REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 06 de Diciembre del Año 2.013.

203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-503-2013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA RONDON SALA y OFELIA GOMEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Avenida 02, casa S/N°, entre calles 03 y 04 del Barrio Caño Amarillo, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y la segunda, en la Parcela Pecuaria Numero 1J-22, canal M7-1 las Majaguas, San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.693.047 y V-1.122.944 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.548.
Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Febrero de 1.987, contrajerón Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 19. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, según Capitulaciones que se hiciera por ante Registro Subalterno del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Junio de 1.986 y que durante su unión procrearon (01) hija de nombre: DENIS YORBELYS RONDON DE MORENO, mayor de edad, que el ultimo domicilio conyugal en la Parcela Pecuaria Número 1J-22, canal M7, Las Majaguas San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Nueve (09) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha seis (06) de Noviembre del año 2013, y consta al folio nueve (09) y que en fecha 18 de Noviembre del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2004, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RONDON SALAS y OFELIA GOMEZ DE RONDON, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Dos -02- de Febrero de 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 19.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año dos mil trece, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. Marvis Maluenga de Osorio

El secretario Titular

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
MMdeO/Sandra

El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-503-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Titular.-





MMdeO/Sandra