REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PV11-P-2010-000002
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años, POSTERIORMENTE EN FECHA 19-08-2010 19-08-2010 Se dicto resolucion d sustitución de la medida de: Privativa de Libertad, por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al Adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Consistente en: TRABAJAR Y ESTUDIAR; y la Asistencia al Equipo Tecnico Multidisciplinario, de este sistema, por el resto de cumplimiento de la sancion, todo de conformidad con lo establecido en el articulos 647, literal "e"de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y de ser procedente se decrete el cese de conformidad a lo establecido en el lietral “h” del articulo 647 de la ley organica de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente , este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive, de la Primera, que en fecha 20-10-2009, el Tribunal de Control Nº 01, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, titular de la cedula de Identidad N°21.397.312 y residenciado en el Barrio Araguaney, calle 07, avenida 08, casa N°87 de Acarigua, Estado Portuguesa, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años.

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive, de la Primera, que en fecha 24-02-2010, el Tribunal de Ejecucion, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 20-10-2009, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, titular de la cedula de Identidad N°21.397.312 y residenciado en el Barrio Araguaney, calle 07, avenida 08, casa N°87 de Acarigua, Estado Portuguesa, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años,.

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive de la causa que en fecha 03-05-2010, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años,.

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive de la causa que en fecha 19-08-2010 Se dicto resolucion d sustitución de la medida de: Privativa de Libertad, por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al Adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Consistente en: TRABAJAR Y ESTUDIAR; y la Asistencia al Equipo Tecnico Multidisciplinario, de este sistema, por el resto de cumplimiento de la sancion, todo de conformidad con lo establecido en el articulos 647, literal "e"de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive de la causa que en fecha 07-05-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

Cursa a los folios DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° PV11-P-2010-000002 ambos inclusive de la causa que en fecha 25-06-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 647 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en cuanto a las las Reglas de Conducta, se modifica la obligación de estudiar por la de trabajar, quien hasta la presente fecha ha cumplido 1 año con 11 días, faltándole por cumplir 03 meses y diecisiete (17) dias, por le tiempo que le falta por cumplir..En Cuanto a la sanción de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem; hasta la presente fecha ha cumplido 1 año, un mes y un día, faltándole por cumplir el lapso de 02 meses y veintisiete días deberá acudir al Equipo Técnico Disciplinario a solicitar nueva cita, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, deberá comparecer a todas y cada una de la citas

Que en el presente caso, se constata que el lapso de seis 03 meses y diecisiete (17) dias, por le tiempo que le falta por cumplir establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 25-06-2013. Se celebro la Audiencia Oral y Privada de CONTROL DE CUMPLIMIENTO en donde aparece como sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO La juez en dicho control de cumplimiento al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida se dsprende de la causa que no consta el informe del Equipo Tecnico Multidisciplinario por le este tribunal acuerda solictar al Equipo Tecnico Multidisciplinario informe si el adolescente acudio a las citas pautadas y de ser procedente remita el informe final , en cuanto a las las Reglas de Conducta, se modifica la obligación de estudiar por la de trabajar, quien hasta la presente fecha ha cumplido 1 año con 11 días, faltándole por cumplir 03 meses y diecisiete (17) dias, por le tiempo que le falta por cumplir, quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una conducta apegada a las normas por cuanto no se tiene conocimiento de que haya incurrido otro hecho punible durante el referido lapso de seis (06) meses.asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en relacion a la sancion de Libertad Asistida se desprende de la causa que no consta el informe del Equipo Tecnico Multidisciplinario por le este tribunal acuerda solictar al Equipo Tecnico Multidisciplinario informe si el adolescente acudio a las citas pautadas y de ser procedente remita el informe final; en lo relativo a las REGLAS DE CONDUCTA este Tribunal Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Reglas de Conducta antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NORAIMA RAMOS

LA SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.FGT6