REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de diciembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Vista la demanda de partición de bienes y liquidación de comunidad conyugal intentada mediante apoderada por JOSÉ LUIS PÉREZ ALVARADO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Acarigua e identificado con la Cédula de Identidad V 9.565.492, contra ZAIDA ELENA QUINTANA PUERTA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 10.636.794, este Tribunal observa:
Se dice en el escrito de la demanda que durante la vigencia de la comunidad conyugal “…fue adquirido el siguiente bien:” y luego aparece una línea en blanco.
Después de esta línea en blanco se dice que está representado —sin indicar que es lo que está representado— por crédito con garantía hipotecaria, concedido a la comunidad sobre una vivienda N° 25, Urbanización Llano Alto, sector Los Tres Sauces, señalando los datos de un documento que se dice de adquisición.
Más adelante se dice que se desconoce la existencia de otros pasivos y se agrega que se hace la salvedad, para que sea tomado en cuenta “…en el momento de la Partición, y los muebles, objetos y demás enseres que en el mismo se encuentran:”, sin especificar el lugar en el que se encontrarían tales bienes y se dice que la demandada ocupa el inmueble.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar entre otros datos, el objeto de la pretensión, determinándolo con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que no aparece indicado y menos descrito el bien que se pide sea partido.
De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “…el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.”.
De la norma transcrita se desprende, que las partes están limitadas durante el debate judicial, por los hechos alegados en la demanda por el actor y a los alegados por el demandado en su contestación, que son los que fijan los límites de la controversia, por lo que no puede el Juez fundamentar su fallo, en hechos que el demandante no alegó en su libelo de demanda y el demandado en su contestación, aunque los hubieren probado, ya que de admitirse prueba de hechos no alegados, infringiría la obligación a la que se refiere el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de garantizar el derecho a la defensa, sin preferencias ni desigualdades y se cercenaría el derecho de control de la prueba de la contraparte, infringiendo el Principio del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, al privarla de su oportunidad de impugnación y de promover la contraprueba correspondiente.
En el caso que nos ocupa, es además necesario tener en cuenta que en el procedimiento especial de partición, según lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haber en la contestación oposición, ni discusión sobre el carácter y cuota de los interesados, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor y al no haberse descrito los bienes que se pide sean partidos, no puede en la hipótesis de que no haya oposición el Tribunal describirlos en una eventual decisión en el que se ordene la partición y el nombramiento del partidor, ni se puede ordenar tal partición sobre bienes indeterminados, por lo que no puede admitirse la pretensión, por carecer la misma de objeto.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de partición de bienes y liquidación de comunidad conyugal, intentada por JOSÉ LUIS PÉREZ ALVARADO ya identificado, contra ZAIDA ELENA QUINTANA PUERTA también identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González