REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de diciembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GLADIS PITTIA DEL ORCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.568.299, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.239. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LISDELY ZORAIDA BRITO DE SANCHEZ y DELIA MERCEDES DIAZ DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.862.153 y V- 1.122.860, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Turén, sobre la cual ha construido, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) área de servicio y garaje techado, puertas y ventanas de metal, con sus instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas y negras, cercada totalmente a su alrededor con paredes de bloque, con su respectivo portón de hierro; la cual se encuentra sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén, que según certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal, Código Catastral N° 18-14-01-U00-007-016-13-2, expedida por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 14 de marzo del 2013, que mide Ciento Ochenta y Cinco con Cinco Metros Cuadrados (185,05 M2), con un área de construcción de ciento siete con ochenta y seis metros cuadrados (107,86 M2). El referido inmueble se encuentra ubicado en la Calle N° 08, Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa
Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Calle N° 08, Barrio Las Tejas (que es su frente) en 10.95 metros lineales, SUR: Bienhechurías que son o fueron de ORLANDO SANCHEZ en 10,95 metros lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de PETRA MONTES, en 16,90 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de CECILIA SAEZ en 16,90 metros lineales. El cual le pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal. Que en dichas mejoras invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000). Que dichas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo en forma publica, pacífica, legitima, no equivoca, continua y con animo de propietaria desde hace mucho tiempo.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADIS PITTIA DEL ORCO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.331-2013
TGO/GSBE/memo
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