REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 4.073-2013.-

SOLICITANTE: SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.727 y domiciliada en la avenida 26 entre calles 06 y 07, Quinta Doña Carmen, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: CARLA VANESSA ORTÍZ ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.096.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.321.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha primero de octubre de dos mil trece (01/10/2013), la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.727 y domiciliada en la avenida 26 entre calles 06 y 07, Quinta Doña Carmen, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada CARLA VANESSA ORTÍZ ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.096.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.321, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Matrimonio N° 04, levantada en fecha catorce de enero de mil novecientos cincuenta y uno (14/01/1951), con motivo de la celebración del matrimonio civil contraído por los ciudadanos JULIO MONTES HERNÁNDEZ y CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.


La solicitud fue admitida el 04/10/2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 al 10).

En fecha 11/10/2013, la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, asistida por la abogada CARLA ORTÍZ O., mediante diligencia consigna los recursos necesarios, a fin de sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de la copia certificada de la actuación que debe ser anexada a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público (folio 11), y en esa misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido dichos recursos (folio 12).

En fecha 15/10/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público (folios 13 y 14).

En fecha 16/10/2013, se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 y 16).

En fecha 29/10/2013, compareció la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, asistida por la Abogada CARLA ORTÍZ, y mediante diligencia consignaron la publicación del cartel de citación, así como constancia de Datos filiatorios perteneciente a la prenombrada ciudadana (folios 17 al 19).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES alega en su escrito, que tal como consta en su Acta de Matrimonio, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Julio Montes Hernández, el 14 de enero de 1951 ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Araure, estado Portuguesa.

Continúa señalando la prenombrada solicitante que en el Acta de Matrimonio aparece su nombre como CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ siendo lo correcto SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, existiendo una diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en su Cédula de Identidad y el que aparece en dicha Acta de Matrimonio, por lo que solicita se ordene la Rectificación de la misma conforme a la Ley.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 156 expedida en fecha 10/07/2013 por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folios 2 al 5), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 29/02/1935 fue presentada ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa la hoy solicitante como SILBIA DEL CARMEN, y donde se dejó establecido que ella era hija de la presentante ciudadana MARÍA DOLORES ORTÍZ así como del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GONZÁLEZ, y que la misma había nacido el día 29/04/1934, y así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04 expedida en fecha 02/10/1996 por el ciudadano WILLIAMS GUDIÑO ORTEGA, en su carácter de Secretario de Cámara del Concejo Municipal de Araure del estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 14/01/1951 contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JULIO MONTES HERNÁNDEZ y CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, y así se establece.-

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.118.727 perteneciente a la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, que adminiculada con la constancia de Datos Filiatorios expedida en fecha 21/08/2013 por el ciudadano JORGE ENRÍQUE CÁRDENAS CRUZ, en su carácter de Director (e) de Dactiloscopia y Archivo Central adscritos al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, son apreciados en virtud que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana se ha identificado en todos los actos de su vida como SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES. y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que el Secretario del Concejo Municipal del municipio Araure del estado Portuguesa, asentó en fecha 14/01/1951 en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 1951, el Acta de Matrimonio N° 04 se incurrió en el error material y de fondo cuando se señaló que la cónyuge se identificaba con el nombre de CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, siendo lo correcto SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, y por ello la Oficina de Registro Civil al momento de realizar la rectificación correspondiente, deberá tomar en cuenta asimismo, que cuando se transcribieron las preguntas de rigor que se le formulan a los cónyuges, también se erró y de manera material cuando se le indicó al contrayente si aceptaba como esposa a la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ, siendo lo correcto SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ y viceversa, cuando se le preguntó a la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ siendo correcto SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORTÍZ si aceptaba como esposo al ciudadano JULIO MONTES HERNÁNDEZ, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por la solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 04 levantada por el ciudadano WILLIAMS GUDIÑO ORTEGA, en su carácter de Secretario de Cámara del Concejo Municipal de Araure del estado Portuguesa, en fecha 14/01/1951 ante los Libros de Matrimonio llevados durante el año 1951 por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa; formulada por la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.727 y domiciliada en la avenida 26 entre calles 06 y 07, Quinta Doña Carmen, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada CARLA VANESSA ORTÍZ ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.096.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.321.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)



EXPEDIENTE N° 4073-2013.-
MSP/omar.-