REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de diciembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana NELLY RAMONA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.567.758, hábil, domiciliada en la Avenida 05, Casa N° 0-161 del Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.190 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YUSMARI COROMOTO HERRERA e ILMARIS BRIGITT GAMBOA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.664.251 y V- 22.108.465, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo en un lote de terreno propiedad del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de Trescientos Noventa Metros con Diez Centímetros Cuadrados (390,10 Mts2), ubicado en la Avenida 05 Casa N° 0-161 del Barrio José Antonio Páez del Municipio Turén de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asignado con el Código Catastral N° 181401U00006009024, en el cual ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio particular, una casa de habitación familiar consistente en cuatro (4) dormitorios; dos (2) salas de baños; una (1) sala; una (1) cocina; con techo de acerolit; piso de cemento pulido, un (1) porche y un (1) corredor; para un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (118,60 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Leonor Rodríguez, con 33,20 ml; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Xiomara Noguera, con 33,20 ml; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Félix Perdomo, con 11,90 ml; y OESTE: Avenida 05 Barrio José Antonio Páez que es u frente, con 11,90 ml. Que el costo total de dicha construcción asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Que la casa que ha construido la ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años en forma continua, no interrumpida, publica y pacifica.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NELLY RAMONA ESCOBAR, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio José Antonio Páez, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.334-2013
TGO/GSBE/memo
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