PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecinueve de diciembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1632-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Estadio, calle 1, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.615 y el ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Progreso a cuadra y media de la Escuela Diego Antonio Briceño, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.988, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de enero del año 2014, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En cuanto a la deuda que tiene el demandado por la cantidad de Siete Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs.7390,oo), por gastos médicos, medicina, ropa y zapatos, seran cancelados de la siguiente manera: en cuatro partes a partir del mes del enero 2014. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1632-13.
La Juez; El Secretario,

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.