REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de Diciembre del 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: DANYIRA COROMOTO OLIVAR GONZALEZ, en causa de Obligación de Manutención, signada con el Nº 429/2006, en su carácter de madre y representante de los Adolescentes: X y X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de sus hijos, será definitivamente en la ciudad de Maracay Estado Aragua, tal como consta al folio treinta y siete (37) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo qué, este Jugado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA, al Tribunal (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, , donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, y se remite constante de Treinta y ocho (38) folios útiles y anexo oficio Nº 292/2013.-CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández
Milagro.
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