LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 10 de Diciembre de 2.013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: HÉCTOR RAFAEL ALVARADO BESCANZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.400.960, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FREDDY RAFAEL CHANG PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.018.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.455, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ELISA DEL VALLE ALVARADO BESCANZA y HÉCTOR RAMÓN ALVARADO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.605.179 y V- 4.195.791, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ISOLINA BESCANZA DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.598.887, quien falleció Ab Intestato, el día veinticinco de julio de de dos mil trece (25-07-2.013), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN ALVARADO FERRER con CARMEN ISOLINA BESCANZA GÓMEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CARMEN ISOLINA BESCANZA DE ALVARADO. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: HÉCTOR RAFAEL ALVARADO BESCANZA y ELISA DEL VALLE ALVARADO BESCANZA. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN ALVARADO FERRER, CARMEN ISOLINA BESCANZA DE ALVARADO, HÉCTOR RAFAEL ALVARADO BESCANZA y ELISA DEL VALLE ALVARADO BESCANZA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LIDWISKA ATAMAICE MARIN BARRUETA y ERICK EDUARDO RODRÍGUEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.959.277 y V- 15.906.115, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN ALVARADO FERRER, HÉCTOR RAFAEL ALVARADO BESCANZA y ELISA DEL VALLE ALVARADO BESCANZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN ISOLINA BESCANZA DE ALVARADO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.636-13
Yeni.-