REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, trece (13) de Diciembre de 2.013
203° y 154°

En fecha: 11 de Octubre del 2013, los ciudadanos OMAR EMILIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y YENIS DE LA CORTEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.142.868 y V-11.077.737 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 10 entre carreras 10 y 11, Sector Centro, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda en el callejón 1 del barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.838.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.222, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Quince (15) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 77, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: YEISMAR CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ y OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, mayores de edad, anexando copia certificada de las actas de nacimiento de los mencionados ciudadanos; igualmente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera, informan que establecieron como único y último domicilio conyugal en la Callejón 1, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; y que desde el día 18 de Marzo del 2.008 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes de mutuo y amistoso acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. De igual forma, solicitan la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con remisión de copia certificada de la presente solicitud; acompañando certificación del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de sus hijos, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos (folios 1 al 8).

En fecha: 14 de Octubre del 2013, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 860/2013 (folio 9).

En fecha: 17 de Octubre del 2013, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 10 al 13).

En fecha: 12 de Noviembre del 2013, se recibe comisión del Juzgado Segundo del Municipio Páez Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, a los fines de consignar Boleta de citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial (folios 14 al 20).

En fecha: 21 de Noviembre del 2013, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 21).