LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de diciembre de 2.013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAFAEL ISAAC COLMENARES SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.255, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.962, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ANA MARÍA COLMENARES LA RIVA, CARMEN INÉS COLMENARES LA RIVA y RAFAEL JESÚS DE LA COROMOTO COLMENARES LA RIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.009.535, V- 13.039.725 y V- 13.740.348, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TANISLÁA COROMOTO LA RIVA DE COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.308, quien falleció (ab intestato), el día cuatro de noviembre de de dos mil dos (04-11-2002), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: TANISLÁA COROMOTO LA RIVA DE COLMENARES. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ISAACC COLMENARES SANGUINETTI con TANISLA COROMOTO LA RIVA VIRGUEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ANA MARÍA COLMENARES LA RIVA, CARMEN INÉS COLMENARES LA RIVA y RAFAEL JESÚS DE LA COROMOTO COLMENARES LA RIVA. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TANISLÁA COROMOTO LA RIVA DE COLMENARES, ANA MARÍA COLMENARES LA RIVA, CARMEN INÉS COLMENARES LA RIVA y RAFAEL JESÚS DE LA COROMOTO COLMENARES LA RIVA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ COROMOTO VILLANUEVA URDANETA y TRINO TOMAS RIERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.241.267 y V- 1.207.258, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAFAEL ISAAC COLMENARES SANGUINETTI, ANA MARÍA COLMENARES LA RIVA, CARMEN INÉS COLMENARES LA RIVA y RAFAEL JESÚS DE LA COROMOTO COLMENARES LA RIVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: TANISLÁA COROMOTO LA RIVA DE COLMENARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.701-13
Yeni.-