudadana que nos recibió nos dio la potestad que entráramos a la residencia. Otra Pregunta. Donde se encontraba dormido el adolescente. Contesto. En una colchoneta en el piso. Otra pregunta. Usted, noto que el adolescente había ingerido alguna bebida alcohólica, le sintió aliento de licor. Contesto. Si. Otra. Porque razón son ustedes, los que entran al cuarto de la residencia del adolescente y lo llaman. Contesto. Porque según la jerarquía del cabo nos pidió que nos dirigiéramos a la residencia del adolescente. Otra pregunta. Porque son ustedes que llaman al adolescente y no la persona que los recibió en la casa del adolescente. Contesto. Porque la persona que nos recibió en la casa nos dijo que nosotros lo llamáramos porque el era de carácter fuerte, y nos dijo si quieren llámenlo ustedes. Otra Pregunta. En su declaración usted manifestó que le noto al adolescente una sustancia de color roja, en que parte le notó esa sustancia. Contesto. En las manos. Otra Pregunta. Le noto alguna herida al adolescente en alguna parte de su cuerpo. Contesto. No, pero al momento de leerles sus derechos al adolescente y de colocarle las esposas note que en las manos entre sus uñas de sus dedos estaba esa sustancia. Es todo.
De la precitada testimonial se desprende que este testigo, es uno de los funcionarios policiales que integraban la comisión policial, conjuntamente con los funcionarios Carlos Solano y Braulio Linarez, y que el mismo tiene conocimiento del lugar y la hora en que la hoy occisa se encontraba junto al acusado se omite su nombre por razones de ley y tiene conocimiento del lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ; pero no recuerda la fecha de la muerte ni tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales muere la ciudadana Génesis Lucrecia González, este Testigo manifiesta de la misma manera que dichos funcionarios; que realizaba labores de patrullaje, en compañía del cabo primero Carlos Solano y del distinguido Braulio Linarez, por el Barrio Las Guafitas, pero en contradicción de lo declarado por los funcionarios policiales Carlos Solano y Braulio Linarez, quienes manifiestan que observan a las dos personas aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, del dia 25-04-2009, en una calle del Barrio Las Guafitas, este funcionario expresa que no recuerda la fecha y que fue alrededor de las tres de la madrugada, cuando observan a unos ciudadanos, entre ellos una dama, manifiesta que eran cinco ciudadanos y la adolescente, expresa el testigo que su persona era el conductor de la moto y el jefe del móvil le giro instrucciones para que se detuvieran para hacerles una inspección de personas a los ciudadanos que se encontraban allí, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, haciéndole el llamado de atención a los ciudadanos y a la adolescente que se encontraban en ese lugar, para que se retiraran de esa esquina, ya que por la hora, por ser menores de edad y porque estaban consumiendo bebidas alcohólicas no podían estar allí, expresando que se retiran a otros barrios y dos o tres horas mas tarde reciben una llamada de radio donde la centralista de guardia les notifica que según una llamada anónima del barrio las guafitas se encontraba una ciudadana en el piso que había sido agraviada, se trasladan al Barrio Las Guafitas y una vez allí observan que se trataba de la misma ciudadana que horas antes le habían hecho un llamado de atención, le informan sobre el hecho a la centralista de guardia y proceden a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el levantamiento del cadáver, quedándose en el sitio del suceso una unidad moto con dos funcionarios, manifestó que uno de los funcionarios reside en el Municipio de Píritu y le pidió que se dirigieran a la residencia de uno de los ciudadanos que también se encontraba horas antes en el lugar del hecho, cuando llegan a la residencia sale una ciudadana ya mayor, y le informamos de lo sucedido y le preguntan si el adolescente se encontraba dentro de la casa, informándoles que si pero que estaba dormido, le piden que lo llamara para una entrevista con el y ella les dice que no, que entraran ellos hacia el cuarto donde se encontraba, porque el era de carácter fuerte, expresando el testigo que él lo llamo, y le observa una aptitud nerviosa y sospechosa, y le pide al adolescente que lo acompañara hasta la comisaría ya que era el principal sospechoso y cuando le está colocando las esposas, para ser trasladado a la comisaría logra ver que en las manos entre sus uñas de sus dedos estaban manchadas, de un color rojizo, posteriormente fue trasladado hasta la sede para hacerle su Acta policial y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encargo de hacer las averiguaciones, en su declaración este funcionario no es claro , incurre en innumerables contradicciones con las declaraciones de los funcionarios policiales Carlos Solano y Braulio Linarez, quienes conjuntamente con el testigo realizaban labores de patrullaje por el Barrio Las Guafitas el dia que ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, no precisa la fecha de los hechos que narra en su declaración y manifiesta que no lo recuerda, a diferencia de lo que declaran los funcionarios policiales Carlos Solano y Braulio Linarez, quienes son contestes en afirmar que el día 25-04-2009, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Las Guafitas y en una calle de dicho Barrio observan a un grupo de aproximadamente cuatro personas que al ver a la Comisión policial se dispersan y evaden a dicha comisión no pudiendo estos funcionarios identificarlos y manifiestan igualmente que como a media cuadra en la misma dirección observan a dos personas un muchacho y una muchacha que no huyen de la comisión policial, expresando estos funcionarios que se trataban del adolescente acusado y de la hoy occisa, el testigo funcionario policial Carlos Zabala, expresa que no recuerda la fecha, pero que cuando se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Las Guafitas, eran aproximadamente las 03:00 horas de la mañana y lo que observaron fue a cinco personas en una esquina entre ellas una dama, que estaban consumiendo bebidas alcohólicas tenían una botella de ron de picante, les piden que se retiren del lugar, la comisión continua con el patrullaje y dos o tres
Horas mas tarde reciben una llamada de radio donde la centralista de guardia notifica que según una llamada anónima del barrio las guafitas se encontraba una ciudadana en el piso que había sido agraviada, una vez allí observan que se trataba de la misma ciudadana que horas antes le habían hecho un llamado de atención, expresando el testigo que se dirigió, en compañía de otro funcionario que reside en el Municipio de Píritu, a la residencia de uno de los ciudadanos que también se encontraba horas antes en el lugar del hecho, y cuando llegan a la residencia, sale una ciudadana ya mayor, y le informan de lo sucedido y le preguntan si el adolescente se encontraba dentro de la casa, informándoles que si pero estaba dormido, le piden que lo llamara para una entrevista con el y ella les dice que no, que entraran ellos hacia el cuarto donde éste se encontraba a llamarlo, porque el era de carácter fuerte, manifestando el testigo que su persona fue quien lo llamo, y logró verle una aptitud nerviosa y sospechosa, y le pidió al adolescente que lo acompañara hasta la comisaría ya que era el principal sospechoso, y que cuando le esta colocando las esposas, para ser trasladado a la comisaría logra observarle que sus manos estaban manchadas, de un color rojizo, afirmaciones estas que se contradicen con la declaración de los dos funcionarios policiales Carlos Sabala y Braulio Linarez, quienes son contestes en afirmar que quien recibe una llamada y es via telefónica y no de radio es el funcionario policial Carlos Solano, quien era el jefe de la comisión policial y que son ellos dos quienes se trasladan a la residencia del adolescente acusado, ya que el funcionario Braulio Linarez conoce al adolescente acusado porque es del Barrio, así mismo afirman que una vez en la residencia del adolescente les sale una ciudadana y les pide que ellos llamen al adolescente porque ella lo llamaba y este no se levantaba y que quien lo llama es el funcionario Braulio Linarez, observando estos dos testigos que se les hacia difícil levantar al adolescente ya que este se encontraba ebrio y ambos coinciden en afirmar que quien se da cuenta que el adolescente tenía en las manos y también en las chancletas una tinta roja es el testigo, funcionario Carlos Solano y luego esta sustancia roja es advertida por el testigo, funcionario Braulio Linarez, quien en su declaración expresa que es él quien llama al adolescente, expresando que lo hace entre gritos y jamaqueos porque el adolescente no se despertaba y no les respondia. Declaración esta que es rendida por el testigo funcionario policial Carlos Zabala, quien incurre en innumerables contradicciones con las declaraciones de los testigos Carlos Sabala y Braulio Linarez, observando, quien aquí decide que este testigo expuso de manera imprecisa puesto que ni siquiera recuerda la fecha de los hechos que el mismo narra, pero si manifiesta recordar la hora la cual no coincide con la hora aproximada señala o expresada por los otros testigos, funcionarios policiales que junto a el integraban la comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el Barrio Las Guafitas, quien decide observa que el testigo no fue claro, firme y fluido, que al realizar su declaración lo hizo cabisbajo mirando hacia el piso, de su declaración se evidencia que el mismo no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales resulta muerta la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, solo tiene conocimiento del lugar y la hora en que la hoy occisa Génesis se encontraba junto al acusado se omite su nombre por razones de ley y del lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ; pero no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales muere la ciudadana Génesis Lucrecia González, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.

8.-TESTIGO DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, de 18 años de edad, de procesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad 24024626, y quien previo juramento expuso: Yo estaba allá en las guafitas ya era tarde como las diez de ahí yo me fui para la casa a buscar una botella, después ella se fue en un carro, después vinieron otra vez, después yo Salí a comprar una caja de cigarros para la bodega, y yo cuando llegue ya no estaba ahí se había ido, de ahí no supe mas nada de ella. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas. Primera Pregunta: Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurra los hechos. Contesto. No me acuerdo muy bien. Otra pregunta. Diga usted, si recuerda el año, tampoco me acuerdo. Otra pregunta. En su declaración manifiesta que era tarde hace referencia al día o la noche. Contesto. En la noche. Otra En su declaración hace referencia a que ella se fue en un carro, nos puede decir el nombre de esta persona. Contesto. No. Otra pregunta. Diga usted, si tiene conocimiento con quien se encontraba ese día tomando. Contesto. Con unos muchachos por allá. Otra. Diga usted, si nos puede manifestar nombre y apellido de cada uno de ellos. Contesto. No me lo sé. No hubo mas preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Carlos Rodríguez, a los fines de realizar preguntas. Primera pregunta. Diga usted, donde vive. Contesto. En el barrio las guafitas de Píritu. Otra. a usted, cariñosamente le dicen el Junior. Contesto. Si. Otra. Conocía usted, a la adolescente génesis. Contesto. Si. Otra. Pregunta. Como era el conocimiento que de ella tenia. Contesto. Ella era estudiante y de amistad. Otra pregunta. Supo usted, que el día 25 de abril del año 2009, génesis fue encontrada muerta en el barrio las guafitas. Contesto. Si. Otra. Ese día quedo usted en reunirse con génesis, contesto. No. Otra pregunta. Conoce a usted, a la mama de génesis. Contesto. Si. Otra. Específicamente que alcanzaría usted a recordar de lo que usted hizo después de las tres de la mañana del 25 de abril del 2009. Contesto. No recuerdo. Otra Pregunta. Con que personas compartió usted, desde las siete. La fiscal del ministerio publico objeto la pregunta manifestando que en su declaración el testigo no señala ningún hecho al cual el se refiera que haya ocurrido a las siete de la noche. Seguidamente el tribunal respondió que no le da lugar a la objeción por cuanto la defensa no termino de formular la pregunta. Seguidamente la defensa concluye la pregunta: de la siete de la noche hasta las diez de la noche, manifestando la defensa privada que es esa su pregunta. Nuevamente la Fiscal objeto en virtud de que el testigo en su declaración no señala hora de las siete de la noche. Seguidamente el Tribunal declaro a lugar la objeción en virtud de que la pregunta no especifica fecha alguna, prestándose ello a confusión ya que las siete o diez de la noche puede ser cualquier día y el testigo en su declaración, no se refirió a ninguna fecha en particular, ni a ninguna hora en particular, por lo que el tribunal le solicita a la defensa privada que reformule la pregunta planteada. Otra pregunta. Cuando fue la última vez que vio con vida a génesis, contesto. No me acuerdo el día. Es todo. No hubo mas preguntas. Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas. Primera Pregunta. En su declaración usted, manifiesta que estaba tomando con unos muchachos por allá, nos puede decir quienes son esos muchachos. Contesto. No, si uno esta fugado y esta solicitado. Otra pregunta. Quien esta fugado usted, esta solicitado, o las personas con quien usted estaba, ya que no fue claro en su respuesta. Contesto. Uno, esta fugado y otro solicitado y es Jorge Peña. Otra pregunta. Acostumbra usted, a beber con personas que usted no conoce. Contesto. No. Otra Pregunta. En su declaración usted se refiere a una persona como ella, quien es esa persona. Contesto. No, no se cual es. No hubo mas preguntas.
De la precitada testimonial se observa que el testigo no fue claro, firme y fluido y menos convincente e incurre en innumerables contradicciones con su propia declaración, solo manifiesta que estaba allá en las guafitas, que ya era tarde como las diez de ahí se fui para la casa a buscar una botella, que después ella se fue en un carro, que después vinieron otra vez, que después salió a comprar una caja de cigarros para la bodega, y cuando llegó ya no estaba ahí se había ido, que de ahí no supo mas nada de ella, evidenciándose que dicho testimonio es vago y que el testigo no aporta ningún conocimiento de los hechos, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, a todas las preguntas realizadas por la Representación Fiscal manifestó no tener conocimiento; manifestó no recordar muy bien la fecha en que ocurren los hechos, ni el año, la Representación Fiscal le realizó la siguiente pregunta ¿ En su declaración hace referencia a que ella se fue en un carro, nos puede decir el nombre de esta persona? Y este le Contesto. No, luego manifiesta que se encontraba tomando con unos muchachos por allá y al preguntarle por sus nombres responde No me lo sé y luego se contradice al responder a la siguiente pregunta ¿Acostumbra usted, a beber con personas que usted no conoce?. Contesto. No. Asi mismo se contradijo con su propia declaración cuando, manifiesta que uno de esos muchachos esta fugado y esta solicitado y es Jorge Peña, se contradice al responder que no recuerda la fecha y el año de ocurrir los hechos y luego a una pregunta realizada por la Defensa ¿Supo usted, que el día 25 de abril del año 2009, génesis fue encontrada muerta en el barrio las guafitas?. Contesto. Si., manifestó haber conocido a la hoy occisa pero negó haber quedado en encontrarse con ella el día 25 de abril del año 2009, y en su declaración manifiesta que estaba allá en las guafitas, que ya era tarde como las diez de ahí se fui para la casa a buscar una botella, que después ella se fue en un carro, que después vinieron otra vez, que después salió a comprar una caja de cigarros para la bodega, y cuando llegó ya no estaba ahí se había ido, que de ahí no supo mas nada de ella, se refiere a una persona como ELLA y al preguntarle a quien se refiere y que si pudiera decir el nombre de esta persona cuando indica que ella se fue en un carro, solo se limita a decir que no, no quedando acreditado con esta declaración, ningún hecho o circunstancia relacionada con el fallecimiento de la ciudadana Génesis Lucrecia González y no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, pero dicha declaración resulta insuficiente para dar por acreditada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
1.- TESTIGO ROSIBEL JOSEFINA GALINDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.915, de 25 edad años, nacida en Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa en fecha 28-01-1988, soltera, residenciado en Barrio la Mendera, calle 01, por la Escuela Rodríguez Picòn, casa s/nro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y quien previo juramento expuso: “Yo estaba en el momento que fueron a buscar a mi hermano en la casa, la que siempre esta despierta es mi mama, me llama para que lo despierte a él porque estaba asustada, entonces me toca la puerta del cuarto, voy yo al cuarto de él donde esta durmiendo, lo llamo y lo llamo y no se despierta de la borrachera que había llegado, y duramos bastante y junto con los policías también lo ayudamos a levantar y junto con mi mamá y lo levantamos a juro, y ni con el mismo cuerpo de él podía de lo borracho que estaba, ahí se despierta y se lo llevan los policías en la moto, ahí me pongo en contacto con mis otras hermanas para que fuéramos pa la comandancia haber que es lo que había pasado, de porque lo había ido a buscar la policía, bueno en eso unos policías estaban ahí de guardia y nos dijeron que estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas, ahí los policías nada más nos dicen eso, le pedimos hablar con él, y solamente nos dicen que esta bien y esta apartado, que no esta metido con los otros malandros y que le estaban dando ahí para que declarara, de manera que no nos dieron más información, llego la tarde y nos fuimos para la casa, a ese otro día va uno de los familiares, no me acuerdo quien a llevarle el desayuno allá a la comandancia y cuando el viene en el carro de la policía para la casa a buscar las chancletas, en el momento que el esta ahí en la comandancia, ahí esperando con el otro PTJ llego y me le acerco a él y le pregunto que es lo que había pasado, el solamente me responde yo no fui, yo no la mate, llorando, entonces yo le digo si usted no fue diga la verdad mire como esta mi mamá y mira en el problema que tu estas metido, ahí el me dice no es que me tienen amenazado, entonces yo le digo tienes que decir para que salgas de este problema, mira donde estas metido, en el momento que estábamos ahí fuera de la casa ahí se le llevaron pa acá pa Acarigua pa la PTJ, ahí lo trajeron para acá, mi hermana con mi mamá se vinieron para acá detrás de él, para ver que es lo que iban hacer en la PTJ y todo, ahí declara y lo mandan para el reten, a ese otro día cuando lo mandan pa el reten, eran hora de visita fuimos yo y mi mamá a visitarlo y a preguntarle que si le habían venido a buscar para hacerle la prueba de la cortada de la lengua, y dijo que sí, en ese momento fue que me enseño que era lo que tenia en la lengua, y si tenia rasgos en la lengua como se había hecho ahí, es todo”. Seguidamente el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 598 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, concede el derecho al interrogatorio, por lo que le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez, quien seguidamente pasa a formular las siguientes preguntas: Rosibel, puede decirnos la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: En si, en si, no me acuerdo, cinco años, se que fue en el 2009, pero no me acuerdo. OTRA: A parte de la lesión que le visualizan en la lengua, le llega a visualizar otro tipo de lesión en otra parte del cuerpo? CONTESTÒ: Si en el pie. La defensa manifiesta no tener mas preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines del interrogatorio conforme a los artículos antes mencionados: Primera pregunta: Diga usted si recuerda la hora en que salio su hermano ese día de la casa? CONTESTÓ: Las 7:00 a 8:00 de la noche estaba oscuro. OTRA: Diga usted acostumbra él salir todos los días a esa hora de la casa? CONTESTÒ: Si, pero siempre llegaba temprano. OTRA: Diga usted si recuerda en compañía de quien salió de la casa el día de los hechos? CONTESTO: Salio sólo, siempre sale sólo. OTRA: Que edad tenia su hermano Leonardo González para la fecha en que suceden los Hechos? CONTESTO: 15 o 16 años. OTRA: Que les manifestó Leonardo González el día de los hechos. Para donde iba? CONTESTO: Iba por ay con sus amigos. OTRA: Diga usted, si sabe los nombres de los amigos de Leonardo González, con los que acostumbraba andar? CONTESTO: El que siempre más veía era Junior y Jorge Peña que lo veía. OTRA: Diga usted, a que hora llega Leonardo González ese día a su casa? CONTESTO: Verdad no se yo, se que en la madrugada porque mi mamá dijo, porque la que le abrió la puerta fue ella. OTRA: Diga usted, a que hora llegan los funcionarios a su casa? CONTESTO: En la mañana yo me supongo a las 06.00 porque eso fue tempranito. OTRA: Diga usted, si nos puede decir en que pie le observó la lesión a su hermano, pie izquierdo o derecho? CONTESTÓ: No me recuerdo exacto en que pie fue. OTRA: Diga usted, con que se lesionó la lengua su hermano Leonardo Galíndez, si el le dijo? CONTESTÓ: Con vidrio. OTRA: Nos puede explicar si se la ocasiono el mismo u otra persona. Explíquenos como fue esa lesión que tenia él, si él les llego a explicar, a ti? CONTESTO: Si el mismo dijo, con el vidrio se hizo así (haciendo señas con sus manos hacia la parte de su cara específicamente hacia la boca), por cosa así espirituales y en los pies también. OTRA: Diga usted, su hermano le manifestó que la cortada del pie había sido el mismo y con un vidrio? CONTESTÓ: Si. La Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener mas preguntas. Acto seguido el Tribunal pregunta ¿ En su declaración manifiesta que usted estaba en su casa cuando los funcionarios policiales llegaron a buscar a su hermano. Cuántos funcionarios policiales llegaron? CONTESTÓ: Dos (02). OTRA: Cuándo usted entra al cuarto de su hermano a llamarlo, por qué no se levantaba, usted entra con los funcionarios policiales? CONTESTÓ: Si ellos estaban allí. OTRA: Donde se encontraba su hermano durmiendo? CONTESTÓ: En un colchón en el piso. OTRA: Que le manifestaron los funcionarios policiales, del por qué estaban allí? CONTESTÓ: Le dijeron que estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas. OTRA: Usted le observó ese día a su hermano algunas manchas rojas, bien sea en las manos, ropa o pie? CONTESTÓ: Cuando fueron a buscar las chancletas que había dejado el, había sangre sí. OTRA: Diga usted, si tenia sangre en su cuerpo? CONTESTÓ: Yo no me di de cuenta. OTRA: A que hora llego su hermano a la casa? CONTESTÓ: En la madrugada, no le se decir la hora exacta, se que era en la madrugada porque mi mama dijo, pero no se hora. OTRA: Diga usted, su hermano acostumbraba a llegar a alta hora a su casa? CONTESTÓ: No, siempre llegaba a las 10:00 pero de madrugada así no.
De la precitada testimonial se observa que es una testigo referencial del hecho, rendida por una hermana del adolescente acusado JOSE LEONARDO GALINDEZ AZUAJE, y quien aparece como Representante legal de dicho acusado, la misma no fue convincente y precisa, y se evidencia de su declaración que la misma no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, solo tiene conocimiento por referencia de la muerte de una muchacha, puesto que manifiesta en su declaración que fueron los funcionarios policiales quienes le manifestaron que su hermano estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas, refiere esta testigo que no se acuerda de la fecha en la que ocurren los hechos que narra, que sabe que fue en el 2009, y a pesar de que no recuerda la fecha manifiesta que su hermano salió ese día de la casa a las 7:00 a 8:00 de la noche, y que su hermano ese día llego a su casa en la madrugada porque su mamá se lo dijo, porque la que le abrió la puerta fue ella, y que él le manifestó que Iba por ahí con sus amigos, la testigo manifestó tener conocimiento que los amigos con los que acostumbraba andar su hermano y a los que ella siempre más veía eran Junior y Jorge Peña, manifiesta que se encontraba en la casa de su madre cuando llegan buscando a su hermano, manifiesta que su mama la llama para que despierte a su hermano porque ella estaba asustada, expresa que su mamá le toca la puerta del cuarto y la testigo va al cuarto donde se encontraba su hermano durmiendo, manifestando que lo llamaba y lo llamaba y no se despertaba, versión esta que no se conjuga con la versión de los funcionarios policiales Carlos Solano y Braulio Linarez que sostienen con su testimonio haber ido a la residencia del acusado y haberlo levantado, manifiestan estos funcionarios que al llegar a la residencia los atiende una señora mayor y el testigo funcionario Carlos Solano manifiesta que los atiende una señora de nombre Rogelia y es ésta persona quien sale a llamar al adolescente acusado y luego les manifiesta a los funcionarios que lo llamen ellos mismos ya que ella lo llamaba y este no se levantaba. Sostiene o afirma la testigo que su hermano se encontraba borracho que conjuntamente con los policías y con su mamá lo levantaron a juro y los policías se lo llevan en la moto, manifiesta que en la comandancia unos policías que estaban de guardia le dijeron que su hermano estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas, expresa que su hermano le manifestó que él no había sido y que lo tenían amenazado, manifiesta que su hermano tenia una cortada en la lengua y en el pie, las cuales se hizo con un vidrio, manifiesta que los funcionarios policiales eran dos y que le dijeron que su hermano estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas, manifiesta que no observo ninguna mancha roja en la ropa, en las manos o en los pies de su hermano pero que cuando fueron a buscar las chancletas que había dejado el, había sangre .
2.- WUINDER DEL CARMEN GALINDEZ AZUAJE, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de Identidad 10642501, y quien previo juramento expuso: Que mi hermano es inocente, y el día que lo fueron a buscar a la casa la petejota, que se lo llevaron yo me fui atrás de el y en lo que llegue el lo taban bajando para a dentro de la comandacia y entonces yo le pregunte dos veces, el me dijo que no que el era inocente. eso fue lo que el me contesto. Seguidamente se dio el derecho a palabra al Defensor Privado. Quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas. Primera pregunta. En su declaración usted, narra o comienza a hablar que mi hermano es inocente, me podría decir el nombre completo de su hermano. Contesto. Leonardo Linarez Azuaje. Otra Pregunta. Diga usted, si para la fecha que los hechos que narra ustedes vivía en la misma residencia. Contesto. No pero yo todos los días visito a mi mama. Otra Pregunta. Diga usted si su hermano acostumbraba a tomar licor, Contesto. No la verdad que no se. Otra pregunta diga usted si recuerda si esa día que converso con su hermano le vio algún tipo de herida en su cuerpo. Contesto. No recuerdo, Otra. Diga usted, si recuerda, si para la fecha de los hechos que usted narra su hermano estudiaba o trabajaba. Contesto. No recuerdo. No hubo mas preguntas.
De la precitada testimonial se observa que es rendida por una hermana del acusado se omite su nombre por razones de ley, evidenciándose con su exposición que la testigo no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, solo se limita a decir que su hermano es inocente, y cuando la defensa Privada le realiza varias preguntas, solo manifiesta no se, no se, no quedando acreditado con esta declaración, ningún hecho o circunstancia relacionada con el fallecimiento de la ciudadana Génesis Lucrecia González y no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, no quedando determinado con este medio de prueba la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y menos aún la participación del acusado en el mismo.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fueron incorporadas para su lectura, los siguientes medios probatorios:
1.-. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA GUAFILLAS, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 05, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara; todos estás elementos presente para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la calle y la avenida arriba mencionada, dicha calle se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, arenosa, de doble sentido vehicular, orientada este-oeste y viceversa, la cual comúnmente para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, desprovista de aceras y brocales, asimismo se puede observar para el momento de realizar la presente inspección, poca afluencia de vehículos automotores y peatonal, de igual forma se puede observar en ambos laterales varias viviendas de uso familiar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaños. Así mismo se aprecian postes metálicos, contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles, de dicho sector, ente los cuales se encuentra uno signado con el numero 108327, el cual fue tomado como punto de referencia, de igual manera se puede visualizar sobre la superficie arenosa. El cadáver de una persona del sexo femenino, ubicado a seis metros con sesenta (1, 60) centímetro, en sentido oeste, en relación al borde del poste de alumbrado público, en posición ventral, con su regio cefálica, orientada en sentido sur, con sus extremidad superior derecha semiflexionada, en sentido sur, con su extremidad superior izquierda semiflexionada, la misma sobre su región pectoral izquierda sentido este, asimismo se puede observar que su extremidad inferior derecha semiflexionada y su extremidad inferior extendida sobre, ambas sobre la superficie arenosa, orientas en sentido sur, portando como vestimenta: 01. Una prenda de vestir de las denominadas “blusas”, de colores AZUL Y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras 02.. Un blue jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, asimismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados comúnmente teléfono celular, el mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFO2C, color: BLANCO y, con prescripción en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660, entre otras con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, y portaba como calados un par de zapatos casuales sin marca no talla visible, de color DORADO, el cual al ser movido de su posición original, se puede Observar se presenta las siguientes características fisonómicas de tez trigueña de 1, 60 retros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro, tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas nariz grandes perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, el cual al ser examinado en su superficie corporal, se observa que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde lóngitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, excoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas sin mas heridas visibles, de igual forma se visualiza sobre la superficie arenosa, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y escurrimiento, la misma fue fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, debidamente rotulado con la letra “A”, asimismo fue tomada una muestra, con un segmento de gasa y con solución salina al 0, 9%, para luego ser enviada al laboratorio criminalístico de este despacho, para su respectivo análisis, asimismo se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a seis metros con cincuenta (1, 50) centímetros, en sentido sur, en relación al borde del poste de alumbrado público y a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver, asimismo se puede visualizar que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solidó, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada con la letra “B”, como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede, para su debida experticia de ley, asimismo se puede visualizar en la distancia que existe entre la mencionada roca y dicho cadáver, varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, como mecanismo de formación por salpicadura, las cuales fueron fijadas - fotográficamente y colectado una muestra con un segmento de gasa y solución salina al 0,9% para luego ser enviada al laboratorio este despacho ... “. Acta que riela en la causa”.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental, por tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente y del cual se desprende la existencia y características del lugar del suceso así como la existencia en el lugar del suceso de un cadáver de sexo femenino, quedando en consecuencia acreditada la existencia y características de dicho lugar y de dicho cadáver.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 1027, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara de buena intensidad y temperatura ambientaI acondicionada fresca, lugar propio para la recepción de caducares, en el cu1’e observa eh una camilla metalice, del tipo rodante, en cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, que corresponde al sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: 01.- Una Prenda de Vestir de las denominadas “Blusas” de Colores: AZUL y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras. 04- un blue Jeans, ir marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, y portaba como calzado un par de zapatos casuales sin marca ni talla visible, de color Dorado, dichas prendas de vestir no fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, igualmente se puede observar que dicha occisa presenta las siguientes características fisonómicas: de tez trigueña, de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas, nariz grande perfilada, orejas granees adosadas, boca pequeña, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le localiza la siguiente herida: Una (01) herida con bordes longitudina en la región parietal derecha, una (01)herida con borde longitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, escoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas, dicho cadáver presenta livideces y rigidez parcial cadavérica, sin más heridas visibles IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo que identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como: GONZALEZ GENESIS LUCRECIA, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacida en fecha 26-08-93, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V-24.023.707, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia de ley con tarjetas R-17, con la finalidad de verificar su identidad plena .
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental, por tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente y del cual se desprende la existencia de un cadáver de sexo femenino, de quien en vida se identifica como GONZALEZ GENESIS LUCRECIA, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacida en fecha 26-08-93, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V-24.023.707, así como las características fisonómicas de del mismo, las características que presenta la vestimenta que posee dicho cadáver, el lugar donde se encuentran las heridas que presenta el mismo y características de dichas heridas, quedando en consecuencia acreditada la existencia del cadáver y de la identidad de la occisa, y de igual manera se prueba la existencia exacta del ingreso al nosocomio de esta ciudad del cuerpo sin vida de la victima GONZALEZ GENESIS LUCRECIA.
3. ACTA DE DEFUCIÓN N° 30, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN MEZA ALVARADO, Registrador de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde hace constar: “Que hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009) se presento ante este despacho JACINTO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, obrero de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V12.860.259, natural de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y expuso: Que hoy veinticinco (25) de Abril del año d mil nueve (2009), falleció GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, a las cinco y media antes meridien (5:30 am), según la documentación presentados la difunta tenia Quince (15) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.023.707; estudiante, natural de Píritu Municipio Esteller- Estado Portuguesa, domiciliada en la calle 5 barrio La Guafitas, hija de María Isabel González y Juan López (Vivientes Ambos), falleció a consecuencia de: Hemorragia y lesión Cerebral fractura de Cráneo, traumatismo Cráneo Encefálico Producido por Objeto Je Arma, Segün Certificación de defunción 1373559 por el Dr. Orlando Peñaloza (no deja bienes) . Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se demuestra la muerte civil de la víctima”.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental, por tratarse de un documento público que hace fe ante terceros de su contenido, mediante el cual se acredita legalmente la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y la causa de la muerte.
Los testimonios de los ciudadanos Balbino Enoino Gonzalez Barco y Jorge Roberto Peña ofertados por el Ministerio Público no fueron recepcionados, por cuanto dichos testigos no fueron localizados por funcionarios adscritos a la Comisaría Teniente Pedro Camejo de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quienes fueron comisionados a fin de hacer efectivo el mandato de conducción ordenado por este Tribunal a fin de hacer comparecer a los referidos testigos, con carácter obligatorio a través de la Fuerza Pública, evidenciándose de las resultas de dicho mandato de conducción, que el ciudadano BALBINO ENOINO NOGALES BARCO, se mudo de dirección y se desconoce su paradero y que en relación al ciudadano JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, la madre de éste manifestó que tiene meses que no va a la casa que ya no vive ahí.
Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados no quedó acreditado que en horas de la madrugada del día 25 de Abril deI 2009, la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, se encontraba consumiendo licor junto a los ciudadanos DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, YONNY DANIEL MATUTE y JOSE LEONARDO GALINDEZ y que la misma tenía una relación de noviazgo con este último ciudadano; así como tampoco quedó acreditado que el ciudadano se omite su nombre por razones de ley se fue junto a la referida ciudadana y utilizó una piedra de forma longitudinal, de color blanco, gris y marrón, de 32 cm de largo por 15,3 cm de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa, colectada en el lugar de los hechos, para causarle la muerte a la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, quien muere a consecuencia de haber sufrido: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO ROMO. FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE. LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA y que luego en horas de la mañana encuentran en la vía pública específicamente en la avenida principal, con calle 05 del Barrio las Guafillas, Piritu el cuerpo sin vida de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Concluido el debate oral y privado y recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y oídos los alegatos de ambas partes, a criterio de este Tribunal, no pudo demostrarse la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que durante el desarrollo del juicio sólo se comprobó la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y que la misma falleció a consecuencia de haber sufrido “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO ROMO, FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE y LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA, no habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, tipificado en la citada norma legal, al establecer:
Artículo 406.-En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con Alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…
En relación al delito de Homicidio Calificado es importante destacar el comentario del autor Jorge Longa Sosa al indicar en los comentarios al Código Penal, que el Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y nucleo tipologico, son figuras idependientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad. Señala este autor que Alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traición y perfidia y que si bien el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal, establece como circunstancia agravante de todo hecho punible la ejecución con alevosía, hay que excluir de esa norma al homicidio calificado previsto en el ordinal 1° del artículo 406 que se cometa, ya que en el homicidio, la alevosía no es una circunstancia “agravante”, sino que es un elemento constitutivo de un tipo penal autónomo, tiene penalidad propia, es susceptible de agravación o disminución de la pena conforme a las prescripciones generales del Código Penal y la relación que guarda con el articulo 405 ejusdem es solo porque tienen en común el núcleo conceptual relativo al Homicidio.
En tal sentido, es importante destacar los comentarios de los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi en su libro titulado Manual de Derecho Penal Parte Especial, en relación al Homicidio Alevoso, al indicar que existe Alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro (artículo 77 ordinal 1° del Código Penal). En otros términos, existe Alevosía cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse. Así, es alevoso el homicidio intencionalmente perpetrado contra un ciego, una persona dormida o un niño. De ordinario, la premeditación acompaña a la Alevosía. Tanto es así, que el Homicidio alevoso por excelencia es el cometido mediante una emboscada, la cual implica, necesariamente, la premeditación.
Sin embargo, puede haber homicidio alevoso sin que exista premeditación, así, cuando el agente aprovecha una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo…”
Desprendiéndose de tales circunstancias que la Representante del Ministerio Público, ha debido demostrar las afirmaciones realizadas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales a su vez deberían estar subsumidos en la norma jurídica antes señalada, observando esta Juzgadora que la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, no fue demostrado y no quedó demostrada la participación y responsabilidad penal del adolescente se omite su nombre por razones de ley en los hechos por los cuales es acusado por la Representación Fiscal, por cuanto del análisis de dichos medios probatorios, como fue la declaración del experto EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ, quien realizó experticia de reconocimiento técnico hematológica y física signada con el Nº 9700-058-LAB-898, a una piedra de forma longitudinal, de color blanco gris y marrón, la misma presentó 32 centímetros de largo, por 15,3 centímetros de ancho y 5 kilos 170 gramos de masa, y realizó experticia a un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y gris marca Alcatel serial ESN: 3E4660FO, con las cuales se demostró la existencia, naturaleza y las características de los identificados objetos sometidos a experticia y se demostró y determinó que la muestra de la sustancia de color pardo rojizo que presente en la piedra, ya identificada, es de naturaleza hematica y pertenece a la especie humana, pero no se logró determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece, ni a que persona pertenece esa sustancia de naturaleza hematica, puesto que no contaba con los reactivos necesarios para determinar el grupo sanguíneo y que no fue realizado un análisis o perfil genético y así mismo de dicha declaración se desprende que no se accesó al sistema operativo del teléfono celular antes descrito, sometido a experticia para lograr verificar la información almacenada en dicho teléfono celular; así mismo adminiculado este medio probatorio con la prueba documental signada con el N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, leída durante el debate, consistente en el acta de inspección técnica del sitio donde se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino y donde se deja constancia del sitio especifico donde se encuentra dicho cadáver y sus características, así como de las características fisonómicas y de las características de la vestimenta que presentaba dicho cadáver, en la cual se deja constancia que se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver y que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solido, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada, y así mismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados comúnmente teléfono celular, el mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFO2C, color: BLANCO y, con prescripción en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660, entre otras con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, siendo que adminiculadas entre si estos medios probatorios, solo nos señalan la existencia, características, naturaleza y lugar donde fueron colectados tanto la piedra como el teléfono celular sometidos a experticia y como antes se indicó solo se determinó que la muestra de la sustancia de color pardo rojizo presente en la piedra, es de naturaleza hematica y pertenece a la especie humana y que no se accesó al sistema operativo del teléfono celular antes descrito, colectado y sometido a experticia, tenemos la declaración del experto FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, quien realizó experticias hematológica de grupo sanguineo y de reconocimiento técnico signadas con los Nº 9700-058-LAB-833 y N° y 9700-058-LAB-843, de fecha 19-05-2009, a un Par de Chancletas elaboradas en material sintético, de color azul y amarillo, las mismas presentaban en su superficie, costras de una sustancias de color pardo rojizo, a una correa elaborada en material sintético, de color negro y blanco a un short elaborado en material sintético y fibras naturales de color azul, el mismo presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo en su superficie y a una franela elaborada en material sintético de color azul, con un estampado en la parte anterior de color blanco y presenta en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo y a tres segmentos de gasa, dando como resultado las experticias hematológicas y de grupo sanguineo practicadas que efectivamente dicha sustancia de color pardo rojizo presentes en las prendas de vestir y colectadas en los segmentos de gasa se trata de sangre de la especie humana pero que no se logró determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece, determinándose con esta declaración la existencia, naturaleza y características de dichos objetos sometidos a experticia y así mismo con la experticia realizada, no se dejó constancia de la talla de las chancletas, del short, de la franela y que tampoco fueron medidas las dimensiones de las costras de sustancia de color pardo rojizo, presentes en la superficie de dichos objetos, manifestando claramente el experto que con la realización de las experticias hematológicas de grupo sanguíneo no se logró individualizar de quien proviene la sangre descrita como de la especia humana, precisando que la determinación del grupo sanguíneo nos dice es a que tipo de sangre pertenece la persona, ya que esta determinación del grupo sanguíneo no nos dice el nombre de la persona a quien pertenece, porque para eso se necesita un análisis de ADN y de igual modo manifestó que las costras o sustancias de naturalaza hematica presentes en las chancletas sometidas a experticia se encontraban en la superficie de ambas chancletas, siendo que adminiculados entre si estos medios probatorios, solo nos señalan la existencia, naturaleza y características de dichos objetos sometidos a experticia y que en dichos objetos o prendas de vestir ya descritos se encontraba presente dicha sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, es decir, que con las experticias hematológicas realizadas a las sustancias de color pardo rojizo presentes en la piedra y en las prendas de vestir, así como la de los segmentos de gasa solo nos indican que dicha sustancia es de naturaleza hematica, de la especie humana, pero no se determina con dicha experticia a que grupo sanguíneo pertenece y mucho menos a que persona pertenece dicha sustancia, adminiculado este medio probatorio con la declaración del experto ORLANDO PEÑALOZA, quien realizó en fecha 26-04-2009, Informe Físico Nº 9700-161-1277, de fecha 26-04-2009, al ciudadano se omite su nombre por razones de ley, manifestando que las lesiones que observó fueron contusiones escoriadas lineal en región cigomáticas de la cara, en región de labio inferior izquierdo, en región retroauricular derecha, en región anterior de brazos derecho e izquierdo y en región interna de ambas muñecas y observó lesión equimotica en cara lateral derecha del cuello de 5x1.5 centímetros de diámetro y observó herida cortante no suturada, de un 1cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, concluyendo que el estado general de dicho ciudadano fue satisfactorio, con un tiempo de curación de las lesiones de 8 días, salvo complicaciones y que el carácter de dichas lesiones es leve, explicando el experto que las contusiones escoriadas son producidas por un objeto de punta o superficie roma, que lesiona la parte superficial de la piel y que dichas contusiones escoriadas mas comunes son las producidas por las uñas y que las contusiones equimóticas son lesiones que producen sangrado o ruptura de vasos capilares a nivel de la dermis de la piel, las cuales generalmente se producen con un objeto contuso, siendo el objeto contuso mas común el puño, así mismo explicó que una herida cortante es aquella producida por un objeto que presenta un filo, determinándose con su declaración que la herida cortante que observó en la cara plantar externa del pie derecho del acusado Jose Leonardo Galíndez azuaje; fue en la parte de apoyo del pie pero del lado de afuera, y que dicha herida pudo dejar significativos rastros de sangre en el calzado, ya que a nivel plantar se encuentran muchas venas que pueden producir un sangrado abundante y dicha cantidad de sangre también seria suficiente para impregnar unos dedos que toquen la herida y a la vez con su declaración expresa y determina que en el caso especifico de las contusiones apreciadas en el ciudadano Leonardo Galíndez Azuaje no produjeron sangrado para manchar una prenda de vestir, resultando Imposible que por si sola la sangre del pie llegue a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir y que la herida cortante no suturada de 1 cm de longitud en cara plantar externa del pie derecho, pudo haber ocasionado que la parte superior del calzado se manchara, solo quedando acreditado con la declaración de este experto las lesiones presentes en la persona del acusado, la causa de la lesión y el objeto que pudo ocasionar la misma, así como el tipo de lesiones, el lugar donde se encuentran las mismas, su naturaleza y características y para acreditar la existencia de dichas lesiones, declaración esta que al ser concatenada y contrastada con la declaración del experto FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, nos hace pensar que la sustancia de naturaleza hematica presente en las prendas de vestir sometidas a experticia hematológica por dicho experto se relacionan con las lesiones o con la herida observada por el experto ORLANDO PEÑALOZA, en la parte de apoyo del pie pero del lado de afuera, del adolescente acusado ya que este experto expresó que dicha herida pudo dejar significativos rastros de sangre en el calzado, ya que a nivel plantar se encuentran muchas venas que pueden producir un sangrado abundante y dicha cantidad de sangre también seria suficiente para impregnar unos dedos que toquen la herida, señalando también dicho experto que las contusiones apreciadas en el ciudadano Leonardo Galíndez Azuaje no produjeron sangrado para manchar una prenda de vestir, resultando Imposible que por si sola la sangre del pie llegue a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir, afirmaciones estas que crean dudas en el intelecto de quien juzga, en cuanto a las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios policiales CARLOS SOLANO Y BRAULIO LINAREZ, quienes fueron contestes y no se contradijeron entre si y que fueron incorporadas durante el debate probatorio, se desprende que estos solo se refieren a las circunstancias en las que vieron al adolescente acusado y a la hoy occisa cuando realizaban labores de patrullaje, ya que con la declaración de ambos funcionarios, solo se determina que estos se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado el día 25-04-2009 y siendo aproximadamente las 04:00 se dirigen al Barrio las Guafitas y en una calle de dicho Barrio observan a un grupo de aproximadamente cuatro personas que al ver a la comisión policial evaden la misma y se dispersan no logrando estos funcionarios identificar a estas personas y mas adelante en la misma dirección como a media cuadra observan a una pareja que no corrió, expresando ambos funcionarios que esta pareja iba agarrados de manos y abrazados y manifestaron ser pareja y así mismo manifestaron que todo estaba bien, es decir que no observaron signos de hostilidad y de agresión entre ellos, por lo que no se pudiera presumir, que había un movil o la intención por parte del acusado de causarle daño a la hoy occisa, igualmente estos testigos manifiestan que los jóvenes les expresaron que ambos se encontraban injiriendo licor, los testigos les piden que se retiren a su residencia y ambos testigos declaran que luego aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana vuelven a pasar por el mismo sitio y no ven a ninguna persona, se retiran y aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana el funcionario CARLOS SOLANO recibe una llamada donde le informan que había un muerto en el Barrio las Guafillas, y cuando llegan al lugar donde estaba la occisa, se dan cuenta que era la misma muchacha que antes habían visto por la vestimenta, porque por la cabeza no se veía, por la piedra que tenia a un lado, señalando ambos testigos en la sala de audiencias al adolescente acusado como la persona que ellos vieron ese día 25-04-2009 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana en compañía de la hoy occisa, pero también expresan haber visto a un grupito de aproximadamente cuatro o cinco personas que iban detrás del adolescente acusado y de la hoy occisa, lo que se corresponde con lo expresado por el adolescente acusado en su declaración al manifestar que se encontraba en compañía de la hoy occisa conjuntamente con unos ciudadanos que identifica como Daniel, el Junior, El Mero, El Negrito Flaquito y expresa en su declaración el adolescente acusado que dichos ciudadanos vieron que venia la policía y salieron corriendo, expresa así mismo que él se quedó ahí y que Génesis también se quedó ahí, afirmación esta que coincide con la declaración de los Testigos, funcionarios policiales CARLOS SOLANO Y BRAULIO LINAREZ y con la declaración de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, quien es la madre de la adolescente GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, hoy occisa, quien a la siguiente pregunta realizada por la Defensa Privada ¿Puede decirnos si conocía el nombre o algún apodo de las personas con las que salía génesis esa noche? Esta testigo Contesto: “Había uno que le decían el negro, una que se llama Yenire algo así, otro que le decían el Mero, y el Junior algo así.”, así mismo ambos funcionarios son contestes en declarar que una vez que observan que la hoy occisa se trataba de la misma muchacha que vieron en compañía del acusado se omite su nombre por razones de ley, se dirigen a la casa de este y una vez alli lo encuentran durmiendo en estado de ebriedad y le observan en sus manos y en las chancletas una tinta roja, expresando el testigo Braulio Linarez que dicha tinta no era muy visible y el funcionario Carlos Solano manifiesta que el no puede asegurar que se trataba de sangre, expresando el testigo BRAULIO LINAREZ que el día que el vio al acusado en compañía de la hoy occisa, este vestía unas bermudas, con un sueter marrón, quien decide observa que estas afirmaciones expuestas ante este Tribunal, por los funcionarios policiales CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, al ser concatenadas y contrastadas con la declaración del propio acusado, quien manifiesta en su declaración que esa noche de ocurrir los hechos una persona que identifica como el Negrito Alto lo agredió físicamente y que cuando se encontraba saltando una cerca en donde hay una piscina donde una persona que identifica como la gabana, se corto en el pie con un vidrio y con la declaración de los expertos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, quien realizó experticia a unas prendas de vestir, consistentes en una franela, un short y unas chancletas, siendo que dichas prendas de vestir al ser sometidas a experticia el experto observó la presencia de sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, es decir sangre, y no determinó a que grupo sanguíneo pertenece ni a que persona pertenece esa sangre, declaraciones estas que al ser concatenadas igualmente con la declaración del experto ORLANDO PEÑALOZA, quien realizó reconocimiento médico legal en la persona del adolescente acusado, determinando que este presentaba lesiones escoriadas y equimoticas y presentaba una lesión o herida cortante en la cara plantar externa del pie derecho, la cual produce abundante sangre como para dejar significativos rastros de sangre en el calzado, ya que a nivel plantar se encuentran muchas venas que pueden producir un sangrado abundante y dicha cantidad de sangre también seria suficiente para impregnar unos dedos que toquen la herida y que no es posible que por si sola la sangre del pie llegue a la ropa a menos que se la quite o se limpie con la prenda de vestir, esto hace presumir a quien juzga que la sangre pudiera pertenecer al mismo acusado generándose en consecuencia dudas al respecto, por cuanto de las declaraciones antes analizadas se desprende que los testigos Braulio Linarez y Carlos Solano vieron al acusado en compañía de la hoy occisa, la noche de ocurrir los hechos, pero no vieron entre ellos manifestación alguna de hostilidad o agresión, vieron a un grupo de personas que iban en la misma dirección detrás de ellos aproximadamente a media cuadra de distancia este grupo de personas corren y se dispersan al ver a la comisión policial, se evaden de la comisión policial y estos testigos en su declaración solo refieren haber visto esa noche en que realizaban el patrullaje policial al acusado en compañía de la hoy occisa y a las circunstancias en las cuales se enteran del fallecimiento de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y del traslado del acusado hasta el comando policial pero no tienen conocimiento del hecho delictivo como tal ni de las circunstancias en las cuales ocurre el fallecimiento de dicha ciudadana y el propio acusado no niega que se encontraba en compañía de la hoy occisa esa noche de ocurrir los hechos y manifiesta que el vio cuando unas personas que identifica como el Mero, El Junior, el negro agreden a la hoy occisa con una guafa y menciona que el negro cargaba una piedra, siendo la declaración de los testigos, funcionarios policiales CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, claras y precisas que al ser contrastadas con la declaración del funcionario policial CARLOS ZABALA, quien también integraba la comisión policial, conjuntamente con estos testigos funcionarios policiales, se observa que la declaración del testigo CARLOS ZABALA no es convincente por ser contradictoria con la declaración de estos testigos, los funcionarios policiales CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, por cuanto en su declaración narra los hechos y manifiesta que no recuerda en esos momentos la fecha de los hechos que narra, así mismo señala que encontrándose de patrullaje con los funcionarios policiales CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, observan alrededor de las tres de la madrugada, a unos ciudadanos, entre ellos una dama, manifiesta que eran cinco ciudadanos y la adolescente, expresa el testigo que su persona era el conductor de la moto y el jefe del móvil le giro instrucciones para que se detuvieran para hacerles una inspección de personas a los ciudadanos que se encontraban allí, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, haciéndole el llamado de atención a los ciudadanos y a la adolescente que se encontraban en ese lugar, para que se retiraran de esa esquina, ya que por la hora, por ser menores de edad y porque estaban consumiendo bebidas alcohólicas no podían estar allí, expresando que se retiran a otros barrios y dos o tres horas mas tarde reciben una llamada de radio donde la centralista de guardia les notifica que según una llamada anónima del barrio las guafitas se encontraba una ciudadana en el piso que había sido agraviada, se trasladan al Barrio Las Guafitas y una vez allí observan que se trataba de la misma ciudadana que horas antes le habían hecho un llamado de atención, le informan sobre el hecho a la centralista de guardia y proceden a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el levantamiento del cadáver, como podemos observar este testigo da una versión distinta a la versión dada por los testigos CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, quienes manifiestan que conjuntamente con este testigo realizaban las labores de patrullaje el día de ocurrir los hechos, pero igualmente se desprende de esta declaración que este testigo no tiene conocimiento, de las circunstancias del lugar, tiempo y modo de cómo ocurren los hechos en los cuales ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, manifiesta el mismo tener conocimiento de cómo se produce la aprehensión del adolescente acusado, al señalar en su declaración que el se traslada hasta la residencia del acusado, expresando que lo hace en compañía de otro funcionario que reside en el Municipio de Píritu, quien le solicitó que se dirigieran a la residencia de uno de los ciudadanos que también se encontraba horas antes en el lugar del hecho, expresando el testigo que él personalmente llamo al acusado y le observa una aptitud nerviosa y sospechosa, y le pide al adolescente que lo acompañara hasta la comisaría ya que era el principal sospechoso y cuando le está colocando las esposas, para ser trasladado a la comisaría logra ver que en las manos entre sus uñas de sus dedos estaban manchadas, de un color rojizo, solo los testigos CARLOS SOLANO y BRAULIO LINAREZ, fueron contestes en sus afirmaciones en relación a los hechos que narran que ocurrieron el día 25-04-2009, cuando realizaban labores de patrullaje por el barrio las guafitas, existiendo muchas contradicciones entre los demás testigos promovidos tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa; también se oyó la declaración del testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadano YONNY DANIEL MATUTE, quien no fue claro, firme y fluido, incurriendo en contradicciones y no tiene conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales resulta muerta la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, manifiesta solo tener conocimiento de que dicha ciudadana falleció, puesto que el mismo señala que Temprano él estaba en la casa y luego nos reunimos Leonardo el ciudadano El Micki y el Tigre, y empezamos ahí a beber y eso entonces disfrutamos todo eso, después que se hicieron las 11:00 a 11:30 de la noche, se acostó a dormir, el hermano tranco la puerta y ese otro día cuando se despierta su mama y su hermana y le dicen que habían matado a la muchacha, sin precisar a quien se refiere, se oyó la declaración del testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadano MARIO JOSE JUAREZ, quien no tiene conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, sólo tiene conocimiento por referencia, de la muerte de dicha ciudadana, puesto que este testigo manifiesta que al día siguiente de haber salido al bar los vikingos con unos ciudadanos que identifica como Arturo, Jean Carlos, Efrain y con la ciudadana Génesis González, la madre de éste le informa que habían matado a alguien y éste después se entera que fue a Génesis González; así mismo este Tribunal oyó la declaración del testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadano ARTURO RUBEN ARANGUREN ROSENDO, quien manifiesta que no tiene conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, sólo tiene conocimiento por referencia de la muerte de dicha ciudadana, puesto que este testigo manifiesta que al día siguiente de haber salido al bar los vikingos con unas personas que identifica como el compadre Suarez, Fran, otra persona que no le sabe el nombre y con la ciudadana Génesis; como las 5:00 de la tarde cuando llegó de su trabajo fue cuando se enteró de que a la muchacha la mataron, de igual manera se oyó la declaración de la testigo promovida por la Representación Fiscal ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, quien manifiesta que no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de su hija la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, manifiesta que de lo que paso esa noche poco se acuerda que solo tiene conocimiento que esta salio y dijo que iba a verse con unos amigos y que regresaría mas o menos a las once de la noche, de allí no supo nada mas, hasta el día siguiente que le dieron la notifica que la habían matado, manifestó que no recuerda ni la fecha ni la hora en que su hija murió, que ella tenía 16 años cuando murió, que recuerda que salió a las siete de la noche pero que no recuerda el día, así mismo este Tribunal oyó la declaración del testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadano DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, se observa que el testigo no fue claro, firme y fluido y menos convincente e incurre en innumerables contradicciones con su propia declaración, solo manifiesta que estaba allá en las guafitas, que ya era tarde como las diez de ahí se fui para la casa a buscar una botella, que después ella se fue en un carro, que después vinieron otra vez, que después salió a comprar una caja de cigarros para la bodega, y cuando llegó ya no estaba ahí se había ido, que de ahí no supo mas nada de ella, evidenciándose que dicho testimonio es vago y que el testigo no aporta ningún conocimiento de los hechos, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, se oyó la declaración de la testigo promovida por la Defensa Privada, ciudadana WUINDER DEL CARMEN GALINDEZ AZUAJE, evidenciándose con su exposición que la testigo no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, solo se limita a decir que su hermano es inocente, y cuando la defensa Privada le realiza varias preguntas, solo manifiesta no se, no se, no quedando acreditado con esta declaración, ningún hecho o circunstancia relacionada con el fallecimiento de la ciudadana Génesis Lucrecia González; se oyó la declaración de la testigo promovida por la Defensa Privada, ciudadana ROSIBEL JOSEFINA GALINDEZ AZUAJE, quien es una testigo referencial del hecho, se trata de una hermana del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, y quien aparece como Representante legal de dicho acusado, la misma no fue convincente y precisa, refiere que no se acuerda de la fecha en la que ocurren los hechos que narra, que sabe que fue en el 2009 y se evidencia de su declaración que no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurre la muerte de la ciudadana Génesis Lucrecia González, solo tiene conocimiento por referencia de la muerte de una muchacha, puesto que en su declaración que los funcionarios policiales le manifestaron que su hermano estaba involucrado en la muerte de una muchacha que habían matado en las Guafitas, todas estas declaraciones al ser concatenadas o relacionadas con la declaración del experto RAMON CARLOS GONZALEZ, quien realizo Autopsia la cual quedó signada con el número AF-60-09 de fecha 27-04-2009 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, determinándose o acreditándose con su declaración que la muerte de dicha ciudadana se produjo por múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y hemorragia cerebral, con hematomas cerebral, que las múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y la hemorragia cerebral, con hematomas cerebral, explicó este experto en su declaración que dichas heridas fueron producidas por un objeto contuso, explicando que las heridas contusas se producen con un objeto romo que puede ser un palo, una cabilla o un bate, también preciso el experto en su declaración que le aprecio al cadáver dos heridas y que es difícil que dichas heridas hayan sido ocasionadas con una piedra porque si se lanza una piedra a una persona se va a producir solo una herida y así mismo que cuando una herida es producida con una piedra siempre queda arenilla y que en la autopsia practicada no se describe que haya quedado residuos de arenilla, coincidiendo esta afirmación hecha por el experto con la declaración del adolescente acusado cuando afirma textualmente lo siguiente: “…cuando yo veo al Junior y el Negro corriendo de una vez le brincan a Génesis y le dan en el cuello con una Guafa a ella, ella cae temblando yo me asuste entonces viene el negro, Junior le daba a Génesis que cayo al suelo y le daba con la guafa, entonces el negro le quito la Guafa …el negro que estaba detrás mio cargaba una piedra…” y por las máximas de experiencia sabemos que una guafa es un palo, que es tan dura y fuerte como un palo; siendo que la declaración del experto RAMON CARLOS GONZALEZ por emanar de la persona idónea para acreditar el hecho de la muerte de una persona, por estar facultada por ley para comprobar este hecho, en este caso para acreditar el hecho de la muerte violenta de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, así como la causa que la produjo dado su conocimiento científico en la materia, acreditándose con su declaración la muerte violenta de dicha ciudadana, se le atribuye pleno valor jurídico a dicho testimonio y al ser concatenada esta declaración a los demás medios probatorios se determina la muerte violenta de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, así mismo se concatena estas declaraciones con la documental leída durante el debate, consistente en la INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 1027, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MENA JOHAN JOSE y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, y de la cual se desprende la existencia de un cadáver de sexo femenino, de quien en vida se identifica como GONZALEZ GENESIS LUCRECIA, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacida en fecha 26-08-93, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V-24.023.707, así como las características fisonómicas de del mismo, las características que presenta la vestimenta que posee dicho cadáver, el lugar donde se encuentran las heridas que presenta el mismo y características de dichas heridas, quedando en consecuencia acreditada la existencia del cadáver y de la identidad de la occisa, y de igual manera se prueba la existencia exacta del ingreso al nosocomio de esta ciudad del cuerpo sin vida de la victima GONZALEZ GENESIS LUCRECIA, relacionados estos medios probatorios con la documental recepcionada y leida durante el desarrollo del juicio oral y privado consistente en el ACTA DE DEFUCIÓN N° 30, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN MEZA ALVARADO, Registrador de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, mediante la cual se acredita legalmente la muerte de dicha ciudadana y la causa de la muerte, no lográndose determinar con estas declaraciones las afirmaciones realizadas por la Representante del Ministerio Público en cuanto a la participación y consecuente Responsabilidad penal del adolescente acusado en la comisión del hecho, máxime cuando del análisis de estos medios probatorios se determinó con la declaración de los expertos EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, que con las experticias practicadas no se realizaron las pruebas científicas pertinentes para demostrar, ni el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana colectada en el sitio del suceso con los segmentos de gasa, ni el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, encontrada en las prendas de vestir analizadas ni en las chancletas del acusado, ni el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana encontradas en la piedra colectada en el sitio del suceso y sometida a experticia, ello para saber a que grupo sanguíneo pertenece esa sustancia, así como tampoco se realizaron pruebas científicas para determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecía la victima y el grupo sanguíneo al cual pertenece el acusado, ni tampoco se realizaron pruebas científicas consistentes en perfiles genéticos o pruebas genéticas para determinar a que persona pertenece esa sustancia de naturaleza hematica de la especie humana y con estas declaraciones que evidencian que los testigos no tienen conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se produce la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, siendo muchas de estas declaraciones contradictorias, vagas e imprecisas no se llegó a establecer y precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, creando en quien decide dudas razonables en cuanto a la forma de como sucedieron los hechos, ello para establecer de manera cierta la participación del adolescente acusado en la comisión del hecho objeto de la acusación, estas deposiciones realizadas por estos órganos de prueba no encajan entre si, todo ello aunado al hecho de que tal como se indicó no se realizaron las pruebas científicas tendientes a demostrar el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana colectada en el sitio del suceso con los segmentos de gasa, el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, encontrada en las prendas de vestir analizadas y en las chancletas del acusado y el grupo sanguíneo al cual pertenecía la sustancia de naturaleza hematica de la especie humana encontradas en la piedra colectada en el sitio del suceso y sometida a experticia, ello para determinar a que grupo sanguíneo pertenece esa sustancia de naturaleza hematica de la especie humana, así como tampoco se realizaron pruebas científicas para determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecía la victima y el grupo sanguíneo al cual pertenece el acusado, ni tampoco se realizaron pruebas científicas consistentes en perfiles genéticos o pruebas genéticas para determinar a que persona pertenece esa sustancia de naturaleza hematica de la especie humana y no existe ningún otro elemento o medio probatorio que demuestre a quien pertenecía la sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica de la especie humana presente en la vestimenta y en las chancletas del adolescente acusado y en las manos del adolescente acusado, así como en la piedra colectada en el sitio del suceso, así como tampoco existe ningún otro elemento o medio probatorio que confirme la versión del adolescente acusado de la forma como ocurrieron los hechos, ni la versión de los testigos que vieron a la hoy occisa y que estuvieron en compañía de la hoy occisa el día 25-04-2009 en que ocurrieron los hechos, siendo ello a criterio de quien aquí decide esencial y fundamento necesario para poder establecer con certeza la participación del acusado en el delito que se le imputa.
Durante el desarrollo del juicio no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al adolescente acusado, por cuanto con los elementos probatorios debatidos en juicio, no quedó evidenciado de manera plena la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, que le atribuye el Ministerio Público ya que las declaraciones de los testigos fueron imprecisas y contradictorias y de las declaraciones de los expertos EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, se desprende que no se realizaron las pruebas científicas pertinentes a fin de establecer y determinar con certeza el grupo sanguíneo al cual pertenecen las costras de sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica de la especie humana, presentes en la piedra colectada en el sitio del suceso y en los segmentos de gasa sometidos a experticia y a que persona pertenece, a que grupo sanguíneo pertenece la sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica y de la especie humana presentes en la vestimenta y en las chancletas del adolescente acusado y a que persona pertenece, y de que naturaleza era la tinta roja que el adolescente acusado tenía en sus manos y tampoco se realizaron pruebas para determinar el grupo sanguineo al cual pertenece la victima y el adolescente acusado, no pudiendo establecer quien aquí decide de manera cierta la participación del acusado en los hechos atribuidos, no surgiendo de dichas pruebas la plena convicción ni la evidencia total que determinen que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley se encontraba consumiendo licor junto a la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, con quien tenía una relación de noviazgo, en horas de la madrugada del día 25 de Abril deI año 2009 y junto a los ciudadanos DARI LUIS ALVARADO LINAREZ, JORGE ROBERTO PEÑA RUIZ, Y YONNY DANIEL MATUTE que luego se despiden ya que cada uno se iba a su casa a dormir, y GENESIS Y JOSE LEONARDO, se fueron juntos, y que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, usó para causarle la muerte a la víctima GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, una piedra de forma longitudinal, de color blanco, gris y marrón, de 32 cm de largo por 15,3 cm de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa, que fue colectada en el lugar de los hechos, por cuanto en la misma se encontraron restos de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana, puesto que en horas de la mañana encuentran en la via publica de la avenida principal, con calle 05, del Barrio las Guafillas, Píritu, el cuerpo sin vida de GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, quien muere a consecuencias de haber sufrido: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO ROMO. FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE. LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA” y que una vez ubican al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en su casa se observa que aun cargaba puesta la ropa del día de los hechos .Desprendiéndose de tales circunstancias que el Representante del Ministerio Público, no demostró las afirmaciones realizadas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, constitutivos del delito que se atribuye al acusado, así como tampoco demostró las afirmaciones realizadas en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado, esto no quedó acreditado o demostrado, por cuanto como antes se señaló se evidencia de las testimoniales rendidas que dichos testigos no tienen conocimiento directo de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo ocurren los hechos, de cómo ocurre la muerte de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ y hubo muchas contradicciones entre los testigos y por ello no ofrecen certeza y credibilidad a quien aquí decide y la declaración de los expertos no constituye pruebas de cargo a los efectos de acreditar el hecho delictivo como tal objeto de discusión en el presente debate y no aportan elemento alguno que pudiera inculpar al adolescente, no existiendo prueba de la participación del identificado adolescente en el hecho, que en la acusación, la Representante del Ministerio Público le imputa, sólo quedó demostrado en el desarrollo del juicio el cuerpo del delito, lo que implica que se demostró la muerte violenta de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, no habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia que ampara al acusado, por cuanto que con los elementos probatorios debatidos en juicio, no quedó evidenciado de manera plena la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado se omite su nombre por razones de ley, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, puesto que no se determinó en que consistió la conducta desplegada por el acusado para subsumirla en el tipo penal precedentemente expuesto, existiendo Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, y en tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al referido acusado, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, por Duda Razonable, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de éste en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ. Y así se decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Instancia, establece que la sentencia debe ser absolutoria, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 602 literal “ “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en fecha 04-06-2013 por el Tribunal de Control N 02 de este Sistema Penal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
En cuanto a las costas del proceso, tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, ello concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipulado en el artículo 9 y por su parte el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, solo precisa que el pago de costas solo procede en los casos de delitos de acción privada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado se omite su nombre por razones de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENESIS LUCRECIA GONZALEZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2013.

ABG. CARMEN X. BELLERA F.
JUEZ DE JUICIO.

ABG. YNES JIMENEZ
SECRETARIA.