PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil trece
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2013-000125

CONSIGNANTE: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33
BENEFICIARIA: MARIA ANDREINA BASTIDAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.975 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 16 de diciembre del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 21 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece la ciudadana MARIA ANDREINA BASTIDAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.975 y de este domicilio, asistido por la abogado JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, beneficiaria de la presente consignación dineraria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Visto lo solicitado por los comparecientes, este Juzgado, lo acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho la petición y por cuanto propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, se admite la solicitud presentada y se da inicio a la audiencia, en este estado, la Juez procedió a impartir las bases de la misma, dando el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la relación laboral que los finaliza por RETIRO VOLUNTARIO de la ex trabajadora, en fecha 17 de junio 2013.
SEGUNDA: La Ex trabajadora MARIA ANDREINA BASTIDAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.975 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 26 de abril 2010, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como INGENIERO CONTRATADA, devengando un salario diario de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 148,67), y que su labor efectiva culminó por RETIRO VOLUNTARIO el día 17 de junio 2013; motivo por el cual se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la representación de la parte patronal, manifiesta que tal como se desprende de la planilla de cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se anexó al escrito de consignación y que forma parte del expediente y aquí se da por reproducida, la cual consta de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de la ex trabajadora asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 44.385,29), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por la ex trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 44.385,29), que le es entregado a la Ex trabajadora mediante Cheque de Gerencia Nº 00011880, a nombre de la Ex trabajadora MARIA ANDREINA BASTIDAS MORILLO, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales. SEXTA: La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 44.385,29), queda cubierto los conceptos de Antigüedad art. 108 L.O.T desde 07/05/2012 hasta 07/08/2012, Garantía de Prestaciones Sociales art.142 L.O.T.T.T, desde 07/08/2012 hasta 07/12/2012; Garantía de Prestaciones Sociales art.142 L.O.T.T.T, desde 07/12/2012 hasta 07/03/2013; Garantía de Prestaciones Sociales art.142 L.O.T.T.T, desde 07/03/2013 hasta 07/06/2013; Garantía de Prestaciones Sociales art.142 L.O.T.T.T, desde 07 de junio hasta 17/06/2013; Fideicomiso; Disfrute de Vacaciones Fraccionadas año 2012-2013; Bono Vacacional Fraccionado año 2012, Disfrute vacacional año 2012-2013; Bonificación Fraccionada Fin de Año 2013 y sueldo pendiente, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.



DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la Consignante. Es todo.
LA JUEZA,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los comparecientes,
LA BENEFICIARIA,

MARIA ANDREINA BASTIDAS MORILLO

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA,

Abg. JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ALCALDIA,

Abg. FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO