REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

SOLICITUD N°: 2.785-13

SOLICITANTE: YESSICA LEIDY ARROYO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.287, domiciliada en la casa Número 18, ubicada en la Avenida 23 entre calles 25 y 26 del sector Campo Lindo de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ARCADIO ORAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.520.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 13/11/2013 por la ciudadana YESSICA LEIDY ARROYO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.287, domiciliada en la casa Número 18, ubicada en la Avenida 23 entre calles 25 y 26 del sector Campo Lindo de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre: MIRIAN DEL CARMEN CORTEZ, y a sus hermanas: YESENIA DEL CARMEN ARROYO CORTEZ Y LOYDY JOSEFINA ARROYO CORTEZ, venezolanas mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.546.309, V-15.215.479 y V-16.414.831, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BLAS PASTOR ARROYO, quien en vida se identificaba como venezolano, casado, mayor de edad, Supervisor de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.368.866, domiciliado en la Avenida 23, entre calles 25 y 26, Barrio “La Canal” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en La Clínica San José, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 18 de octubre del 2013, padres de la solicitante, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.785-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 14 y 15).

Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 16 y 17), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 18).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.546.309, V-5.368.866, V-20.156.287, V-15.215.479, y V-16.414.831, correspondiente al causante y las ciudadanas BLAS PASTOR ARROYO, MIRIAN DEL CARMEN CORTEZ, YESSICA LEIDY ARROYO CORTEZ, YESENIA DEL CARMEN ARROYO CORTEZ y LOYDY JOSEFINA ARROYO CORTEZ, respectivamente, (folios 2 al 5), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1047, expedida en fecha 4/11/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure, correspondiente al de cujus BLAS PASTOR ARROYO (folio 6), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano falleció el día dieciocho de (18) de octubre de 2013, en la Clínica San José del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 220, expedida en fecha 4/11/2013, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 7 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CORTEZ y el de cujus BLAS PASTOR ARROYO, contrajeron matrimonio por ante la referida oficina en fecha 12/06/1978.- Y así se establece.


4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 130, de fecha 4/11/2013, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana YESSICA LEIDY, (folio 8), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del causante BLAS PASTOR ARROYO. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2811, de fecha 4/11/2013, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN, (folio 9), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del causante BLAS PASTOR ARROYO. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1077, de fecha 4/11/2013, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana LOYDY JOSEFINA, (folio 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del causante BLAS PASTOR ARROYO. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO RODRIGUEZ MOGOLLÓN y RIKY JENDERSON PEREZ HINCAPIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.415.691 y V-22.102.046, respectivamente, (folios 19 y 20), quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.

En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a la ciudadana YESSICA LEIDY ARROYO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.287, juntamente con su madre: MIRIAN DEL CARMEN CORTEZ, y a sus hermanas: YESENIA DEL CARMEN ARROYO CORTEZ Y LOYDY JOSEFINA ARROYO CORTEZ, venezolanas mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.546.309, V-15.215.479 y V-16.414.831, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BLAS PASTOR ARROYO, quien en vida se identificaba como venezolano, casado, mayor de edad, Supervisor de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.368.866, domiciliado en la Avenida 23, entre calles 25 y 26, Barrio “La Canal” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en La Clínica San José, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 18 de octubre del 2013, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.

Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el presente decreto.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ



Solicitud N°. 2.785-13
MSP/luís.-