LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 09 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: AURA MARÍA ASUAJE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.605, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SILVINA DEL CARMEN LACRUZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.057.926, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.049, mediante la cual solicita se le declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DAVID BENARDINO ASUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.935, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de julio de dos mil trece, (08-07-2013), en el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: DAVID BENARDINO AZUAJE. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID BENARDINO ASUAJE. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARÍA ASUAJE DELGADO y DAVID BENARDINO AZUAJE.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ y LEONCIO OCANTO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.620 y V-4.275.465, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURA MARÍA ASUAJE DELGADO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: DAVID BENARDINO ASUAJE, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.672-13.-
Yeni.-
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