EXP. Nº 1.722-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAMONA GREGORIA CATARI MELENDEZ Y PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.561.682 y V-1.125.400, domiciliados la primera en la calle 3, casa S/Nº del Caserío Las Marías Norte I, Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa; y el segundo en la calle 2, casa Nº 2-10 del Caserío Las Marías Norte, Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.783.
Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Diciembre de 1.979 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4), que durante la unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ CATARI, PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ CATARI, YDALMIS YETSIBEL RODRÍGUEZ CATARI, TEYDDY LUIS RODRÍGUEZ CATARI E ISNEIDY YOSELIN RODRÍGUEZ CATARI, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.869.226; V-18.799.083; V-17.945.142; V-20.811.655 y V-24.023.811 respectivamente. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 8, casa Nº 8-19 del Barrio Bella Vista I del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 31 de Julio de 2.013 y consta al folio número seis (06), y en fecha 20 de Noviembre de 2.013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMONA GREGORIA CATARI MELENDEZ Y PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ TORREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 19 días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Ilva Mendoza Medina
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Mendoza/Secretaria
AAM/ ac
Causa N° 1.722-2013
Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.722-2013; Demandantes: RAMONA GREGORIA CATARI MELENDEZ Y PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ TORREZ; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 19 días del Mes de Diciembre del año 2.013.
La Secretaria,
Abg. Ilva Mendoza Medina
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