REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 09 de Diciembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-521-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.784.263, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarado bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LUIS ALBERTO ARRIECHI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.018.440, y el ciudadano: JOSÉ GUILLERMO VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.645.785, se constata que el ciudadano: ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, entre los meses de febrero y marzo del año 2.009 y hasta la presente fecha construyó a sus propias expensas una casa de bloque, de cemento frisado y mezclillado, con cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina empotrada en concreto, un (01) lavadero, un (01) porche, con piso de cemento pulido, con techo de acerolit y un anexo de un local comercial con deposito y una planta para procesar frutas y alimentos, que mide aproximadamente cinco metros de ancho por doce metros de fondo. Dicha bienhechurías se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 16, con avenida siete (07), alinderada por el NORTE: Terreno y casa que son o fueron de María Urbano; SUR: con la mencionada calle 16; ESTE: con solar, casa que es o fue del Sr. Domingo Morales y OESTE: con casa que es o fue de Aparicio Torcate. Invirtió el ciudadano: ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, la cantidad de (640.000,00) lo que equivale a (5.981,30 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-521-2013.-
El Secretario Titular
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