REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 18 de Diciembre del 2013
203° y 154º

EXPEDIENTE Nº
833/2013

SOLICITANTES
AMABLE DE JESUS MARTINEZ PEREZ y ELIZABETH DEL CARMEN COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.041.945 y V-20.130.451, respectivamente.


MOTIVO


SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA

DEFINITIVA

MATERIA

CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: AMABLE DE JESUS MARTINEZ PEREZ Y ELIZABETH DEL CARMEN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.041.945 y V- 20.130.451, casados, domiciliados en la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Kely Palma, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.820, del mismo domicilio, fué recibida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2013, admitida por auto de fecha Primero (01) de Octubre de 2013, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2013. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:-------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años—

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Amable de Jesús Martínez Pérez y Elizabeth del Carmen Colmenares, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Junio del año 2007, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AMABLE DE JESUS MARTINEZ PEREZ Y ELIZABETH DEL CARMEN COLMENARES, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Diez (10) de Agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 39, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.--------------------

Queda extinguida la Sociedad Conyugal.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquen a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.

Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am, Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. Zoraida del Carmen González F.-



Dorymar.-