Visto el convenimiento realizado entre las partes, abogado Francisco Vicente D`alessio, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.752, Inpreabogado bajo el Nº 166.469, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Atilio Ramón Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº1.855.762 e Iván Manuel Aguirre Delgado y Nelly Yohana García Briceño, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 9.400.666 y 16.288.812, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Bautista Manzanilla, titular de la cedula de identidad Nº 10.262.779, que cursa al folio veintinueve (29) del presente expediente, en el cual manifiesta que fue cancelada la totalidad de lo aquí demandado, que suma la cantidad de siete mis seiscientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.7.660,80), mediante cheque signado con el Nº 33133859 del Banco Banesco