REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.722-13.

SOLICITANTES: MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.276.837, con domicilio en el Barrio Limoncito de la Ciudad de Araure, avenida 41, Casa N° 13.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.580

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 02/10/2013, por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 17.276.837, con domicilio en el Barrio el Limoncito de la ciudad de Araure, Avenida 41, Casa N° 13, asistida por el Profesional del Derecho PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.580; en la cual solicita al Tribunal se les declare a la prenombrada, a sus hermanos y a su madre FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO, RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO y MARÍA EPIFANIA GOYO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.635.487, V- 12.263.685, V- 12.263.686, V- 15.491.122, V- 4.196.878, como Únicos y Universales Herederos del causante MARGARITO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 853.971, falleció ab-intestato el día 28 de octubre de 2012; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.276.837, respectivamente, (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 0450, expedida en fecha 23/01/2013, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1537 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARGARITO CARMONA, falleció Ab-intestato el día 28 de Octubre del año 2012. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO, RAFAEL CARMONA GOYO y MARÍA EPIFANIA GOYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.635.487, V-12.263.685, V- 12.263.686, V-15.491.122 y V- 4.196.878, respectivamente, (folios 4,5,6,7,8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.238, expedida en fecha 06/08/2013 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARMONA, (folio 17), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus MARGARITO CARMONA.

5.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2492, expedida en fecha 07/08/2013 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARMONA, (folio 18), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus MARGARITO CARMONA.

6.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 856, expedida en fecha 07/08/2013 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, (folio 19), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus MARGARITO CARMONA.

7.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 445, expedida en fecha 08/08/2013 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARISOL CARMONA GOYO, (folio 20), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus MARGARITO CARMONA.

8.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1630, expedida en fecha 11/10/2012 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, (folio 21), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus MARGARITO CARMONA.

9.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos Jesús Alexander García Barco y Alba María Vega González, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.980.576 y V- 14.426.277, respectivamente, (folios 22, 23), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alba Mariana Vega González y Jesús Alexander García Barco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.426.277 y V-14.980.576, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO, RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO y a su viuda MARÍA EPIFANIA GOYO , venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-17.276.837, V-10.635.487, V-12.263.685, V-12.263.686, V-15.491.122 y V-4.196.878, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARGARITO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-853.971, falleció ab-intestato el día 28 de octubre del año 2012, y quien en vida era hijo de los prenombrados solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ













Solicitud N° 2.722-13.- MSP/onelsi.-