REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTILTRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-2013-000949
DEMANDANTE: EMILIANO RAFAEL PEÑA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.897.
DEFENSORA
JUDICIAL: VIKKY PEREZ, en su condición de Defensora Publica Agraria Nº 1, extensión Acarigua del estado Portuguesa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.400.
DEMANDADO: COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2, representada por su Presidente ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.746.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
MATERIA:
AGRARIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha (26-03-2013), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano EMILIANO RAFAEL PEÑA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.897, asistido en este acto por la Abogada YAMILE KATIB, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.805, en su condición de Defensora Publica Agraria Suplente del estado Portuguesa. Se dirige al Tribunal y demanda a la COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2, representada por su Presidente Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.091.083, por motivo de: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
En fecha 04 de Abril de 2013 (folio 35 y 36) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2, en la persona de su presidente Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) dìas de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, y vencido como fuere un (01) dìa de termino de distancia, que se les concede por la distancia; en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 18 DE ABRIL DEL 2013, (F-37) comparece la Abogada YAMILE KATIB, en su condición de Defensora Pública Suplente y consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado.
Por medio de auto de fecha 29 de abril del 2013, (f-38), el Tribunal, cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 04 de Abril de 2013 y libra boleta de citación al demandado.
El Alguacil Temporal del Tribuna, l comparece en fecha 17 de Octubre de 2013, (folio 40), y expone:
“Consigno en este mismo acto boleta que me fuera entregada para notificar a la COOPERATIVA FLOR DEL LLANO representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI, en la presente causa A-2013-000949, a quien notifique en Municipio Turèn.”.
En fecha 23 de Octubre de 2013, (folio 42 al 44), comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.746, y consigna escrito de contestación de demanda.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre del 2013, (f-66), el Tribunal fija el décimo quinto (15) dìa de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el dìa 27 de Noviembre del 2013, siendo las 11:00 a.m., dìa y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar acordada en la presente causa, se deja constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley, y se declara desierto el acto.
En el dìa 28 de Noviembre de 2013, (folio 68 al 69), comparece la abogada VIKKY PEREZ, en su condición de Defensora Publica Agraria Nº 1, extensión Acarigua del estado Portuguesa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.400 y expone lo siguiente:
Es el caso que en fecha martes 12/11/2013, se celebró por ante el Despacho de la Defensoria Pública primera (1ª) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; Exp. Nº DPA-01-0275-10; acuerdo entre las partes, por conflicto existente con ocasión de la actividad agraria, tal y como se evidencia en ACTA CONCILIATORIA…
Exp. Nº DPA-01-0275-10
“En el dìa de hoy, Martes doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 am, comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Primera (1ª) Agraria del Estado Portuguesa, los ciudadanos EMILIANO RAFEL PEÑA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.314.897, procedente del CASERIO CANOITA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 120, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, T ELÈFONO 0256 808 62 93 (USUARIO); y los ciudadanos ARGIMIRO DE JESUS PADILLA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.341.217, domiciliado en el CASERIO CANOITA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 120, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, Teléfono 0414 554 16 85, actuando en este ACTO en su condición de PRESIDENTE de la COOPERATIVA FLOR del LLANO PO2, tal y como se evidencia en ACTA de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de Fecha 28/01/2012, debidamente Protocolizada por ante la OFICINA de REGISTRO PUBLICO del MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, en Fecha 05/03/2012, y la misma quedó inserta Bajo el Nº 49, Folio Nº 236 Tomo 1º del Protocolo de Trascripción del mismo año (2.012) (CONTRAPARTE); asistido en este Acto por el Abogado JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, de este Domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.102, INPREABOGADO Nº 112.746, quienes manifestaron: “Acudimos el dìa de hoy a los fines de atender la convocatoria pautada para esta Fecha, y librada por este Despacho. Una vez llamados por el Asistente de la Defensorìa Pública Nº 0º, identificados como han sido las partes involucradas en el presente caso y llevado por la Defensorìa Pública Primera (1ª) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, signado Bajo la Nomenclatura DPA-01-275-10, la Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa da lectura al REQUERIMIENTO existente en el expediente y concede el derecho de palabra al Ciudadano EMILIANO RAFAEL PEÑA CALANCHE, en su carácter de requirente – demandante quien expone: “Es el caso, que debo indicar a este Despacho, que el dìa Martes Veintidós (22) de octubre del año en curso, fueron a mi casa los Ciudadanos EDUARDO QUERALES (YERNO del Ciudadano ARGIMIRO DE JESUS PADILLA) y YOANA PADILLA, quien es hija del Ciudadano ARGIMIRO DE JESUS PADILLA, allí no hablamos mucho, ellos sólo plantearon la posibilidad de CANCELARME las BIENHECHURIAS que yo construí sobre el Lote de terreno que está en demanda en el Tribunal Agrario, y siendo asì YO les solicite la CANCELACION de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), también les dije que eso se lo plantearan al resto de la COOPERATIVA, y ellos hablaron con el resto de las personas que forman parte de la COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2 y al dìa siguiente los mismos Ciudadanos EDUARDO QUERALES y YOANA PADILLA me dijeron que estaban de acuerdo con cancelarme el monto que yo le solicite; por eso yo vine el Dìa 04/11/2013 y de aquí se lo envío la CONVOCATORIA, debo indicar que la propuesta hecha en aquella oportunidad aún se mantiene y lo que venimos hoy dìa es ha MATERILIZAR ese acuerdo, debo decir que una vez que se me cancele el monto previamente ACORDADO, pues YO ya no tengo nada que RECLARAR (sic) sobre el Lote de Terreno que en su momento YO ocupe y solicito a este despacho que se le informe al Tribunal Agrario para que se cierre dicho Expediente. Es Todo.” Oídos sus alegatos y exposiciones concede el derecho de palabra al Ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, asistiendo en este Acto al representante legal de la COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2, quien expone lo siguiente: “Es el caso, que en este ACTO venimos a MATERIALIZAR el ACUERDO que realizamos de manera verbal con el ciudadano EMILIANO CALANCHE, y en este mismo ACTO se realiza la CANCELACION DEL monto ACORDADO, QUE FUE POR LA cantidad DE VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) la presente cancelación se hace a través de un (01) Cheque del BANCO BANESCO según CODIGO CUENTA CLIENTE Nº 0134-0429-16-4291017172, Nº de Cheque 42 22 89 32, de Fecha 12/11/2013, quedando entonces de acuerdo al PROCEDIMIENTO que lleva LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA a los fines de realizar la correspondiente HOMOLOGACION ante el Tribunal Agrario donde cursa la Causa Judicial Nº A-2013-000949 con MOTIVO de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA; con la finalidad de extinguir el Procedimiento Ordinario Agrario que se sigue ante dicha jurisdicción, de igual forma solicitamos que se deje constancia en la presente acta que ente mismo momento y en este mismo acto, s ele esta haciendo ENTREGA MATERIAL del Cheque antes descrito al Ciudadano EMILIANO RAFAEL PEÑA CALANCHE. Es Todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones de las partes, La Defensorìa Pública Primera (1ª) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en su condición de MEDIADORA y aplicando los METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: insta a las partes a considerar los planteamientos y manifestar si están de acuerdo o no en los mismos.
En este estado, las partes quedaron conformes con cada uno de los PLANTEAMIENTOS hechos en este ACTO y están contestes de cumplir con cada uno de los señalamientos.
En vista del ACUERDO precedente, se considera resuelto el conflicto y consecuencialmente, damos por terminada la presente causa y cerrado el expediente.
De igual manera y en este mismo ACTO, la DEFENSORÌA PÚBLICA PRIMERA (1ª) AGRARIA, EXTENSIÓN ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA; ACUERDA en virtud de las exposiciones hechas por las partes, acuerda SOLICITAR al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA en lo CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y AGRARIO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la HOMOLOGACION del presente ACUERDO a los fines de que se le pueda DAR el carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y las partes tengan mayor SEGURIDAD JURIDICA en lo que respecta al presente ACUERDO. Se IMPRIMEN Cuatro (04) EJEMPLARES a un sólo TENOR y a un sólo efecto. Siendo las 12:15 del medio dìa se da por CONCLUIDA la presente Acta. EN Acarigua, hoy Martes Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por la abogada VIKKY PEREZ, en su condición de Defensora Publica Agraria Nº 1, extensión Acarigua del estado Portuguesa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.400, asistiendo a la parte actora ciudadano: EMILIANO RAFAEL PEÑA CALANCHE, por una parte, y por la otra por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.746, asistiendo a la COOPERATIVA FLOR DEL LLANO PO2, representada por su Presidente Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ CATARI, parte demandada, en el juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGARRIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil Trece. (10-12-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
Abg. Joymer Mejia
En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,
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