REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2012-000884.-
DEMANDANTE: MENDOZA GARRIDO JOSE ANTONIO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.075.698.-
DEMANDADA: ARANDA CONTRERAS FELIDA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
9.362.040.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Nueve de Julio del Dos Mil Doce (09-07-2012) cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.698, domiciliado en la Urbanización santa Rita, calle 8, casa N° 63, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.040, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha Dieciocho de Abril Del Año Mil Novescientos Noventa (18-04-1.990), con la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas; que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 46 con calle 36, casa S/N del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta unión procrearon un (01) hijo, quien nació en fecha nueve (09) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), que lleva por
nombre YUNIOR JOSE MENDOZA ARANDA, no expresando en su escrito de demanda si fueron fomentaron bienes, asi mismo expone:
“…Ciudadano Juez, al principio de la relación, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace quince (15) años aproximadamente la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERAS, sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 15 de Mayo del año 1996, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno , abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido, a pesar de las gestiones realizadas por mi, mi familia y mis amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, a la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERAS, ya identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Vigente, o sea, abandono voluntario…”.-
La demanda fue admitida en fecha 12 de Julio del 2012 (f08), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo se instó a la parte demandante a consignar la dirección de Juzgado a comisionar para la práctica de la citación de la parte demandada, en virtud de estar domiciliada en el Estado Barinas; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez conste en autos lo solicitado.
En fecha 14 de Agosto de 2012, (f-12), consignados como fueron los fotostatos se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, (f-14), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.
En fecha 03 de Octubre de 2012, (f- 16 y 17) comparece la demandada, ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERA, asistida de abogado, y mediante escrito solicita al Tribunal, la declinatoria de Competencia en razón del territorio.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, (f-33 al 35), el Tribunal declara Improcedente la solicitud formulada por la parte demandada, por las razones expuestas en el mismo.
En fecha 09 de Noviembre del año 2012 (f-36), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado, y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha 30 de Enero del año 2011 (f-37), Tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado, y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha 16 de Enero de 2013 (f-38), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, Compareciendo la parte actora, asistido de abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando al Tribunal la continuación del juicio. Aperturandose el juicio a prueba en la presente causa.
En fecha 04 de Febrero de 2013 (f-42), comparece el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.783, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, y consigna escrito de pruebas.- Siendo agregado el mismo al expediente en fecha 13 de Febrero de 2013.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, (f-56) el Tribunal, admite el escrito de pruebas, promovido por la parte actora a través de su apoderado judicial.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2013, (f-71) el Tribunal, vencido el lapso de evacuación de pruebas, difiere el acto de informes en la presente causa para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos las resultas de las pruebas admitidas en auto de fecha 12-03-2013.
En fecha 06 de Junio de 2013, (f- 87 y 88) comparece la demandada, ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERA, asistida de abogado, y consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, (f-119 y 120) el Tribunal declara improcedente lo solicitado por el abogado ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a la incompetencia del Tribunal, en razón del Territorio, por cuanto el Tribunal, emitió pronunciamiento en auto de fecha 30-10-2012
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, (f-121 al 123) el Tribunal declara improcedente lo solicitado por el abogado ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto al pedimento de evacuación de testimoniales solicitado mediante escrito por el abogado arriba mencionado.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2013, (f-126 y 127) el Tribunal, ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada. Remitiéndose en esta misma fecha el cartel de intimación al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, con oficio N° 0211/2013, a los fines de la fijación en la morada de la demandada.
En fecha 10 de Julio de 2013, (f-131) comparece el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, con su carácter acreditado en autos y consigna al expediente el cartel de intimación el cual salio públicado en fecha 28-06-2013, el diario última hora.
En fecha 31 de Julio de 2.013, (f-134) se recibió del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la comisión, remitida con oficio N° ° 0211/2013, en fecha 21 de Junio de 2.013.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, (f-144), siendo oportunidad para la exhibición de los documentos originales que fueron consignados en copias simples por la parte accionada, el Tribunal hace constar que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 06 de Agosto del 2013, (f-145) por medio de auto se fijo el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 02 de Octubre del 2013, (f-146) el Tribunal, deja constancia que no fueron presentados los mismos, y fija el lapso para decidir.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: El ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GARRIDO, asistido de abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERA, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde el año 1.996, su conyugue lo abandono, y hasta la presente fecha no ha vuelto a convivir con ella.
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó copia certificada del acta de matrimonio Nº 37, celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO MENDOZA GARRIDO Y FELIDA ARANDA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 18 de Abril del 1.990.- Asimismo consigna copia simple del acta
de nacimiento de su hijo YUNIOR JOSE MENDOZA ARANDA, quien nacio en fecha 9 de Junio de 1.991, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa.-
En el proceso: La parte demandada promovió.
• Constancia de Residencia (folio 18) emanada por el consejo comunal de la Urb. Juan Pablo II, sector II, Manzana N, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, en la cual hacen constar que la ciudadana Félida Aranda Contreras. titular de la cédula de identidad N° 9.362.040, esta residenciada en ese sector desde hace dieciséis (16) años.
• Copia simple de contrato privado (folio 19) suscrito entre Zobeida Teresa Moncada y Félida Aranda Contreras, mediante el cual le es cedida la hoy demandada el derecho de adjudicación otorgado sobre una vivienda por el organismo fundación Para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
• Copia simple de resumen de desempeño socio académico del estudiante Mendoza Junior, titular de la cédula de identidad N° 20.868.581, (folio 20) emanado por el Liceo Bolivariano Manuel Palacio Fajardo de Barinas, estado Barinas, referente al año escolar 2.007-2.008.
• Copias simples de constancia de notas (folio 21) del ciudadano Yunior José Aranda, emanadas por la Escuela Básica “La Concordia” y hace constar que el mismo estudia en dicha institución cursando el lapso escolar 2005-2006.
• Copias simples de constancia (folio 22) emanada de la escuela Básica “La Concordia”, en el cual consta que el ciudadano Yunior Aranda cursa estudios allí desde 1998 hasta el 2000.
• Constancia de estudio (folio 23) suscrita por la Directora de la escuela Básica Concentrada Sabana de Murucutuy, ubicada en Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde hacen constar que Yunior Mendoza Aranda cursa estudios en dicho organismo. Dicha constancia fue emanada el 30 de abril de 1.998.
• Copias simples de cartas de buena conducta (folio 24 al 25) emanadas de la escuela La Concordia.
• Copia simple de boleta de retiro (folio 269 emanada de la escuela básica La Concordia.
• Copias simples de cartas (folio 27 y 28) suscritas por la Secretaria ejecutiva de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2008, a la Directora Pre escolar Hijos de la Patria-Barinas y en fecha 22 de septiembre de 208 al director del Centro de Educación Inicial Hijos de la Patria, Urb, Juan Pablo II, Barinas.
• Copias simples de instrumento (folio 29) en el cual se lee el membrete “Detalle de asignación de la orden para instalación asistida”. Nro de orden para 900129889800. Nro de Teléfono: 2735467191. Nombre Cliente: Mendoza Garrido José. Cédula Cliente: V-011075698. En el mismo no se aprecian firmas ni sellos húmedos algunos.
Lapso Probatorio: La parte actora, promovió y ratificó las documentales anexadas al libelo de la demanda marcadas “A”, “B” y “C”; a los fines de demostrar la relación conyugal existente entre las partes; asimismo promovió y consignó:
• Copia simple de la Constancia de Residencia, Marcada “A”, de fecha 02 de Noviembre de 2.011; (folio 43) emanada por el consejo comunal de la Urb. Juan Pablo II, sector II, Manzana N, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, en la cual hacen constar que la ciudadana Félida Aranda c. titular de la cédula de identidad N° 9.362.040, esta residenciada en ese sector desde hace dieciséis (14) años.
• Copia simple de la Constancia de Residencia, Marcada “B”, de fecha 01 de Noviembre de 2.011; (folio 44) emanada por el consejo comunal de la Urb. Juan Pablo II, sector II, Manzana N, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, en la cual hacen constar que la ciudadana Félida Aranda c. titular de la cédula de identidad N° 9.362.040, es vocera del Consejo Comunal de la Manzana N del Comité de Contraloría Social y Mesa Técnica de Telecomunicaciones, y realiza trabajos Sociales dentro de la Comunidad.
• Copia simple de contrato privado de fecha 19 de Enero de 1999, Marcado “C” (folio 45) suscrito entre Zobeida Teresa Moncada y Félida Aranda Contreras, mediante el cual le es cedida la hoy demandada el derecho de adjudicación otorgado sobre una vivienda por el organismo fundación Para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
• Copias simples de constancia de Buena conducta, expedida en fecha 30-04-1998, marcado “D” (folio 46) del ciudadano Yunior José Aranda, emanadas por la Escuela Básica “La Concordia” y hace constar que el mismo estudia en dicha institución estaba cursando el segundo lapso del primer grado, en el año 1.997.
• Copias simples del Boletín de Resultado de Evaluación del Rendimiento Final (folio 48) emanada de la escuela Básica “La Concordia”, en el cual consta que el ciudadano Yunior Aranda obtuvo una valoración definitiva en la culminación del proceso, de fecha 02 de Julio de 2001.
• Copias simples del Certificado de Resultados de Evaluación del Rendimiento Estudiantil, expedida en fecha 11-07-2003, (folio 49) del ciudadano Yunior José Aranda, emanadas por la Escuela Básica “La Concordia” y hace constar que el mismo fue promovido a quinto (5°) grado de Educación Básica.
• Copias simples del Boletín de Resultado de Evaluación del Rendimiento Final (folio 50) emanada de la escuela Básica “La Concordia”, en el cual consta que el ciudadano Yunior Aranda obtuvo una valoración definitiva en la culminación del proceso, de fecha 01 de Julio de 2004.
• Copias simples del Certificado de Resultado de Evaluación del Rendimiento Estudiantil (folio 51) emanada de la escuela Básica “La Concordia”, en el cual consta que el ciudadano Yunior Aranda fue promovido a séptimo (7°) grado de Educación Básica, de fecha 12 de Julio de 2004.
• Copias simples de la Certificación de Calificaciones, (folio 52) emanada de la escuela Básica “La Concordia”, del ciudadano Yunior Aranda emanada de la escuela Básica “La Concordia”, en el cual consta que el referido ciudadano, de séptimo y octavo año de Educación Básica.
• Copias simples (folio 53 y 54) suscritas por la Secretaria ejecutiva de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2008 y 22 de Septiembre del 2008, respectivamente, a la Directora Pre escolar Hijos de la Patria-Barinas y al director del Centro de Educación Inicial Hijos de la Patria, Urb, Juan Pablo II, Barinas.
Asimismo promovió la pruebas documentales, la prueba de exhibición y la misma solicitó las testimoniales de los ciudadanos NORIS MARIA RANGEL PARRA; MARIA
AUXILIADORA CASTILLO DE FIGUEROA; SONIA JUDITH RANGEL PARRA Y CARMELO DE JESUS VILLADIEGO SOTELDO; evacuando en su oportunidad a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE FIGUEROA, SONIA JUDITH RANGEL PARRA Y CARMELO DE JESUS VILLADIEGO SOTELDO.
• MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE FIGUEROA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.540.159, mayor de edad, y domiciliada en la avenida 47, con calle 36, casa S/n del barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ, promovente de la prueba.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR JOSE MENDOZA”. Contestó: “SI, LO CONOZCO”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE MENDOZA, ESTABA CASADO CON LA SEÑORA FELIDA ARANDA CONTRERAS, DOMICILIADO EN LA AVENIDA 47, CON CALLE 36, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”. Contestó: “SI, ME CONSTA”.- AL TERCER: “DIGA LA TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA, QUE LA CIUDADANA FELIDA ARANDA CONTRERAS ABANDONO EL HOGAR SIN MOTIVO APARENTE”. Contestó: “SI, ME CONSTA”.- Es todo.
• SONIA JUDITH RANGEL PARRA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.140.980, mayor de edad, y domiciliada en la avenida 02 con calle 03, casa Nº 10 del barrio La Cortecita, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ, promovente de la prueba.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR JOSE MENDOZA”. Contestó: “ SI”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE MENDOZA, ESTABA CASADO CON LA SEÑORA FELIDA ARANDA CONTRERAS, DOMICILIADO EN LA AVENIDA 47, CON CALLE 36, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”. Contestó: “SI”.- AL TERCER: “DIGA LA TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA, QUE LA CIUDADANA FELIDA ARANDA CONTRERAS ABANDONO EL HOGAR SIN MOTIVO APARENTE”. Contestó: “SI”.- Es todo.
• CARMELO DE JESUS VILLADIEGO SOTELDO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.105.234, mayor de edad, y domiciliado en el Sector Nº 8, calle Bolívar, casa Nº 14, Bellas Artes del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el
• Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ, promovente de la prueba.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR JOSE MENDOZA”. Contestó: “SI”.- AL SEGUNDO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE MENDOZA, ESTABA CASADO CON LA SEÑORA FELIDA ARANDA CONTRERAS, DOMICILIADO EN LA AVENIDA 47, CON CALLE 36, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”. Contestó: “SI”.- AL TERCER: “DIGA EL TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA, QUE LA CIUDADANA FELIDA ARANDA CONTRERAS ABANDONO EL HOGAR SIN MOTIVO APARENTE”. Contestó: “SI”.- Es todo.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.
Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte la ciudadana FELIDA ARANDA CONTRERAS, donde convivía con el ciudadano JOSE ANTONIO MEDOZA GARRIDO, por lo que, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA GARRIDO Y FELIDA ARANDA CONTRERAS, contrajeron Matrimonio Civil, el día 18 de Abril de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, así como que la demandada abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente.- Así se decide.-
Por su parte la parte demandada promovio escrito de pruebas al folio 87 del expediente, a través de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO JOSE SALAZAR
RANGEL, solicitando las evacuaciones de las testimoniales de los ciudadanos ALBA MARINA VIVAS; ENIL YUSLEIDY JIMENEZ NIEVES; SILVIA DEL CARMEN GARRIDO Y YUNIOR JOSE MENDOZA ARANDA; por lo que, el Tribunal, declara improcedente el pedimento de la evacuación de testimoniales solicitadas por auto de fecha 11-06-2013, rielante del folio 121 al 123 del expediente, por promoverlos de manera EXTEMPORANEA, fuera del lapso de ley, a tenor de lo previsto en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamientos en cuanto al hijo procreado por constar en autos que es mayor de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARRIDO, contra la ciudadana: FELIDA ARANDA CONTRERAS, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, en fecha, Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa (18-04-1.990) según consta en Acta Nº:37, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Dos días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece, (02-12-2013).- AÑOS: 203° y 154°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Dos de Diciembre del Dos Mil Trece.- Conste.-
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