LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.536-13

SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO CANELONES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.512, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual abogada CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.221.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.122, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CANELONES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.512, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.085, de fecha 30-10-1964, se incurrió en el error material al transcribir el apellido del padre del solicitante, ya que el mismo fue asentado “ANASTACIO COLMENAREZ” siendo lo correcto “ANASTACIO CANELONES”. Folio 01.

En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte a indicas las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el mencionado artículo y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 10.

En fecha 19 de septiembre de 2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Carmen Brazon, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante escrito manifiesta que la persona contra quien pueda obrar la rectificación de acta de nacimiento es la ciudadana Petra Paula Palma de Betancourt. Folio 11.

En fecha 24 de septiembre de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Petra Paula Palma de Betancourt, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.

En fecha 26 de septiembre de 2013, comparece la abogada Carmen Brazon, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y retira el edicto librado en la presente causa. Folio 14 vuelto.

En fecha 04 de octubre de 2.013, comparece la abogada Carmen Brazon, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante escrito consigna la publicación del cartel librado en el presente juicio. Folio 15 y 16.

En fecha 24 de octubre de 2.013, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Petra Paula Palma de Betancourt, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, en la misma fecha comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 17 al 20.

En fecha 30 de octubre de 2.013, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Petra Paula Palma de Betancourt. Folios 21 y 22.

En fecha 25 de noviembre de 2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 23.

El solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro de registro de acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 30-10-1964, bajo el Nº 2.085, correspondiente al ciudadano DOMINGO ANTONIO, en la que se evidencia que se transcribió erróneamente el apellido del padre del solicitante, el cual aparece asentado como “ANASTACIO COLMENAREZ”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por el Registro civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 30-10-1964, correspondiente al ciudadano DOMINGO ANTONIO, en la que se evidencia que el verdadero apellido del padre del solicitante es como aparece asentado “ANASTACIO CANELONES”, es decir, escrito como verdaderamente es su apellido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano DOMINGO ANTONIO CANELONES, al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre del solicitante es “CANELONES” y no “COLMENAREZ”, como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha: 30-10-1964, bajo el Nº 2.085, correspondiente al ciudadano DOMINGO ANTONIO, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CANELONES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.512, inserta bajo el Nº 2.085, de fecha 30-10-1964, de los libros de Registro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descritas, en lo que respecta al apellido del padre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “CANELONES”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203° y 154°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.-
Stria.

Exp. 2.536-13.-
Yeni