REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece 2013)
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2530-13
SOLICITANTES: ENCARNACION GARCIA y BUNIBALDA RAMONA BORJA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.132.382 y 3.592.186, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 143.484.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ENCARNACION GARCIA y BUNIBALDA RAMONA BORJA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.132.382 y 3.592.186, respectivamente, asistidos por el abogado DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484 y recibido en fecha 10 de octubre de 2013 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (20-11-1976), por ante el Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre DAMARIS GARBULI GARCIA BORJA y EDGAR JONATAN GARCIA BORJA y que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal detràs del Hotel El Padrino, Barrio Barrancòn, Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años contados desde el 10 de octubre del año 2006, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/10/2013.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, folio 43, de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011). (03-11-2011), emanada del Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (20-11-1976). Y así se establece.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nº 304, folio 17, de fecha 16-01-2013 y Nº 226, folios 136 vueltos, de fecha 20-08-2003, emanadas del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folios 05 y 06)
Documentos que se valoran de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 25-11-2013, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (11 al 17) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ENCARNACION GARCIA y BUNIBALDA RAMONA BORJA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.132.382 y 3.592.186, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ENCARNACION GARCIA y BUNIBALDA RAMONA BORJA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.132.382 y 3.592.186, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (20-11-1976), por ante el Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Exp. Nº 2530-13
magperez
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