REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de diciembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.637.958, contra NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 10.136.138, en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 14 de octubre de 2013, se intimó al demandado a pagar a la demandante, SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 618.750,00) por capital e intereses, más CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 154.687,50) por costas y honorarios.
La demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ y el demandado NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, celebraron una transacción en los siguientes términos:
El demandado NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO entregó en dación en pago a la demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ: Los siguientes bienes muebles:
1) Un vehículo de las siguientes características: Placa: AA254JP, Serial de carrocería: 8XAJ200G089546868, Serial Motor: 3SZ4 cilindros, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS XL A/T/ J200LG-GQDFZ-A, Año 2008, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; equipado con sonido consistente de un cajón con dos cornetas, marca Pioneer, con dos (2) bajos Pioneer dos (2) twiter marca Gran Sur Peo, forrado en semicuero, color gris, con el reproductor, sin frontal. Las partes estiman el valor de este vehículo en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
2) Un equipo de computación compuesto por un monitor Marca Suga, Serial: TS17710541, Modelo TS17CU7, Color: Negro y Gris, un teclado modelo KB-819SB, Serial: AMH200KBPS002817, con su Mouse, Color Gris, Un (1) CPU, color Negro.
3) Una lavadora automática, color gris, Marca LG, capacidad 14 Kg., Serial WFTGZTP-904KWBY.
4) Un Microondas, Marca Whirpool, Color Gris y Negro, Serial: WGO7102115.
5) Un aire acondicionado, Marca: Acaro, Serial: 083313240800199, Modelo: V5-12B2-E2, de 12.000 BTU., Serial Modelo 1833116605444 con control, Marca Acaro, Serial 7K-F/COSRJ.
6) Un aire acondicionado con consola, Marca Acaro, serial 83313240800355; Modelo: DSV-12B252 con control. Marca: Acaro, de 12.000BTU Serial Modelo1833116605444.
De los bienes enumerados 2, 3, 4, 5 y 6 estiman el valor las partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Por lo tanto, la estimación del valor de los bienes entregados en pago, totaliza la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
En el acto de la transacción las partes señalan que el valor de los bienes dados en pago, no cubre el total adeudado, por lo que acuerdan que el remanente de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 273.437,50) los pagará el demandado NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO en dos cuotas, la primera por CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 173.437,50) a mas tardar el 30 de noviembre de 2013 y una segunda cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a mas tardar el 31 de diciembre de 2013.
La demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ aceptó la dación en pago, así como los plazos para el pago del saldo pendiente, antes referidos.
Seguidamente el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una cantidad de dinero por una obligación cambiaria y en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión se intimó al demandado a pagar a la demandante SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 618.750,00) por capital e intereses, más CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 154.687,50) por costas y honorarios.
Con respecto al vehículo entregado en pago, consta en el expediente, certificado de propiedad en el que aparece documentado a su nombre, por lo que se debe presumir es de su propiedad y que puede disponer del mismo.
La demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ no requiere de asistencia de abogado, al ser ella misma una profesional del derecho, mientras que el demandado NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, en el acto de la transacción se encontraba asistido de abogado.
El total de las cantidades a cuyo pago se intimó al demandado es por lo tanto de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 773.437,50) que es igual a la suma de los valores de los bienes dados en pago, según la estimación de las partes, más las sumas de dinero que en dos cuotas se obligó a pagar el demandado.
Además, al consistir la pretensión procesal de la demandante en el pago de una cantidad de dinero, la misma tiene contenido patrimonial y no afecta al orden público, por lo que es disponible por las partes, por lo que a la transacción celebrado por las partes, se le debe impartir la homologación en los mismos términos en que fue celebrada. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la transacción celebrada, queda la demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ, en propiedad del vehículo entregado en pago, que tiene las siguientes características: Placa: AA254JP, Serial de carrocería: 8XAJ200G089546868, Serial Motor: 3SZ4 cilindros, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS XL A/T/ J200LG-GQDFZ-A, Año 2008, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.
Dicho vehículo era propiedad del demandado NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 27336339, de fecha 09 de octubre de 2008, Autorización N° 6060XS087920, expedida por la Dirección General Sectorial de Transporte y Comunicaciones.
Quedan además en propiedad de la demandante LILIAM JEANETTE GUTIÉRREZ, el resto de los bienes dados en pago, arriba descritos.
Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que devuelva las actuaciones de la comisión que se le libró para practicar la medida cautelar decretada en la presente causa.
Una vez recibidas las actuaciones de la comisión y que conste en cumplimiento de la transacción, se archivará el expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González