REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 20 de Diciembre del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP N°: 855/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO ARABIA TORRES y MARDY COROMOTO MEJIAS LACRUZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorro a nombre de los niños en el banco provincial Sucursal Chabasquén, todos los días 23 de cada mes, comenzando a partir del 23-01-2014, referente a los gastos con motivo de consultas medicas y medicinas cuando los niños lo ameriten, uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos padres, en cuanto a los gastos en el mes de Diciembre el padre de los niños se comprometió en comprar un (01) estreno para cada uno de sus hijos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen Gonzalez F.-
Exp. 855/2013
Dorymar.-
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