REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 2 de Diciembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-486-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MARCOS CELIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.561.412, domiciliado en la avenida 2, Sector Trina de Moreno, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FERRER PAZ PABLO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.733.528, y el ciudadano: JOSÉ NICANOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.331.781, se constata que el ciudadano: MARCOS CELIS PEÑA, ha construido sobre un lote terreno municipal que mide (414,316 mts 2) con código catastral número 18-11-01-01-019-003-003, ubicado en la Avenida 02, sector Trina de Moreno, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Avenida 2 que es su frente, SUR: Casa y solar de Carmen Escorche, ESTE: Casa y solar de Patricia Campos y OESTE: Casa y solar de Pedro Álvarez. Con dinero de su propio peculio y a mis propias expensas, unas bienhechurías consistentes en una casa para vivienda familiar, de las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, constante de cuatro habitaciones, dos baño con sus respectivas piezas sanitarias, una sala, una cocina, un área de lavandero, cercada con paredes de bloque por los linderos sur, este y oeste y por el lindero norte con media pared de bloque y rejas ornamentales, con tres puertas de madera, dos de hierro, siete ventanas tipo macuto, con empotraciones de luz, aguas blancas y servidas. Invirtió el ciudadano: MARCOS CELIS PEÑA, la cantidad de (200.000,00) lo que equivale a (1.869,15 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-486-2013.-
El Secretario Titular
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