REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 17 de Diciembre del 2013.
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 853/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: VICTOR JAVIER ESCALONA PALMA y NOALVIS CAROLI SANCHEZ NOGUERA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención Un (01) Mercado de Comida Nutritiva y balanceada que el padre de los niños hará entrega a la madre de los niños cada quince (15) días comenzando a partir del día 30-12-2013, ya que lo que corresponde en esta quincena se lo entregará el día de hoy 17-12-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Referente a los estrenos de este año el padre de los niños los compró totalmente para sus tres (03) hijos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen Gonzalez F.-
Exp. 853/2013
Dorymar.-