SOLICITUD Nº 1906-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 17 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: QUERALES MORLES CARMEN YOLANDA y FLORES GARCIA MIRTHA CONSEPCION, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.369.728 y V-5.365.388, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite al Ciudadano: MARCOS TULIO GALLEGOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.486.215, de este domicilio, , respectivamente, sobre los bienes dejados por la causante: AMERICA VICTORIA GALLEGOS PARRA, venezolana, divorciada, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.119.606, quien falleció Ab-Intestato, el día 24 de Septiembre de 2012, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, Inpreabogado Nº 112.746. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,

Abg. Ilva Mendoza
AAM/dg.-