REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154°

SOLICITUD N°: 2.457-2012.-

SOLICITANTES: ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.968.857 y V-8.657.481, respectivamente, domiciliados el primero en Durigua III, calle 6, casa N°1, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda de los nombrados en el sector doce (12) de Octubre de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTES: FRANCISCO JAVIER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058.

MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE (19/11/2012) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.968.857 y V-8.657.481, respectivamente, domiciliados el primero en Durigua III, calle 6, casa N° 1, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda de los nombrados en el sector doce (12) de Octubre de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058, mediante escrito solicitan la Separación Legal de Cuerpos y Bienes por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, (folio 01).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/11/2012, decretándose la separación de cuerpos en los términos y condiciones convenidas por los solicitantes, se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 4 y 5 )

En fecha 23/11/2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 Y 09).

En fecha 28/11/2013, comparecieron los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER FRANCO, todos plenamente identificado en autos, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio, (folio 10).

Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:

“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86 expedida en fecha 30/07/2010 por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, EUSTORGIO NUÑEZ BOLIVAR, que los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS contrajeron matrimonio civil ante esa competente autoridad en fecha 09/11/2009.

No obstante, se desprende de las misma actuaciones que no existe prueba alguna de que los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS, se hayan reconciliado desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes por este Tribunal, esto es, desde el día 23/11/2012 y mucho menos aún cuando en fecha 28/11/2013 los prenombrados ciudadanos comparecieron ante este Tribunal asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, y solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación (folio 10).

De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos y bienes por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA DE CHIRINOS, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.

Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.968.857 y V-8.657.481, respectivamente, domiciliados el primero en Durigua III, calle 6, casa N°1, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda de los nombrados en el sector doce (12) de Octubre de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 86.

En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y bienes en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO, plenamente identificados anteriormente contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y por consiguiente extinguida la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente una vez firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scría). MSP/Yohana Solicitud N° 2.457-2012.-