REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de Diciembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-393-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN ASUAJE DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.108.522, domiciliado en la calle principal, del Barrio los Pozones, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ENAO SANCHEZ OSCAR YOBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033, y el ciudadano: YUSTIZ RODRIGUEZ JOSÉ MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.485.899, se constata que la ciudadana: CARMEN ASUAJE DE MESA, ha construido sobre un lote terreno municipal que mide (280.41 mts2), y un área de construcción que mide (80.67 mtrs2) con código catastral número 18-11-01-01-006-001-006, ubicado en la calle principal, del Barrio los Pozones, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Lagunas, SUR: Calle principal que es su frente, ESTE: Casa y solar de Carmen Rincón y OESTE: Casa y solar de Ernesto Mesa. Con dinero de su propio peculio y a mis propias expensas, unas bienhechurías consistentes en una casa para vivienda familiar, de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, construida toda con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit. Invirtió la ciudadana: CARMEN ASUAJE DE MESA, la cantidad de (149.800,00) lo que equivale a (1400 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-393-2012.-
El Secretario Titular
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