REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 12 de Diciembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-516-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ALVAREZ DE HERNÁNDEZ NURY YOHENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.843.895, domiciliada en Parroquia Santa Fe, calle 3, casa N° 5 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarado bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.813.942, y el ciudadano: CORDERO CRESPO DANIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.799.198, se constata que el ciudadano: ALVAREZ DE HERNÁNDEZ NURY YOHENE, sobre un terreno ejido, ubicado en el Sector denominado Parroquia Santa Fe, calle 3, casa N° 5 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuya parcela cuenta con (30 mts) de frente, (30 mts) de fondo, (30 mts) lateral derecho, (30 mts) lateral Izquierdo. Alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa y solar de Enrique Gil, SUR: Casa y solar de Yosdelis Silva, ESTE: Construcción y OESTE: Calle 3, que es su frente, construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala-comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, paredes de bloque, corredor, techo de acerolit, piso de cemento, posee patio con lavadero, con todos los servicios públicos, la cual cuenta con un área total de terreno de (900 m2); según se demuestra con documento de constancia de adjudicación emitido por la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto. Invirtió la ciudadana: ALVAREZ DE HERNANDEZ NURY YOHENE, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Exactos (80.000,00 Bs.) equivalentes en (747.66 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra






El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-516-2013.-
El Secretario Titular