REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de diciembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.598.966, domiciliada en la Calle 03, Barrio Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA R. COLMENAREZ DE DONELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.878 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.277. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA GIMENEZ y ELBA DE CHIQUINQUIRA MENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.113.005 y V- 5.950.983, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa construida sobre fundaciones aisladas, paredes de bloques, friso liso, techo de acerolit, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, está distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, tres habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con empotrado, un (1) baño. Que se encuentra cercada de la siguiente forma: su frente esta cercado con paredes de bloques alternando con dos (2) ventanas tipo persiana, puerta de hierro, su fondo y laterales está cercado con paredes de bloques y cuyas medidas o áreas de construcción total de la casa son: CIENTO CUATRO MIL CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (104,76 M2). Y el inmueble descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno propio, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 3 de Diciembre de 2012, bajo el N° 2012.766, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.1259 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012 y mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (192,85 M2). Que dichas mejoras y bienhechurías construidas por ella, consiste en una casa edificada sobre un lote de terreno propio, está ubicada en la calle 03 Barrio El Libertador de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías que es o fue de Rosa Rondón en 7,25 Metros Lineales. SUR: Calle N° 03 del Barrio “Libertador” (Que es su frente) en 7,25 Metros Lineales. ESTE: Bienhechurías que es o fueron de Roger Mejías en 26,60 Mts Lineales y OESTE: Bienhechurías que es o fue de Marina Falcón en 26,60 Mts Lineales; según consta en la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, de fecha 03 de Diciembre 2013, Código Catastral N° 181401U00013003002. Que en dichas mejoras invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00). Que dichas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo en forma publica, pacífica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivoca y con animo de propietaria.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFA GARCIA DE MEJIAS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 3 de Diciembre de 2012, bajo el N° 2012.766, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.1259 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio El Libertador, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.336-2013
TGO/GSBE/memo
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