REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, FRERLIBETT ROSEMMY LOPEZ PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.272.647, domiciliada en la calle 8, Manzana 18, casa N° 154 , Urbanización Turelinda, de la Ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ELIZABETH QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.409.

En dicha solicitud la ciudadana, FRERLIBETT ROSEMMY LOPEZ PICHARDO, ya identificada, solicita se le declare a ella, UNICO UNIVERSAL HEREDERA de la causante: BETTY MARILI PICHARDO GOMEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.422, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de Octubre del año dos mil trece. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: BETTY MARILI PICHARDO GOMEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las actas de nacimientos de la Solicitante FRERLIBETT ROSEMMY LOPEZ PICHARDO

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RITO JOSE MORILLO y MIGUEL ALEXANDER BRITO RUFFATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.439.458 y V-14.980.326, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FRERLIBETT ROSEMMY LOPEZ PICHARDO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Solicitud Nº 14.330-2013
TGO/GSBE/emsa