PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000206

PARTE DEMANDANTE: Luís Eduardo Azuaje Guedez, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 13.484.841, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Pedro José González Goyo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.051.
PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, José Antonio Lamas y Marizely Rivas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 165.549 y 191.867.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 17 de diciembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Pedro José González Goyo, apoderado judicial del demandante, ciudadano Luís Eduardo Azuaje Guedez; y por la otra, la abogada Marizely Rivas, apoderada judicial de la parte demandada Cayca Alimentos (CALSA) S. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; por tanto, se pasó a revisar los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Las partes, a los efectos de dar por terminadas, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que la vinculó con los vinculó, la cual se inició el 30 de julio de 2012 y culminó el 14 de julio de 2013, y en la forma de terminación de la misma, ya que, tal y como lo estableció el demandante en el libelo, el vinculo laboral termina por renuncia voluntaria del ex trabajador; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, no laborando horas extraordinarias; así mismo, en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la parte actora los conceptos laborales pretendidos que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar lo correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, ajustados los cálculos al salario efectivamente devengado por el actor, el cual se evidencia de los recibos de pago que fueron presentados en la oportunidad probatoria, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTINUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.022,34), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no se generaron horas extraordinarias, tal y como se estableció supra; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano Luís Eduardo Azuaje Guedez, la suma convenida, VEINTINUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.022,34), pagaderos en este acto, a través de cheque del Banco Bicentenario, signado 23283886, por la suma indicada, girado a favor del demandante, cantidades y forma de pago que es aceptada en este acto por el apoderado judicial del actor, abogado Pedro José González Goyo, debidamente facultado para este acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los folios 7 al 9 del expediente, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago de lo convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Pedro José González Goyo


Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Marizely Rivas
La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco