REPUBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MAGALI NADEZZA SUAREZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.226.258., asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.919. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: IVON BRAVO DIAZ y CARMEN HAIDEE ARRIECHE DE PADILLA, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.270.656 y V-3.528.271, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado, unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno sobre la cual ha construido, una Galpón, con piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Ture, que según certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal, código catastral N° 18-14-01-U00-002-015-016, expedida por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 18 de Noviembre del 2013, mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON CATORCE METROS CUADRADOS (458,14M2), con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00M2). El referido inmueble se encuentra ubicado en la Calle 10 entre Avenidas 3 y 4, casa N° 3-63 en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Calle N° 10, Sector Centro (que es su frente) en 14,25 metros lineales. SUR: Bienhechurías que son o fueron de VICENTE CICOIRA, en 14,25 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de FRANCISCO GENCO en 32,15 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de PETRA DE SUAREZ, en 32,15 metros lineales. Que dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias y únicas expensas, con dinero proveniente de su trabajo y esfuerzo personal, en la cual
invirtió la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000). Que dicho inmueble lo ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, legitima, no equivoca, continua y con ánimo de propietaria desde hace mucho tiempo .
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGALI NADEZZA SUAREZ GAUNA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente de un Galpón antes descrito, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostático de su Cédula de Identidad y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del “SECTOR CENTRO II” para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.338-2013
TGO/GSBE/emsa
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