REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
SOLICITUD N°: 3910-2013.-
SOLICITANTE: MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en AUSTRALIA, titular del Pasaporte Serial N° F0046338, Expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de Agosto de 2011, a través de la Embajada de Venezuela en AUSTRALIA, representación que consta de Poder General Judicial debidamente legalizado conforme a las normas internacionales que rigen la materia contenidas en la Convención de la Haya.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 9.857, domiciliado en la avenida 5 N°5-5 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa
MOTIVO: ANULACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2013, compareció el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 9.857. domiciliado en la avenida 5 N°5-5 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en AUSTRALIA, titular del Pasaporte Serial N° F0046338, Expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de Agosto de 2011, a través de la Embajada de Venezuela en AUSTRALIA, representación que consta de Poder General Judicial debidamente legalizado conforme a las normas internacionales que rigen la materia contenidas en la Convención de la Haya, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento inserta ante la Prefectura del Distrito Araure (Hoy oficina del Registro Civil del Municipio Araure), bajo el Nº 1951, de fecha 30/10/1979.
Por auto de fecha 15/02/2013 se declaro improcedente la solicitud formulad por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO folios (14 al 16).
En fecha 25/02/2013 el abogado MANUEL PARRA ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO ejercició recurso de apelación contra dicho auto folio (17), el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 28/02/2013 (folio 18).
Consta a los folios 23 al 36 sentencia definitiva dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual revoca la decisión dictada por este tribunal en fecha 15/02/2013 y ordena la admisión de la solicitud a que se contrae el presente juicio.
La solicitud fue admitida el ocho de julio de 2013 (08/07/2013), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 41,42 y 43).
En fecha 16/07/2013, compareció el abogado MANUEL PARRA ESCALONA inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 9.857 mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; y los traslados del Alguacil (folios 44 y 45).
En fecha 22/07/2013 el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 46 Y 47).
En fecha 26/07/2013, por auto este Tribunal libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el abogado MANEUL PARRA ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, ambos plenamente identificados en autos (folios 48 y 49).
En fecha 05/08/2013 se dicto auto y se revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 08/07/2013 y a tal efecto se admitió la solicitud de ELIMINACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Publico (folios 50 al 53).
En fecha 17/09/2013 se dicto auto y se ordeno publicar cartel de citación conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 58 y 59)
En fecha 10/10/2013, el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, plenamente identificado en autos, consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 60 y 61).
Este Tribunal para decidir observa que el mencionado ciudadano pretende PRIMERO: el cambio de la partida de nacimiento de la mandante MARIA GIUSEPPA DE LA GUARDIA BONANNO, SEGUNDO: que se elimine su partida de nacimiento toda mención al nombre NORLIS NAIBIS, TERCERO: que este Tribunal ordene en su sentencia definitiva que se debe dictar en la presente causa que tanto en la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa así como al Registro Principal del estado Portuguesa, libre levanten o redacten una nueva partida de nacimiento donde aparezca únicamente el nombre de la mandante como MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO (folio 4), alegando:
“consta de la partida de nacimiento N° 1951, inserta en fecha 30 de octubre de 1979 por ante la entonces denominada Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, cuya Copia Certificada acompañada con la letra “B”, que su mandante fue presentada por su Padre Rosario la Guardia, como su hija legitima habida en su matrimonio con la ciudadana Caterina Bonanno de la Guardia habiendo sido registrada con el nombre de NORLIS NARLIS igualmente consta al margen de la partida de nacimiento antes identificada que fue rectificada la mencionada Acta de Nacimiento, insertándose el nombre de su mandante el de MARIA GIUSEPPA conforme a la rectificación de la Partida de Nacimiento decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la fecha 13 de agosto de 1980, tal como se evidencia en el texto del Acta de Nacimiento que han consignado marcado con la letra “B”.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la eliminación de acta en referencia, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1951, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 08/11/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIA GIUSEPPA DE LA GUARDIA BONANNO (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana tenia por nombre NORLIS NAIBIS, siendo este incorrecto y que a raíz de la rectificación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 13/8/80, se le estampo el nombre correcto como MARIA GIUSEPPA, y Así se establece.
2.- Copias Simple de auto dictado por la Sala de Casación Civil de la entonce denominada Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de diciembre de 1921 con ponencia del Magistrado Rene Plaz Bruzual y otros (folios 5 al 8), la cual se desecha del procedimiento por ser considerado como medio de prueba alguna y así se decide.
3.- Original de poder, mediante el cual la ciudadana María Giuseppina la Guarda le otorga Poder General de tipo Judicial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados FRANSISCO TADDIE CIAMP y Manuel Parra Escalona, Apostillado (Convención de la Haya del 5 de Octubre, 1961) en Australia (folio 9 al 13), se le da valor aprobatorio por ser expedido por funcionarios facultado para ello, de conformidad con lo previsto en los artículo 1.357 y 1359 del Código Civil y se demuestra el carácter con que actúa el co-apoderado judicial de la ciudadana María Giuseppina la Guarda y Así se aprecia.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante MANUEL PARRA ESCALONA en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, que efectivamente la prenombrada ciudadana tenia por nombre NORLIS NAIBIS, siendo esto incorrecto y que a raíz de la rectificación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 13/8/80, le estampo mediante decisión el nombre correcto como MARIA GIUSEPPA, y por vía de nota marginal el referido registro Civil estampo dicha nota, lo cual le ha traído perjuicio y confusión, cuando en el extranjero especialmente en el país donde ella reside AUSTRIA, cada vez que le requieren su partida de nacimiento y por cuanto no se puede precisar cual es el verdadero nombre de su mandante o sea NORLIS NAIBIS o MARIA GIUSEPPA, circunstancia que se presenta debido a que aparecen ambos nombres en su partida de nacimiento y por tal circunstancia y en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se ordena a que se elimine el acta que fue inscrita el nacimiento de MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO y se ordene expedir una nueva, en la cual se elimine toda mención del nombre que fue rectificado como se señalara en la motiva del presente fallo; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de eliminación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de anulación del Acta de Nacimiento N° 1951, del año 1.974, de fecha 30/10/1.974, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la anulación de la misma y se expida una nueva acta de nacimiento, en la cual se elimine toda mención del nombre que fue rectificado; es decir se elimine el nombre NORLIS NAIBIS y se indique MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se anule el acta de nacimiento antes descrita, y se inserte una nueva en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
SOLICITUD N° 3910-2013.-
MSP/op.
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