REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.733-2013.
SOLICITANTE: FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.810.591, domiciliada en la avenida A-3 con Calle 3, Casa N° 63-38 de la Urbanización Villa Araure I Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GHARGHOUR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.262.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.320.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 09/10/2013, por la ciudadana FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-20.810.591, de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho JOSE GHARGHOUR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.262.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.320; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Única y Universal Heredera de la causante ISABEL RAMONA URBANO GIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.171, quien falleció ab-intestato el día 11 de Agosto de 2013; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 802, expedida en fecha 19/08/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe Encargada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ISABEL RAMONA URBANO GIL, falleció Ab-intestato el día 11 de Agosto de 2013. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2822, expedida en fecha 21/08/2013, por el Abogada JOEL SOTO PICHARDO, como Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 3), correspondiente a la ciudadana FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ISABEL RAMONA URBANO GIL era madre de la prenombrada solicitante.- Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, ISABEL RAMONA URBANO GIL, MARLY MARIA ESPINOZA HERNANDEZ y VIDALINA DEL CARMEN ROSALES AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.810.591, V-5.951.171, V-11.851.165 y V- 14.092.159, respectivamente, (folio 4, 5 y 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARLY MARIA ESPINOZA HERNANDEZ y VIDALINA DEL CARMEN ROSALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.851.165 y V-14.092.159, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-20.810.591, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ISABEL RAMONA URBANO GIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.171, falleció ab-intestato el día 11 de Agosto de 2013; y quien en vida era madre de la prenombrada solicitante
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ