LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.816-13

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.961, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.251.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.662.

DEMANDADOS: OSCAR ALEJANDRO JIMENEZ SANTANA, PEDRO ROBERTO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.987.702, V-5.900.477, el primero domiciliado en Valencia Estado Carabobo, el segundo con domicilio en Araure Estado Portuguesa, Y LA EMPRESA ASEGURADORA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, constituida y domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro que llevó la secretaría de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16-11 de 1.956, bajo el nro. 53, Libro 42, Tomo 1ero, Reformado el documento estatutario por ante el Registro Mercantil 1ero, del estado Zulia, en fecha 04-09-2008, bajo el nro. 45, Tomo 39-A, siendo su representante legal el ciudadano: José Omar Guevara Reyes, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.397.553, en su condición de Presidente Ejecutivo de la junta directiva,

MOTIVO: DAÑOS PERSONALES, DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Juan Bautista Rodriguez Hernández, asistido del abogado en ejercicio Edgar José Rodriguez Hernández, en contra de los ciudadanos Oscar Alejandro Jiménez Santana, Pedro Roberto Urbaez y la Empresa Aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Occidental. El motivo de la demanda es por Daños Personales, Daños Materiales y Daños Morales derivados de Accidente de Tránsito.

Alega la parte actora que en fecha 05 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, conducía un vehiculo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YTKF37HXX8A10726, Placa: 73FAAC, Marca: FORD, Serial de Motor: 8 CIL. Modelo: F-350, Año: 1.999, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: PLATABANDA, Uso: CARGA; que circulaba por el canal lento de la Autopista General José Antonio Páez, a una velocidad de cincuenta kilómetros por hora (50 Kp/h), en sentido Guanare-Barinas, sector Río Guanare, km. 069, cuando en forma violenta y abrupta fue impactado por la parte trasera del vehiculo que conducía, por una buseta de transporte público, con (32) pasajeros, identificada con las siguientes características: Placa: 571AAOG, Clase: MINIBUS, Marca: ENCAVA. Año: 2011, Modelo: ENT-610-32-360300810, Color: BLANCO Y MULTICOLR, Tipo: MINIBUS, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006151, Uso: TRANSPORTE PUBLICO. Propiedad del Ciudadano PEDRO ROBERTO URBAEZ, conducido por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO JIMENEZ SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.987.702, como consecuencia de ese brutal impacto, el vehículo que conducía dio como dos o tres vueltas, perdiendo el control completamente, y le ocasionó los siguientes daños: Daños Personales: Según diagnostico medico politraumatismo generalizado, fractura del 1/3 fémur izquierdo, bajo observación médica, y su acompañante José Gabriel Terán, sufrió politraumatismo generalizado, bajo observación medica; Daños Materiales: El conjunto de piezas y partes dañadas al vehículo que conducía, alcanza un monto de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00), tal como se evidencia de expediente administrativo, levantado por funcionarios de Tránsito Terrestre. Es preciso señalar que la culpa de ese brutal accidente recae única y exclusivamente en la persona, conductor Oscar Alejandro Jiménez Santana, causado por la imprudencia y el exceso de velocidad, toda vez que al momento del accidente circulaba por el canal lento y el ciudadano Oscar Aljandro Jiménez circulaba por el canal rápido, además tenia una visibilidad total, ya que el accidente ocurre a las cuatro p.m. Que por otra parte quiere expresar de manera categórica que es totalmente incierto lo señalado por el Funcionario Vigilante nro. 9629, José Antonio Simanca Acacio, en el acta policial, capitulo, Dinámica del Accidente, (folio 2) del citado expediente administrativo, cita: “…Se pudo determinar que el siniestro es producido por la incorporación indebida e inobservancia de las normas de seguridad por otra parte del vehiculo nro 01 y así mismo se pudo apreciar por parte del vehiculo identificado como nro 02 en consecuencia a la circulación a una velocidad no proporcional..”. Que es contraproducente lo señalado por el funcionario que levante el acta policial, ya que el mismo dejó establecido en el croquis que desde la salida de la carretera engranzonada, (lugar donde se incorporó a la autopista) hasta el lugar donde le impactó el conductor del Minibus, hay una distancia de Doscientos Diez Metros (2010 mts.), evidentemente queda descartado de plano que no existió de su parte la incorporación indebida. Fundamentándose en el Procedimiento Especial de Tránsito, articulo 859, Ordinal 3ero, del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre. Como vía ordinaria licita para la abstención de la reparación de los daños materiales o a personas, causados y narrados supra a consecuencia de la aptitud imprudente del causante del accidente de tránsito. Es por lo que acude ante este Tribunal a los fines de demandar como efectivamente demando: PRIMERO: al ciudadano: Oscar Alejandro Jiménez Santana, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad personal nro 13.987.702, en su condición de conductor del vehículo ya identificado de las siguientes características: Placa: 571AAOG. Clase: MINIBUS. Marca: ENCAVA. Año: 2011. Modelo: ENT-610-32-360300810, Color: BLANCO Y MULTICOLR, Tipo: MINIBUS, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006151, Uso: TRANSPORTE PUBLICO. SEGUNDO: Al ciudadano: Pedro Roberto Urbaez, titular de la cedula de identidad nro. 5.900.477, en su condición de propietario del vehículo antes mencionado, y TERCERO: A la Empresa Aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Occidental, constituida y domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16-11 de 1.956, bajo el nro. 53, Libro 42, Tomo 1ero, reformado el documento estatutario por ante el Registro Mercantil 1ero, del estado Zulia, en fecha 04-09-2008, bajo el nro. 45, Tomo 39-A, siendo su representante legal el ciudadano José Omar Guevara Reyes, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 6.397.553, en su condición de Presidente Ejecutivo de la junta directiva, y su domicilio legal es la Avenida 4, Bella Vista con calle 71, edificio Seguros La Occidental, Maracaibo Estado Zulia, para que paguen o en su defecto sean condenados por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Doscientos Seis Mil Bolívares (Bs. 206.000,00), equivalente a 1925,233 unidades tributarias, discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: Gastos de intervención Quirúrgica: por un monto de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00), gastos realizados entre Centro Médico Los Próceres y Centro Médico San Miguel Arcángel. SEGUNDO: Gastos de Materiales Quirúrgicos por un monto de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00), por concepto de compra de un clavo boqueado para fémur y un fijador externo para la pelvis. TERCERO: La suma de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs.) mensuales por concepto de alquiler de un vehículo, en virtud de la necesidad que había de trasladarse a diferentes sitios, tales como hacia la clínica, hacerse terapias diariamente, compras de medicamentos, etc, cantidad esta que debe ser pagada desde el primer mes de alquiler hasta que le cancelen el monto total de la deuda demandada. CUARTO: La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), mensuales, por concepto de pago de lucro –cesante, es decir, el promedio de ingreso mensual, que ha dejado de percibir por honorarios profesionales en ejercicio de su profesión de abogado, cantidad esta que debe ser pagada desde el cinco de Octubre de 2012 hasta el mes de Junio de 2013, fecha esta ultima en la cual ya puede ejercer nuevamente su profesión. QUINTO: El pago de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs.), por concepto de daños morales, en virtud de los traumas sufridos con ocasión del accidente de tránsito, objeto de esta demanda, ya que tuvo partidura del fémur izquierdo, salida de la rotula del pie derecho y desviación de la pelvis etc. SEXTO: Los costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales de abogados, calculado prudencialmente por el Tribunal. SEPTIMO: Solicita que a las cantidades antes mencionadas, se ordene la aplicación del método indexatorio en virtud del fuerte impacto inflacionario y como consecuencia de ello la disminución del poder adquisitivo de nuestra moneda, a través de una experticia complementaria del fallo.

En fecha 10-06-2013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada más dos (02) día que se le conceden como término de distancia al primero de los codemandados, un (01) día al segundo de los codemandados y cinco (05) días a la empresa codemandada respectivamente, por cuanto los codemandados y la empresa aseguradora están domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo, en el Municipio Araure Portuguesa y Maracaibo Estado Zulia, respectivamente. Se libro exhorto a los Juzgados del Municipios Valencia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de la práctica de las citaciones personal de los codemandados. Folios 42 al 55

En fecha 11-07-2013, este Tribunal dicta auto de abocamiento de la Juez Titular abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio 56

En fecha 05-08-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juan Bautista Rodriguez Hernández, asistido del abogado Edgar José Rodriguez, mediante el cual otorga poder apud-acta al referido abogado. Folio 57.

En fecha 11-10-2013, se recibió las resultas de la comision signada con el Nº 4.621-13, anexo a oficio Nº 579-2013, emanado del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios 62 al 76.

En fecha 22-10-2013, se recibió las resultas de la comision signada con el Nº 14.675, anexo al oficio Nº 738, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Folios 79 al 99.

En fecha 25-11-2013, se recibió las resultas de la comision signada con el Nº C-739, anexo al oficio Nº 786-2013, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia. Folios 100 al 109

En fecha 29-11-2013, comparece el abogado Juan Bautista Rodríguez, actuando en su carácter de parte demandante, y mediante diligencia solicita al Tribunal comisionar nuevamente al juzgado del Municipio Valencia, asimismo solicita correo especial y se designe a la ciudadana Everledis García, titular de la cedula de identidad Nº 13.831.651. Folio 112.

En fecha 03-12-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda diligencia suscrita por el abogado Juan Bautista Rodríguez, asimismo se libró boleta de citación, exhorto y oficio. Folios 113 al 117

En fecha 12-12-2013, comparece el ciudadano Juan Bautista Rodríguez asistido de la abogada en ejercicio Everledis Garcia, parte actora y expone: Desisto formalmente del procedimiento en la precipitada causa, solo en relación con el ciudadano Oscar Alejandro Jiménez Santana, titular de la cedula de identidad Nº 13.987.702. Folio 120
DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita en el estado en que se encuentre el exhorto librado a ese despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.- Años: 203º y 154º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.816-13
Manuel.-