REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 4.101-13

SOLICITANTES: TANIA DEL CARMEN PEREZ DE SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.782 y V- 24.588.353 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la calle 11, avenida 31, casa N° 31-11, Banco Obrero La Quebradita Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Tapa Piedra, Avenida principal, entre calles 2 y 3, Casa S/N, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha siete de noviembre dos mil trece (13/11/2013) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.782 y V- 24.588.353 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la calle 11, avenida 31, casa N° 31-11, Banco Obrero La Quebradita Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Tapa Piedra, Avenida principal, entre calles 2 y 3, Casa S/N, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada KATIUSKA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su solicitud que en fecha QUINCE DE MARZO de MIL NOVECIENTOS NOVENTA (15/03/1990) contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 84 que anexan marcada con la letra “A”.

Continúan señalando, que después de haber contraído matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Tapa de Piedra, Avenida Principal entre calles 2 y 3, Casa S/N, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JAVIER ANDRÉS SANJUAN PÉREZ y LUÍS JAVIER SANJUAN PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 22.105.415 y V- 22.105.414, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.

No obstante, manifiestan al Tribunal, que en el mes de enero del 2007, la relación se hizo insostenible y decidieron separarse, estableciendo cada uno domicilios separados, de tal manera que la ruptura prolongada de la vida en común ha permanecido desde hace más de cinco (5) años, por lo que ocurren hasta su competente autoridad, a los fines que sea declarado el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida en fecha 12/11/2013 con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 10 y 11).

En fecha 25/11/2013 compareció la ciudadana TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de la copia certificada de la actuación que será anexada a la boleta de citación librada a la representante del Ministerio Público, así como los de traslado del Alguacil para lograr dicha citación. En esta misma fecha el Alguacil dejo constancia de haber recibido dichos emolumentos del secretario de este despacho. (Folios 12 y 13).

En fecha 27/11/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folio 14 y 15).

Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, antes identificados, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V- 24.588.353 y V- 12.265.782, correspondientes a los ciudadanos JAVIER SANJUAN CONTRERAS y TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN (folios 3 y 4), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 84 expedida por la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, en fecha 15/03/1990 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V- 22.105.415 y V- 22.105.414, correspondientes a los ciudadanos JAVIER ANDRÉS SANJUAN PÉREZ y LUÍS JAVIER SANJUAN PÉREZ (folios 6 y7), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

4.- Copia simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 340 expedida por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa) (folio 8), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por la funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUÍS JAVIER SANJUAN PÉREZ, nació en fecha 25/10/1990 y que es hijo de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS.

5.- Copia simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1877 expedida por el abogado JOSE DRIKHA DRIKHA en su carácter de Jefe Civil de la Alcaldía del Municipio Araure (folio 9), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por la funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JAVIER ANDRES SANJUAN PEREZ, nació en fecha 30/07/1992 y que es hijo de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ de SANJUAN y JAVIER SANJUAN CONTRERAS.

Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley, más aún cuando en fecha 29/11/2013, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, no formuló oposición alguna, tal como consta en al (folio 16) del expediente.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.782 y V- 24.588.353 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la calle 11, avenida 31, casa N° 31-11, Banco Obrero La Quebradita Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Tapa Piedra, Avenida principal, entre calles 2 y 3, Casa S/N, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada KATIUSKA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos TANIA DEL CARMEN PÉREZ y JAVIER SANJUAN CONTRERAS, antes identificados, en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa (15/03/1990) ante la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 84. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:45 horas de la mañana.- Conste.
(Scría)


Expediente N° 4.101-13
MSP/Onelsi