REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 19 de Diciembre del Año 2.013.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-509-2013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: CARMEN RAMÓN TORRES Y ALBA LUCIA ZULETA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector I, calle 1, Barrio Mango Mocho, casa sin numero sin frisar, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la segunda, en Barrio Obrero, calle 5, casa numero 7, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.689.795 y V-15.486.314 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: NIXON VARELA TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.619.
Afirman los solicitantes que en fecha 04 de Julio de 1.986, contrajerón Matrimonio Civil por ante el despacho de la alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 26. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, el ultimo domicilio conyugal fue en la calle 5, casa numero 7, sector Barrio Obrero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Trece (13) Noviembre del año 2013, y consta al folio seis (06) y que en fecha 28 de Noviembre del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN RAMÓN TORRES Y ALBA LUCIA ZULETA DE TORRES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Cuatro -04- de Julio de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho De la alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 26.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año dos mil trece, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio
El secretario Titular
**fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-509-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
el Secretario Titular.-

MMdeO/daniela