REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 17 de diciembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-524-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DEIMAR PASTORA CANTELMI FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.774.551, domiciliada en la calle 16 Sector el Boulevard Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CAMPOS RODRÍGUEZ ÁNGEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.540.266, y la ciudadana: VARGAS FUENTES YASNERY MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.073.815, se constata que la ciudadana: DEIMAR PASTORA CANTELMI FRANCO, sobre un terreno ejido, que ha venido ocupando desde hace mas de cinco (05) años y que mide (12,50 Mts.) de frente por (25 Mts.) de fondo para un área total de (312,50 Mts2) y que posee un área de construcción de (61 Mts.) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 16 que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Hermes Hurtado, ESTE: Casa que es o fue de Pilar Zoterano y OESTE: Casa que es o fue de Josefa Morán, las bienhechurías están constituidas por una vivienda, Tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala de baño con puerta, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de asbesto, cercada perimetralmente con bloques, y se encuentra ubicada en la calle 16 Sector Boulevard Barrio Colombia, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: DEIMAR PASTORA CANTELMI FRANCO, la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (107.000,00 Bs.) lo que equivale a (1.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-524-2013.-
El Secretario Titular
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