REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de diciembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos FRANCESCA DI BERARDINO DE LATINI, MARCO LATINI DI BERARDINO, ROBERTO LATINI DI BERARDINO Y ANTONIO LUIGI LATINI DI BERARDINO, italiana la primera, y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E- 173.135, V-5.947.576, V- 5.947.575, V-10.144.796, domiciliados en la calle 11 con avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Latini, Turén del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GUERRERO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.995, solicita se le declare a ellos, FRANCESCA DI BERARDINO DE LATINI, MARCO LATINI DI BERARDINO, ROBERTO LATINI DI BERARDINO Y ANTONIO LUIGI LATINI DI BERARDINO, ya identificados, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano FRANCESCO LATINI FERRANTI, quien falleció ab-intestato, en fecha trece (13) de agosto de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N° E-171.345, según Acta de Defunción N° 136, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 136, marcada “A”, Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio N° 70, marcada “B”, Copias fotostáticas Certificadas de Partidas de Nacimientos de los solicitantes, marcadas “C” y “D”, Copias de la Cédula de Identidad de los solicitantes; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: FRANCESCO LATINI FERRANTI. En su
oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: TERESA MARIA HOFFMAN DE DONELLO y BRUNO GIANCARLO MENIN MASI, la primera Cubana Residente y el segundo Italiano Residente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 174.496 y E- 172.253 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANCESCA DI BERARDINO DE LATINI, MARCO LATINI DI BERARDINO, ROBERTO LATINI DI BERARDINO Y ANTONIO LUIGI LATINI DI BERARDINO; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCESCO LATINI FERRANTI, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.324-2013
TGO/GSBE/memo
|