Surge la presente incidencia de denuncia de fraude procesal interpuesto por la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, parte demandada en el juicio de reivindicación incoado en su contra por la ciudadana María Isabel Castellanos, y en el cual recayendo tal denuncia sobre esta ultima y sobre los ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa Peña Guerra.
El tribunal en fecha 17 de julio del año en curso, ordenó la apertura en pieza separada, a los fines de sustanciar conforme a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mas en virtud de la paralización de la causa por un lapso de noventa días dado la tercería que cursa en cuaderno separado, se fijo el día siguiente al vencimiento de dicho lapso para que tuviera lugar la contestación al fraude interpuesto.
En la oportunidad legal los ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa Peña Guerra dieron contestación a la denuncia de fraude propuesto, y el tribunal por su parte en el lapso probatorio acordó agregar a los autos resultas de experticia grafotécnica de documento privado objeto de tacha, asimismo se dicto auto fijándolo oportunidad para dictar sentencia, una vez que constara al presente expediente la decisión sobre la mencionada tacha de instrumento privado, y siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
La parte demandada ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, en la oportunidad de contestar la demanda en el juicio principal de reivindicación denuncia un fraude procesal, dada la conducta de la parte actora, su hijo Jose Manuel Castellanos y la vendedora del inmueble de autos, cuyo fin es despojarla de la vivienda que adquirió conjuntamente con el ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos.
Que para el momento de instruir el expediente con nomenclatura 1514-13, el tribunal obvio el documento privado de fecha 17 de marzo de 1996, aunado a esto llama poderosamente la atención, que la Jueza en la sentencia de reconocimiento de contenido y firma, en donde la ciudadana Teresa Peña Guerra, reconoce el contenido y firma del instrumento privado con nomenclatura Nº 1514-13, adquirió el bien en la fecha antes señalada, sin cursar en el expediente dicho documento privado de adquisición, sorprendiendo así en la buena fe al Tribunal y a su defendida.
Que es por lo que advierte al Tribunal, de dicho fraude y lo denuncian en virtud de la conducta de la parte actora ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, representada por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, quien de manera fraudulenta se ha confabulado con su hijo José Manuel Castellanos y la ciudadana Teresa Peña Guerra, para reconocer en su contenido y firma el instrumento privado por ante este Tribunal, a sabiendas que existía otro documento privado donde la ciudadana Teresa Peña Guerra le había vendido el mismo inmueble a la parte accionante, violentando así lo artículos del Código de Procedimiento Civil y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual hace mención.
Que tales ciudadanos valiéndose de artificios quieren despojarla a través de un reconocimiento privado, que maliciosamente lo presentan como uno de los fundamentos para solicitar la reivindicación temeraria mediante este proceso fraudulento, señalando por último que solicitan de que prosperar el fraude aquí denunciado sea declarado nulo de toda nulidad el instrumento reconocido y el documento de compra supra señalado.
Por su parte la apoderada judicial de los ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa Peña Guerra, terceros llamados a la causa, en la oportunidad procesal rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho el supuesto fraude procesal denunciado, toda vez que según los alegatos el supuesto fraude procesal en su contra proviene del hecho que su representada Teresa Peña Guerra vendió el mismo inmueble a la ciudadana María Isabel Castellanos Castellanos, (parte actora en el juicio principal) y a su hijo José Manuel Castellanos, pero señala que tal alegato resulta totalmente infundado, por cuanto la supuesta doble venta efectuada por su representada Teresa Peña Guerra, consta de documento privado de dudosa procedencia traído a los autos por la accionada, el cual riela al folio 80 de la causa principal, el cual está siendo objeto de impugnación a través del procedimiento de Tacha de falsedad de instrumento privado interpuesto por sus representados, por cuanto en dicho documento, las firmas que se imputan a los mismos son falsas de toda falsedad, por cuanto es un documento forjado, fraudulento, malintencionado y doloso, dado que va en perjuicio de sus poderdantes, ya que entre ellos jamás hubo negociación alguna respecto del inmueble que alega la accionada le vendió su representada Teresa Peña Guerra al ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos, y que por el hecho de ser éste su esposo, le corresponde por efecto de su comunidad conyugal.
Que la parte accionada también alega que el presunto y a todo evento fraude procesal preparado en su contra, viene dado desde el momento de la instrucción ante el mismo tribunal del Reconocimiento del Instrumento Privado, solicitado por la parte accionante en el juicio principal, ciudadana María Isabel Castellanos Castellanos, donde su representada Teresa Peña Guerra procede a reconocer bajo los parámetros legales el instrumento privado que le fue presentado como emanado de ella por haberlo suscrito de su puño y letra y ser cierto su contenido y sus declaraciones en el expresadas.
Que es evidente que la accionada no precisa con exactitud, su denuncia de presunto fraude procesal en contra de sus representados, que es evidente que no existe ninguna conducta maliciosa o dolos malus, por su parte, en el sentido de la planificación y preparación del proyecto de fraude, en un acto que en primer lugar emana de una presunta venta no efectuada por sus poderdantes, según documento que se cuestiona su legalidad en este proceso, y en segundo lugar, en un acto procesal, que estuvo destinado simplemente a efectuar un Reconocimiento Judicial ante este mismo Tribunal conforme a los parámetros de la Ley; que posteriormente fue debidamente registrada la sentencia.
Que el supuesto fraude procesal no deviene de parte de su representados, todo lo contrario, sus representados vienen actuando desde un principio de buena fe, no están confabulados con nadie para provocar caos procesal alguno, ni extrajudicialmente, ni tampoco dentro del proceso como lo quiere hacer ver la parte accionada.
El Tribunal al respecto observa:
Tal como están planteados los hechos, la presente incidencia se refiere a una denuncia de Fraude Procesal interpuesta por la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, quien es parte demandada en la causa principal de reivindicación en contra de la accionante ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos y los terceros llamados a las causa ciudadanos José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa Peña Guerra.
El tribunal ordenó ante la denuncia de fraude procesal propuesta la apertura por pieza en separado, a los fines de sustanciar la incidencia surgida conforme lo preceptúa el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta lo que establece el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias esenciales establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”
De la acción interpuesta se observa, que la denunciante Teresa de Jesús Mejias Hidalgo aduce que la parte actora Maria Isabel Castellanos de Castellanos se confabulo con su hijo José Manuel Castellanos Castellanos y Teresa Peña Guerra, para que esta ultima le vendiera a la accionante una vivienda a sabiendas que existía otro documento privado, donde la ciudadana Teresa Peña Guerra le había vendido el mismo inmueble al ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos, ello con la finalidad de despojarla de la vivienda que ocupa de manera legítima por ser la esposa del ciudadano José Manuel Castellanos Castellanos.
Frente a esta denuncia, solo los ciudadanos Teresa Peña Guerra y José Manuel Castellanos Castellanos, en la oportunidad correspondiente rechazaron, negaron y contradijeron, señalando que la supuesta doble venta efectuada por la ciudadana Teresa Peña Guerra, consta de documento privado de dudosa procedencia traído a los autos por la accionada, que riela al folio 80 de la causa principal, el cual está siendo objeto de impugnación a través del procedimiento de Tacha de falsedad de instrumento privado en el cuaderno de Tercería.
Así, efectivamente en el cuaderno de tercería, donde fueron llamados como terceros los ciudadanos Teresa Peña Guerra y José Manuel Castellanos Castellanos propusieron una tacha de acuerdo a lo establecido en el numeral 1º del artículo 1381 del Código Civil, sobre el instrumento privado que la denunciante de fraude procesal acompaño a los autos, y del cual se siente con derecho por efecto de la comunidad conyugal, donde aparece que la ciudadana Teresa Peña le vende el inmueble objeto de reivindicación en el juicio principal a José Manuel Castellanos Castellanos, considerando prudente el tribunal y de acuerdo a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acompañar a los autos una vez practicada, las resultas que arrojara la experticia grafotécnica sobre el documento en mención que se llevaba por el cuaderno de Tacha, y una vez que se dicto sentencia sobre la tacha de instrumento privado, se acordó agregarla al presente cuaderno, quedando expresado textualmente lo siguiente:
“Ahora bien, siendo el caso que no existe ningún elemento de convicción que pueda permitir a esta juzgadora apartarse del criterio dado en el informe presentado por los expertos designados, es por lo que en tal sentido surge la plena evidencia, de que la firma en el caso de la tachante ciudadana Teresa Peña Guerra que aparece al pie del instrumento privado objeto de tacha, no es su firma propia y auténtica, sino que la misma fue ejecutada por una persona distinta, razón por la cual este tribunal acuerda desestimar tal documento privado, y así se resuelve.
Por lo que en consecuencia, el documento privado que la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo parte demandada, presento en la contestación a la demanda y el cual insistió en hacerlo valer frente a la tacha propuesta, se declara FALSO por cuanto esta afectado de nulidad absoluta, declarándose Con Lugar la presente incidencia de tacha de instrumento privado y así se decide”.
Es decir, que de acuerdo a lo que se infiere de la anterior sentencia, el documento privado que acompaño a los autos la parte demandada ciudadana Teresa de Jesús Mejías en el acto de contestación de la demanda, donde supuestamente la ciudadana Teresa Peña Guerra le vendió a su esposo José Manuel Castellanos Castellanos, el inmueble que se reclama en reivindicación, fue desestimado del proceso, por no ser cierta la firma de la vendedora.
Por su parte la ciudadana Teresa de Jesús Mejías, durante la secuela del proceso no acompañó prueba alguna que demostrara la existencia de los hechos que alegó en su denuncia de fraude procesal.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Así de acuerdo a la norma transcrita, quien esgrime una pretensión debe probarla, en el caso de autos, la carga de la prueba la tenia la denunciante del fraude procesal ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, quien habiendo señalado estar siendo perjudicada por los denunciados plenamente identificados, al haberse confabulados en su contra por redactar un segundo documento aun sabiendo la existencia de uno anterior, le correspondía probar tal hecho, lo cual no hizo, quedando demostrado por el contrario que la que trajo al juicio un instrumento privado carente de valor alguno por haber sido declarado nulo, fue dicha parte.
Por lo que en consecuencia esta juzgadora observa que por cuanto la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, asistida por la abogado Linda Castillo, nada probó con respecto a los argumentos esgrimidos en la denuncia interpuesta y no pudiendo determinarse elemento alguno que configuren el fraude procesal en los términos que fueron planteados y tomando en cuenta lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar la inexistencia del fraude procesal, y así se decide.
|