REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Diciembre de 2013.
201° y 153°


Expediente Nº1312-2013
DEMANDANTE: Abg. Joseph Alejandro Matos Pérez, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°151.119, C.I.N° 18.100.243.

DEMANDADO: Ana Maria Rodríguez Linarez, venezolanA, mayor de edad, C.I.Nº 13.039.824.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PÁRTE DEMANDADA: YANCARLO JOSE ANTEQUERA PEREZ Y FREDDY ALIDER RAMIREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados, titular de la cedula de identidad N°18.893.562 y 9.171.602 Inpre-Abogado Nº173.424 y 182.023


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, el día 28-10-2013, intentada por el ciudadano, Abg. Abg Joseph Alejandro Matos Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.243, de este domicilio, endosatario puro y simple, contra la ciudadana: ANA MARIA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.824, Asistido por el ABGS. YANCARLO JOSE ANTEQUERA PEREZ Y FREDDY ALIDER RAMIREZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados, titular de la cedula de identidad N°18.893.562 Y 9.171.602 Inpre-Abogado Nº173.424 Y 182.023, Ahora bien presentada la cambial de cambio para el pago al Librado- aceptante, este se encuentra vencida y han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones, que con la finalidad de obtener la cancelación de la misma.
Admitida como fue la demanda, en fecha 31 de Octubre de 2.013, se decreto la intimación del demandado ANA MARIA RODRÍGUEZ LINAREZ, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 12 de Noviembre de 2.013, la ciudadana Alguacil de este Tribunal practicó la Intimación de la demandada ANA MARIA RODRÍGUEZ LINAREZ, quien la firmó conforme.
En fecha 20-11-13; la ciudadana ANA MARIA RODRÍGUEZ LINAREZ, otorgo poder Apud-Acta a los Abogados YANCARLO JOSE ANTEQUERA PEREZ Y FREDDY ALIDER RAMIREZ ESCOBAR. Venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados, titular de la cedula de identidad N°18.893.562 Y 9.171.602 Inpre-Abogado Nº173.424 Y 182.023.
Ahora bien desde el día primero de noviembre del año Dos Mil Trece (01-11-13), comenzó el lapso de comparecencia de diez (10) días culminado el día Catorce de Noviembre del presente año (14-11-13), por lo que desde el día 14-11-13 hasta la fecha han trascurrido un 15 días, sin que la parte demandada acreditase en el lapso de diez (10) días haber pagado las cantidades de dinero adeudadas o hiciere la oposición, de conformidad con el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente la Sentenciadora en la parte dispositiva del presente fallo deberá declarar el decreto de Intimación pasado en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo tanto en base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION de fecha 31-10-13 con fuerza de sentencia pasada en Autroriodad de Cosa Juzgada Así se decide de conformidad con el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena a la demandada ciudadana ANA MARIA RODRÍGUEZ LINAREZ al pago de las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de: QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.800,00), con vencimiento de 16 de Agosto del 2013; SEGUNDO: La cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 790.00),por Intereses Moratorios Devengados por letra de Cambio Vencida y no Pagada calculados a la rata del 5% anual, TERCERO: La Cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (4.740,00 Bs.), Equivalente al 30% del expresado valor de la demanda por costas y costos incluyendo Honorarios de Abogado. Dando un total de VENTIUN MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 21.330,00), a la parte demandante ciudadano, Abg Joseph Alejandro Matos Pérez, antes identificado.
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diez de Diciembre del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
FDO. COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.-
Erasmo -Secretario.-
EXP. Nº 1312-2013
JRP/ap.-