REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1657-2013

Partes: OMAR EDUARDO FLORES HERNANDEZ

ONELIS MAIGUALIDA PEREZ MENDOZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Octubre de 2013, los ciudadanos: OMAR EDUARDO FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5 entre Avenidas 9 y 8, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.867.859 y la ciudadana ONELIS MAIGUALIDA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, casa sin número, Barrio Colombia, Parroquia La Misión, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.178.242, debidamente asistidos por la profesional del Derecho OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 27 de agosto de Mil Novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil hoy el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada por el N° 21, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, Casa Sin Número, Barrio Colombia, Parroquia La Misión, Municipio Turén, del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos, que llevan los nombres: DANIEL EDUARDO FLORES PEREZ, quien nació el día 26 de febrero de 1994, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.318.889, según se evidencia en copia fotostática simple anexada con la letra “B” y




OMARLIS YONELIC FLORES PEREZ, quien nació el día 29 de mayo de 1995, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.318.875, según se evidencia en copia fotostática simple anexada con la letra “C”. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el día 21 del año 2003, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, copias simples de partidas de nacimientos de los hijos. (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de Octubre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 14 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 21 de Noviembre de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:






DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos OMAR EDUARDO FLORES HERNANDEZ y ONELIS MAIGUALIDA PEREZ MENDOZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27-08-1993, inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.657-2013
TGO/GSBE/memo