Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MARIA ROSALBA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.263 y el ciudadano: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Marias, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.634, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del presente año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1639-13.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.