REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°

SOLICITUD N°: 2.769-13

SOLICITANTE: PABLO SAUL ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.830, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, Casa N° 17-10 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: NARCIZO SEGUNDO GURTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 02/12/2013 por el ciudadano PABLO SAUL ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.948.830, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, Casa N° 17-10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389, mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hermanos: MERLY ARLENIS ACOSTA DE FRANKOWSKY, CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, RAFAEL OSWALDO ACOSTA MARTINEZ, ELIZABETH MARIA ACOSTA MARTINEZ, DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ, LIGIA TERESA ACOSTA DE SUAREZ, FRANKLIN JESÚS ACOSTA MARTINEZ y LOREANO ALBERTO ACOSTA MARTINEZ y a sus sobrinos: WILMER MIGUEL ACOSTA HERNANDEZ y KAYREL JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.197.224, V- 3.868.733, V- 3.865.666, V- 4.606.075, V- 4.603.607, V- 4.605.118, V- 5.365.884, V-5.948.829, V-13.071.687 y V- 9.839.103, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes RAFAEL ACOSTA PEREZ Y LIGIA RAMONA MARTINEZ ACOSTA, el primero quien en vida se identificaban como casado, mayor de edad, profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-59.218, fallecido ab-intestato en La Avenida 13 de Junio, Casa N° 17-10, Municipio Araure, lugar de su residencia, el día 31 de julio del 2012, y la segunda se identificaba como mayor de edad, venezolana, de profesión Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.292, fallecida ab-intestato en su residencia, el día 21 de enero del 2013, ambos padres del solicitante, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.769-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 40 y 41).

Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 45 y 46), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 11).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 157, de fecha 04/03/2013 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, correspondiente al ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA (folio 2), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano falleció el día cinco (5) de febrero de 2013, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos. Y así se establece

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-8.661.282, correspondiente a la ciudadana Erminta del Carmen Abreu Cegarra (folio 3), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-11.026.372, correspondiente a la ciudadana Marisol López de Quero (folio 4), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 705, de fecha 30/07/2007, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana YSMENIA YSABEL COLMENAREZ MORA, (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del causante ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA.

5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-23.580.673 y V- 10.144.956, correspondiente a los ciudadanos YSMENIA YSABEL COLMENAREZ MORA y ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA (folio 6), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARISOL LÓPEZ DE QUEDO y ERMINTA DEL CARMEN ABREU CEGARRA, la primera de estado civil casada, venezolana, mayor de edad, y la segunda de las nombradas estado civil soltera, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.026.372 Y 8.661.282, respectivamente, (folios 16 y 17), quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.

En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a la ciudadana YSMENIA YSABEL COLMENAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.580.673, domiciliada en la Calle 12 Vereda 11 N° 17 Sector 07 de la Urb. Baraure III, de Araure Estado Portuguesa, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.144.956, con domicilio en la Calle 12 Vereda 11 N° 17 Sector 07 de la Urb. Baraure III, de Araure Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 05 de febrero del 2013, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.

Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ



Solicitud N°. 2.718-13
MSP/onelsi