PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000181
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.675, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ y MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 47.364.
PARTE DEMANDADA: RED DE ACOPIO, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS ALIMENTARIOS (REDIAL S.A.), empresa de propiedad social, inscrita en el Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 30 de julio de 2009, bajo el Nº 50, Tomo 13-A, Expediente 013090.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL GONZALEZ, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA: PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ y NINOSKA YURUBI BETHANCOURT NAVA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 136.191 y 70.188.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano JULIO CESAR CAMPOS, y su apoderado judicial, abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ; y por la otra, los abogados PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ y NINOSKA YURUBI BETHANCOURT NAVA, en su condición de apoderados judiciales del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada RED DE ACOPIO, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS ALIMENTARIOS (REDIAL S.A.); también se hace presente la abogada NORELYS MARYORIS DAZA, Consultora Jurídico de la demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presentes las partes, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 04 de febrero de 2010 y terminó el 31 de diciembre de 2011, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, no laborando horas extraordinarias; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable en razón de la fecha de la terminación de la relación laboral; vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, y estos conceptos fraccionados; no procediendo el reclamo de horas extraordinarias en razón de no haberse laborado; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JULIO CESAR CAMPOS, la suma convenida, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en éste acto, el cual se realiza a través de cheque del Banco Provincial librado a favor del demandante, signado 00006593, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0542-24-0100102614, instrumento cambiario que recibe el ciudadano JULIO CESAR CAMPOS, en este acto a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar, dejando copia simple del mismo en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando El EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ
Apoderado Judicial del Estado Portuguesa,
Abg. PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ
Abg. NINOSKA YURUBI BETHANCOURT NAVA
Por la Demandada,
Abg.NORELYS MARYORIS DAZA
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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